SAP Madrid 169/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:5269
Número de Recurso131/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00169/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 161 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1275 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Valentín

PROCURADOR: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

APELADO: Narciso

PROCURADOR: MARIA ANGELES OLIVA YANES

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado D. Valentín representado por la Procuradora Sra. Guerrero-Laverat Martínez y de otra, como apelado demandante D. Narciso representado por la Procuradora Sra. Oliva Yanes, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. De Jesús Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 28 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora D. Maria de los Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de D. Narciso, contra D. Valentín, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 31.952,50 euros más los intereses legales conforme a lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Quinto, y las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la concurrencia de dos causas de nulidad de actuaciones, por cuanto no se ha acordado la suspensión de la causa como se solicitó por esta parte, y en segundo lugar por no haber tenido las mismas posibilidades de defensa que la otra parte al habérsele proporcionado documentos ilegibles. Continúa alegando la vulneración del artículo 14 y 24 de la Constitución. Resalta, que se le han reconocido a la parte contraria 1000 euros más de los solicitados, no teniendo base la consideración de que se produjeron modificaciones a petición de la propiedad, a lo que suma la reiteración de que no ostentar legitimación pasiva, por cuanto el inmueble no es de su propiedad. Del mismo modo denuncia que no se resolvió la tacha subsidiaria de testigos, y la carencia de fundamentación de la Sentencia, en la que no hay expresión de hechos probados, resultando incongruente y produciendo notoria indefensión. También estima indebidamente desestimada la reconvención planteada por esta parte, estimando que el actor mintió en autos, y no se ha resuelto nada en la Sentencia. En relación a la prueba pericial, entiende que se vulneró el derecho de defensa y a un procedimiento con todas las garantías, siendo irregular que la...

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