La prueba pericial en arquitectura. Nuevos retos: los ADR
Autor | Ma Àngels Negre Balsas |
Páginas | 407-421 |
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 407
LA PRUEBA PERICIAL EN ARQUITECTURA.
NUEVOS RETOS: LOS ADR
Mª Àngels Negre Balsas
Arquitecta, perita y Mediadora
RESUMEN: En esta ponencia voy a exponer las características más significativas y diferenciadoras
de la prueba pericial en arquitectura, poniendo en valor aquellos elementos esenciales que harán de
la prueba un elemento clave en la resolución del conflicto.
En los procesos judiciales el informe experto da luz al juzgador para conocer la esencia de problema
y permite a las partes expresar de una forma científica los hechos objeto de litigio. Veremos como
la figura del perito y su aportación experta, adquiere un nuevo relieve dentro de la Resolución Alter-
nativa de Conflictos.
PALABRAS CLAVE: Rigor, imparcialidad, neutralidad, claridad, conflicto, partes, acuerdo, mediación.
SUMARIO: 1. La necesidad del informe pericial experto. 2. Cómo debe ser la prueba pericial del
arquitecto, aspectos esenciales. 2.1. Rigor técnico y profesional del arquitecto. 2.2. El arquitecto
conocedor de las cuestiones implícitas en el caso. 2.3. Exhaustividad en el trabajo de campo. 2.4.
Capacidad del arquitecto perito para explicar el caso al abogado. 2.5. Capacidad del arquitecto
perito para explicar el caso al juzgador de forma convincente y clara. 3. El perito y la Resolución
Alternativa de Conflictos (ADR). 3.1. Arbitraje. 3.2. Derecho Colaborativo. 3.3. Mediación. 3.4. El
Proceso de Mediación Pericial y la Mediación Arbitral. 3.5. Partnering.
1. La necesidad del informe pericial experto
La prueba pericial es un medio de prueba de carácter técnico y cientíco cuyo
objetivo es permitir al juzgador valorar y constatar otros hechos que se aportan al pro-
ceso. De este modo, se puede conocer el alcance técnico, artístico o cientíco, su utilidad
y oportunidad para comprobar y justicar un hecho cuestionado.
El juez puede seguir los criterios que el experto expone y hacer suyas las conclu-
siones a las que se ha llegado en el dictamen, si bien no está obligado a hacerlo pues pue-
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