La prueba pericial en el proceso civil brasileño: presente y futuro

AutorDarci Guimarães Ribeiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal Civil de la PUCRS y la UNISINOS (Brasil)
Páginas255-275
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 255
LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL
BRASILEÑO: PRESENTE Y FUTURO1
Darci Guimarães Ribeiro
Catedrático de Derecho Procesal Civil
de la PUCRS y la UNISINOS (Brasil)
«A justiça, para ser útil à sociedade,
não basta que seja justiça;
deve sôbretudo manifestar-se como tal;
e não pode apresentar-se como tal,
uma injustiça primitiva que se funde em uma
certeza exclusivamente individual»2
SUMARIO: 1. Prolegómenos; 2. Admisibilidad de la prueba pericial; 3. Prueba pericial extrajudicial
y anticipada: distinciones; 4. El perito y los asistentes técnicos; 4.1. Del nombramiento del perito y
de los asistentes técnicos; 4.2. Nombramiento de persona jurídica; 5. Peritaje del cotejo de letras o
de naturaleza médico-legal; 6. Peritaje complejo; 7. Prueba pericial y negocios jurídicos procesales;
8. Recusación del perito; 9. Procedimiento de la prueba pericial; 10. Costo de la pericia.
1. Prolegómenos
El objetivo de este trabajo es presentar las principales características de la prueba
pericial en el reciente Código Procesal Civil brasileño, promulgado en 2015. A tal efecto,
además de la legislación procesal, tomaremos en consideración la doctrina jurispruden-
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva conguración de
la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación
de España.
2 NICOLA F. MALATESTA, A Lógica das Provas em Matéria Criminal. Trad. J. Alves de Sá.
Lisboa: A.M. Teixeira & Cia, 1927, p. 576.
DARCI GUIMARÃES RIBEIRO
LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO CIVIL BRASILEÑO: PRESENTE Y FUTURO
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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cial de los tribunales superiores sobre temas controvertidos, apuntando así lo que será
su futuro.
No trataremos de cuestiones dogmáticas comunes a todos los sistemas, ya que
la investigación se dirige a mostrar única y exclusivamente el funcionamiento y los
problemas de la prueba pericial en el proceso civil brasileño, con especial interés para el
derecho comparado.
2. Admisibilidad de la prueba pericial
Nadie desconoce que el proceso es un fenómeno muy complejo, especialmen-
te desde la perspectiva de la prueba, pues las consecuencias jurídicas que necesitan ser
probadas en un determinado proceso3, no siempre podrán serlo por los medios usuales
de prueba, que son los testigos y documentos. A veces se precisa de un conocimiento
técnico especializado del que el juez carece y solo este conocimiento permite comprovar,
o no, la certidumbre de la armación hecha en juicio. De aquí que el perito no traiga al
proceso hechos, como el testigo o el documento, pero sí opiniones técnicas y cientícas
con respeto de los hechos. Por ello, es correcto armar, como lo hace DENTI, que «se
tiene testimonio técnico cuando el declarante no puede prescindir, en la narración de los
hechos, del uso de un lenguaje especializado o, más genéricamente, no ordinario»4. Esto
equivale a decir, como bien ha hecho el legislador brasileño, al redactar el art. 464, pár. 1º,
del Código Procesal Civil, que «el juez desestimará la pericia cuando: I – la prueba del
hecho no depende del conocimiento especial de técnico; (…)».
3 En esta orden de ideas, podemos armar que la prueba realizada en juicio no se reere direc-
tamente a los hechos en sí mismos considerados, sino más bien a las armaciones jurídicas
extraídas de estos hechos, pues los hechos fenoménicamente considerados son irrelevantes
para la prueba, ya que ellos existen, o no, independientemente de la prueba que en juicio se
practique. Lleva razón CARNELUTTI cuando conceptúa la prueba como «comprobación de
la verdad de una proposición», y, más adelante concluye diciendo: «En este sentido, justo
es reconocer que objeto de la prueba no son los hechos sino las armaciones», La prueba
civil. Trad. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. Buenos Aires: Arayú, 1955, p. 38 y 40. De ahí
que SERRA DOMÍNGUEZ conceptúe la prueba como «una actividad de comparación entre
una armación sobre unos hechos y la realidad de los mismos encaminada a formar la
convicción de una persona», Contribución al estudio de la prueba. In : Estudios de Derecho
Procesal, Barcelona: Ariel, 1969, nº 12, p. 356; este mismo artículo también fue publicado en
Estudios de Derecho Probatorio. Lima: Communitas, 2009, cap. 1, p. 25. De igual modo, PICÓ
I JUNOY, El derecho a la prueba en el proceso civil, Barcelona: Bosch, 1996, cap. I, nº 1, p. 14,
nota 8. Para profundizar mejor en el estudio sobre el concepto de prueba, consultar DARCI
GUIMARÃES RIBEIRO, Provas Atípicas, Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1998, nº 2.3,
pp. 63-69.
4 Testimonio técnico, en Estudio de Derecho Probatorio, ob. cit., cap. I, p. 47.

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