Prueba y proceso penal

AutorAlicia Rodr?guez N??ez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal-UNED
Páginas273-333
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PRUEBA Y PROCESO PENAL
Dra. Alicia Rodríguez Núñez
Profesora Titular de Derecho Penal – UNED
Resumen: Cuando se produce un delito es obligación de Jueces, Fiscales y Po-
licía Judicial el procurar establecer inequívocamente cómo acaecie-
ron los hechos y la identificación del autor y otros partícipes para su
procesamiento. Las pruebas válidas han de obtenerse siguiendo las
normas legales establecidas al efecto, sin quebrantar los derechos
individuales determinados como fundamentales en la Constitución
Española. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los térmi-
nos que deben seguirse para la obtención de elementos con validez
probatoria durante el proceso penal. Regula las diligencias previas,
la obtención de pruebas durante la instrucción del sumario y su va-
lidez en el juicio oral, las consecuencias de la ilicitud y de la irregu-
laridad de las pruebas, las características de las pruebas anticipadas
y las preconstituidas así como las diferentes clases de pruebas.
SUMARIO
Consideraciones preliminares
1. LA POLICÍA JUDICIAL
2. LA PRUEBA
2.1. El atestado
2.2. La prueba ilícita
2.3. El agente encubierto
2.4. Circulación o entrega vigilada
3. CLASES DE PRUEBAS
3.1. La inspección ocular
3.2. El cuerpo del delito
Alicia Rodríguez Núñez
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3.3. Identidad del delincuente y sus circunstancias
personales
3.4. Declaraciones de los procesados
3.5. Declaraciones de los testigos
3.6. El careo de los testigos y procesados
3.7. El informe pericial
3.8. Entrada y registro
3.9. Intervención de las comunicaciones
3.10. Videovigilancia
3.11. Controles de alcoholemia y consumo de drogas
Palabras clave: investigación criminal – policía judicial - proceso penal – su-
mario – prueba
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“Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan
en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites
de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las
circunstancias así adversas como favorables al presunto reo;
y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir
a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar,
mientras no se halle asistido de defensor”
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La aplicación estricta del principio de legalidad en Derecho Pe-
nal requiere que sólo sean delitos o faltas las acciones u omisiones
castigadas por una ley anterior a la comisión de los hechos (art. 1
CP). Está prohibida la retroactividad de la ley penal que no sea favo-
rable al reo (art. 2 CP).
De toda acción delictiva (delito o falta) nace una acción penal
para castigar al culpable (art. 100 LECrim). Existen infracciones pe-
nales perseguibles de oficio (delitos públicos) y otras que son per-
seguibles a instancia de parte (delitos semipúblicos). La acción pe-
nal es pública, así todo ciudadano puede ejercitarla con arreglo a las
prescripciones de la ley (art. 101 LECrim).
El proceso penal se basa sobre la validez y la credibilidad de las
pruebas aportadas por las partes o solicitadas por el Juez o Tribunal
competente (art. 729 LECrim). Las pruebas conseguidas o aportadas
durante el sumario, después de su oportuno contraste en el juicio oral,
serán una herramienta imprescindible para que el Juez o Magistrado
pueda llegar al convencimiento psicológico de la veracidad de los he-
chos tras su valoración y dictar sentencia en conciencia conforme a la
legalidad vigente (art. 741 LECrim). Las diligencias sumariales, que

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