La prueba material

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú). Especialista en Derecho procesal (Argentina). Maestro en Derecho (Perú). Doctor en Derecho (México)
Páginas321-325

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En principio, se debe diferenciar, por un lado, la prueba material, y por otro lado, la prueba documental.

La primera recae en todo tipo de objeto relacionado con los hechos materia de delito (Ej. : el arma homicida), el cual debe ser exhibido y examinado por las partes. La segunda, recae en escritos, grabaciones, audiovisuales, computacionales y similares, en los que consta información relevante acerca del caso, los cuales, deben ser leídos o reproducidos por cualquier medio idóneo para su percepción en el juicio, con indicación de su origen.

En ese sentido, en lo referente a la prueba material, los instrumentos o efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o recogidos, que obren o hayan sido incorporados con anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser examinados por las partes.

La prueba material podrá ser presentada a los acusados, testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la reconozcan o informen sobre ella

Al respecto, se sugieren la observancia de los siguientes pasos:

(a) Elegir un testigo o perito idóneo para reconocer el objeto; pudiendo ser el propio acusado. Al decir idóneo, se refiere a que pueda reconocer el objeto y dar razones que hagan verosímil dicho reconocimiento. Ejemplo: el policía investigador que recogió el arma en el sitio del suceso.

(b) Exhibir el objeto al testigo, perito o acusado, preguntándole si lo reconoce. Para ello, se requiere de un sistema de marcación de objetos, para lo cual se puede recurrir a la numeración de los medios de prueba admitidos a proceso señalada en el auto de apertura a juicio oral; por ejemplo, Le voy a mostrar lo que ha sido previamente marcado como el objeto número 01 de la parte que represento (Ministerio Público o defensa). ¿Lo reconoce? Si el sistema de marcación de objetos evitará que se formulen preguntas sugestivas que sean materia de objeción de

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la contraparte; ejemplo: Examinador: ¿Reconoce este cuchillo encontrado en la escena del crimen? Contraparte: Objeción, pregunta sugestiva, del testigo debe salir la información del lugar y uso del objeto que se le muestra.

(c) Pedir al testigo, perito o acusado, razones de su reconocimiento. Esto es ideal cuando se examinan a policías o peritos del Ministerio Público que han recogido, cuidado y, si fue el caso, examinado el objeto materia de reconocimiento, a través de la denominada cadena de custodia, consistente en el...

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