Prueba preconstituida y anticipada en el juicio oral

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Como prueba preconstituida y anticipada son tenidas aquellas diligencias que, por referirse a hechos fugaces e irrepetibles, no son susceptibles de ser reproducidos en el acto del juicio oral y por ello han debido resultar perpetuados o recogidos en el lugar y momento en que acaecieron, por funcionario judicial o policial, y atendiendo a las exigencias formales establecidas. Se han apuntado como ejemplos de prueba preconstituida los test de alcoholemia, las actas de reconocimiento y descripción del lugar y del cuerpo del delito, de un registro domiciliario, una grabación de conversaciones telefónicas interceptadas, de una rueda de reconocimiento, etc.

Serán tenidas como prueba anticipada aquellas declaraciones testificales recogidas con antelación al juicio, con la presencia de todas las partes, incluido el acusado y su defensa letrada, por riesgo elevado de fallecimiento o por la imposibilidad de que el testigo pueda concurrir al llamamiento del juicio.

Contenido
  • 1 Presupuestos para la admisión de la prueba preconstituida y de la prueba anticipada
  • 2 Normativa
  • 3 Jurisprudencia
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Presupuestos para la admisión de la prueba preconstituida y de la prueba anticipada

En la medida en que la prueba preconstituida y la realizada como anticipada excepcionan el principio de inmediación judicial de la prueba por parte del Juez o Tribunal de enjuiciamiento, su introducción entre los elementos de convicción judicial está necesitada de una sujeción estricta a los presupuestos legales de su práctica y reproducción en el juicio oral.

La jurisprudencia constitucional ha reconocido la fuerza probatoria de estos instrumentos probatorios, pero viene exigiendo que en las mismas se observen y reúnan unos presupuestos que se enuncian como:

a) Presupuesto material. Han de versar sobre hechos que, por su fugacidad, no puedan ser reproducidos el día del juicio oral.

b) Presupuesto subjetivo. Habrán de ser intervenidas por autoridad judicial, sin perjuicio de que, por especiales razones de urgencia y necesidad, esté habilitada también la policía judicial para recoger y custodiar los elementos probatorios, siempre que sean llevados inmediatamente a la presencia judicial.

c) Presupuesto objetivo. Que se garantice la contradicción, para lo cual, siempre que sea factible, habrán de realizarse en la presencia del propio imputado y su defensa.

d) Presupuesto formal. Que sea introducido en el juicio plenario mediante su lectura o exhibición.

Especial mención exigirá ahora este último presupuesto, dado que es en el acto del juicio oral y en la fase correspondiente a la prueba documental donde deberá ser instada y producida la lectura de aquellas diligencias de prueba que hayan sido recogidas como preconstituidas o como prueba anticipada y que las partes pretendan introducir en el debate del juicio como elementos de convicción, en cumplimiento de la exigencia que se contiene en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.).

La jurisprudencia viene admitiendo la introducción como prueba preconstituida o anticipada, cumplida la exigencia formal de su lectura en el juicio, de las declaraciones sumariales prestadas por testigos que hayan fallecido o se encuentren en el extranjero, por tanto fuera de la jurisdicción del Tribunal, no siendo posible lograr su comparecencia, o también cuando se trate de testigos que se hallen en ignorado paradero, si han resultado infructuosos los intentos de citación para el juicio, aun cuando tales declaraciones no hubieren sido recogidas en presencia de la persona del acusado, siempre que se hayan preservado la inmediación y la contradicción de las mismas, esto es, que se hubieren prestado a la presencia del Juez y de la defensa del acusado o acusados, con efectiva contradicción, es decir, permitiendo las preguntas de éstos al testigo, eludiendo así cualquier alegación de indefensión.

Las exigencias formales que han de ser observadas para una regular preconstitución probatoria vienen reguladas actualmente en los art. 448 y 449 bis LECrim. en que el Juez de instrucción deberá procurar la efectiva contradicción de las declaraciones prestadas con ese fin, para lo que deberá asegurar que la declaración es prestada a presencia de la persona investigada o encausada y de su defensa letrada, del Fiscal y del acusador particular, si lo hubiere y quisiere asistir al acto, permitiendo a éstos formular cuantas repreguntas tengan por conveniente, salvo las que sean tenidas por innecesarias, inútiles o impertinente. Además, la ausencia de la persona investigada que hubiere sido debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, siempre que estuviere presente su defensa letrada. Para el caso de incomparecencia injustificada de la defensa letrada de la persona investigada, o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto. En todo caso se recogerán y grabarán como prueba preconstituida las declaraciones que deban prestar los menores de catorce años o las personas con discapacidad necesitadas de especial protección que deban intervenir en condición de testigos en causas seguidas por alguno de los delitos enunciados en el art. 449 ter, LECrim . La exploración del menor de catorce años podrá realizarse a través de equipos psicosociales de apoyo al órgano judicial y serán adoptadas todas las garantías de accesibilidad y los apoyos necesarios.

En todos estos casos, la autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración con su grabación en soporte apto para la reproducción del sonido y la imagen, debiendo el letrado o letrada de la Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación audiovisual. Se acompañará acta sucinta autorizada por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, que contendrá la identificación y firma de todas las personas intervinientes en la prueba preconstituida.

La valoración de la prueba preconstituida recogida con observación de lo previsto en art. 448 y 449 ter LECrim., estará necesitada de su propuesta y admisión para su introducción en los debates del juicio oral mediante la reproducción de la grabación que se contempla en el art. 730.2 LECrim .

Normativa
  • Art. 657, párrafo tercero, sobre la petición de prueba anticipada en el escrito de calificación provisional de los hechos.
  • Art. 730, sobre las exigencias formales de su introducción en el juicio oral
Jurisprudencia

STEDH de 19 de febrero de 2013 -caso GANI c. ESPAÑA-. [j 1] Valida una declaración testifical recogida durante la instrucción en que se dio a la defensa la oportunidad de contradecir las declaraciones, sin que hubiere asistido el Letrado ni justificado la inasistencia. Testigo que no puede declarar en el plenario por crisis traumática justificada. Lectura en el juicio de las declaraciones sumariales del testigo.

STC 151/2013, de 9 de septiembre. [j 2] Reproduce la doctrina sobre preconstitución probatoria, en relación con la previsión del artículo 46.5 de la LOTJ.

STC 57/2013, de 11 de marzo de 2013. [j 3] Sobre la preconstitución de la exploración de unos testigos menores de edad –seis años-, y su grabación para la reproducción en el plenario, sin inmediación y efectiva contradicción de sus manifestaciones. Eficacia en juicio de la exploración por profesionales.

STC 94/2002 de 22 de abril, [j 4] sobre los requisitos que ha de reunir la prueba preconstituida y anticipada para su eficacia en juicio.

STC 303/1993 de 25 de octubre, [j 5] sobre los supuestos y virtualidad de la prueba preconstituida, en referencia especial a la capacidad de la policía judicial para preconstituir prueba en casos de urgencia y necesidad. Además sobre la eficacia del atestado policial y de las actuaciones en él contenidas, en función de su ratificación por los agentes actuantes.

STS 558/2023, de 06 de julio [j 6] –FJ2-...

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