La prueba pericial civil en la literatura procesal española

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
Páginas35-52
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA 35
LA PRUEBA PERICIAL CIVIL EN LA
LITERATURA PROCESAL ESPAÑOLA1
Joan Picó i Junoy
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona)
Presidente de la Asociación de Probática y Derecho Probatorio
SUMARIO: 1. De dónde venimos y hacia dónde vamos. 2. Monografías sobre la prueba pericial.
3. Estudios especializados sobre aspectos concretos de la pericia judicial. 3.1. Estudios generales.
3.2. Objeto y f‌inalidad del dictamen pericial. 3.3. El dictamen pericial de parte. 3.4. El dictamen
emitido por perito judicialmente designado. 3.5. Contradicción del dictamen pericial e intervención
en juicio del perito. 3.6. Estatuto jurídico del perito. Imparcialidad e independencia del perito. 3.7.
Valoración de la prueba pericial.
1. De dónde venimos y hacia dónde vamos
La prueba pericial es la regina probationum en aquellos procesos en los que para
resolver el conicto son realmente imprescindibles unos determinados saberes cientí-
cos, técnicos o especializados. Y en una sociedad tan tecnicada como la actual, su uso es
cada vez más necesaria, aunque ello, como ya advirtió DAMASKA, suponga incremen-
tar el riesgo de que el juez se convierta en un siervo de los peritos y sus conocimientos2.
1 El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto I+D «Hacia una nueva conguración de
la pericial judicial» (DER2016-7549-P), concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación;
y en el Grupo de Investigación Reconocido, Consolidado y Financiado «Evidence Law» (2017
SGR 1205) de la AGAUR.
2 Este maestro del derecho procesal comparado concluye su Evidence Law Adrift destacando:
«Un síntoma del problema que se avecina en el civil law es la creciente preocupación respec-
to de la función del perito designado por el tribunal. A menudo los jueces son incapaces de
entender sus misteriosos informes. Se está extendiendo el miedo de que encubiertamente los
tribunales están delegando su poder de decisión a un extraño sin legitimidad política. ¿Se está
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LA PRUEBA PERICIAL CIVIL EN LA LITERATURA PROCESAL ESPAÑOLA
LA PRUEBA PERICIAL A EXAMEN PROPUESTAS DE LEGE FERENDA JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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Se ha armado que el juez debería ser el peritus peritorum, pero lo cierto es que
en el estado actual no lo es, por lo que necesariamente precisa el auxilio del perito. Histó-
ricamente ello no siempre ha sido así pues, por ejemplo, en el Derecho Romano, tanto en
la época de las legis actiones como en la del procedimiento formulario, que constituyen
el Ordo Iudiciarum Privatorum, la regla general era que las partes nombraban al juez,
por lo que podían elegir a una persona especialista en la materia litigiosa, en cuyo caso
no precisaba del auxilio de ningún perito ya que, ahora sí, juez y perito coincidían en
la misma persona3; y hasta nales de la Edad Media el juez en muchos casos tampoco
requería pericias por cuanto debía conar ciegamente en las ordalías o juicios de Dios.
Sin embargo, hoy en día, esto no es lo que sucede, por lo que el protagonismo de esta
prueba ha sido creciente. Y este aumento de interés por la prueba pericial ha abarcado
otros ámbitos del conocimiento, como la epistemología, apareciendo valiosos estudios al
respecto4, y ha inspirado incluso discursos de ingreso de juristas en Academias de Leyes
y Jurisprudencia5.
En España, hasta la actual Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC), la prueba
pericial no mereció especial atención por parte de la doctrina procesal civil española, a
excepción de los estudios del recordado profesor Eduardo Font Serra, que le dedicó su
tesis doctoral6, así como una monografía y otros estudios ya adaptados a la LEC7; y los
convirtiendo el servidor aparente del juez en su amo oculto?» (DAMASKA, M., El derecho
probatorio a la deriva, traducción de Joan Picó i Junoy, Marcial Pons, Madrid, 2015, p. 151).
3 Así lo destaca MARTORELL ZULUETA (Pasado, presente y futuro de la prueba pericial en
el proceso civil. La pericia como prueba sobre la prueba, Valencia, 2012, p. 12), siguiendo en
este punto a LESSONA en su célebre «Teoría General de la Prueba en Derecho Civil» (tra-
ducido por Enrique Aguilera de Paz).
4 Como botón de muestra, desde la losofía del derecho podemos mencionar a VÁZQUEZ
ROJAS, C., De la prueba cientíca a la prueba pericial, editorial Marcial Pons, Madrid, 2015,
o su trabajo La im/parcialidad pericial y otras cuestiones anes. Conabilidad, desacuerdos
y sesgos de los expertos, en «Isonamía», núm. 48, 2018, pp. 69 a 107.
5 Es el caso del citado estudio Pasado, presente y futuro de la prueba pericial en el proceso
civil. La pericia como prueba sobre la prueba, que constituyó el discurso de ingreso de la
magistrada Puricación Martorell Zulueta en la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia
y Legislación, pronunciado el 9 de febrero de 2011 (y publicado al año siguiente por la misma
Academia).
6 La prueba por peritos en el proceso civil español, editorial Hispano Europea, Barcelona, 1974.
7 Así, vid. su libro El dictamen de peritos y el reconocimiento judicial en el proceso civil,
editorial La Ley, Madrid, 2000; y sus trabajos El dictamen de peritos en la nueva Ley de En-
juiciamiento Civil, en «Studia iuridica», núm. 19, 2003, pp. 171 a 196; El dictamen de peritos
en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en «Cuadernos de derecho judicial: La prueba»,
director Juan Montero Aroca, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2000, pp. 67 a 110;
y Contribución al estudio de la prueba por medio de dictamen de peritos en el anteproyecto

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