La prueba de interrogatorios: bases para su práctica y valoración

AutorCristian Contreras Rojas
CargoDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Procesal. Universidad de Talca (Chile)
Páginas353-379

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1. Consideraciones generales

Aunque sea una obviedad, siempre vale la pena recordarlo: las personas que intervienen como declarantes en los procesos judiciales no son máquinas infalibles capaces de registrar y almacenar información exacta, que luego recuperan y utilizan a placer cuantas veces sea necesario. Muy

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por el contrario, es casi imposible pretender que los recuerdos de una persona no resulten dañados en mayor o menor grado durante el período que media entre el momento en que son incorporados a la memoria y aquel en que son relatados al tribunal durante la práctica del interrogatorio.

Está claramente establecido -y constituye una situación evidente y generalizada- que nuestros recuerdos son afectados por una serie de elementos que los debilitan o borran. En este aspecto, el olvido es, sin lugar a dudas, el enemigo número uno de la memoria, mas no el único. La nueva información sobre los mismos hechos que la persona recibe con posterioridad a su ocurrencia, así como la exposición a eventos similares, pueden producir la alteración del recuerdo original, reconfigurándolo o, lisa y llanamente, desfigurándolo. En todo caso, sea porque el recuerdo se ha eliminado del almacén de la memoria, o ha sido víctima de un proceso de debilitamiento o alteración, esta es una situación que no puede ser desatendida por el sentenciador.

Si partimos de la base que el llamado a una persona para que actúe como declarante en un proceso judicial se realiza precisamente porque se estima que conserva un recuerdo de los acontecimientos, la existencia y calidad de dicho recuerdo son elementos indispensables para el éxito de este medio de prueba. En esa perspectiva, la incapacidad reconocida por el sujeto para acceder a su memoria, cuando efectivamente conocía los hechos, va a provocar la ineficacia absoluta de la diligencia. Sin embargo, este no es el único problema de memoria que puede afectar al declarante. En efecto, nos podemos enfrentar a un deponente que guarda una imagen mental exacta de lo sucedido, pero que decide apartarse de ella y mentir sobre su recuerdo, proporcionando un relato total o parcialmente inventado. O peor aún, un sujeto puede entregar una narración tergiversada sin mediar intención de su parte, a raíz de estar convencido que los hechos ocurrieron de una forma que difiere a todas luces de lo que efectivamente aconteció, sea porque su propia mente le ha jugado una mala pasada, sea porque ha sido objeto de influencias externas.

Por todo lo anterior, el juez debe comenzar por asumir la existencia de factores que en mayor o menor grado pueden haber afectado la cali-

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dad de los recuerdos del declarante de forma previa a que este concurra ante su presencia, de modo que en este aspecto su labor debe centrarse en constatar qué elementos han podido alterar las memorias de un sujeto concreto y en qué medida lo han hecho, información que, como toda, deberá extraerse del contenido de la narración que aquel proporcione.

Ahora bien, teniendo presente el escenario recién descrito, resulta indispensable que las condiciones en que tenga lugar la práctica de la declaración no colaboren en la merma de la calidad del recuerdo del deponente. Situado en la etapa de recuperación o rescate de las memorias, la misión del juez será la de velar porque durante el interrogatorio se limite al máximo la concurrencia de elementos que disminuyan la calidad del relato. Dicho en sentido inverso, el juez debe propender a que en el acto de la declaración se generen precisamente las condiciones que colaboran para que el declarante pueda proporcionar una narración de la mejor calidad posible, entendiendo, obviamente, que se trata de un deponente honesto que intenta describir con precisión el recuerdo que almacena de los hechos.

En cuanto al desarrollo del interrogatorio, es menester apuntar que usualmente las personas no están familiarizadas con la práctica de diligencias judiciales ni con el escenario en que tienen lugar, los sujetos que intervienen en el acto, sus solemnidades, el lenguaje empleado o los distintos momentos o hitos que se van sucediendo. Por ello, no es extra-ño que los declarantes se sientan intimidados o, al menos, intranquilos durante el desarrollo de la actividad probatoria. El problema principal, más allá de la elevación de los niveles de ansiedad en la persona, es que todo este cúmulo de elementos impacta directamente sobre la calidad del testimonio y, por consiguiente, en la información fáctica que el declarante es capaz de introducir en el proceso. De ahí la importancia de resguardar la forma en que se lleva a cabo el interrogatorio.

Por otra parte, atendiendo ahora a la parte final del ejercicio probatorio, esto es, a la fijación del valor del resultado de los interrogatorios, la tendencia legislativa actual indica que las pruebas personales deben apreciarse de acuerdo con el sistema de la sana crítica, modelo que hace recaer

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exclusivamente en el juez el deber de determinar el mérito probatorio de los relatos, sin que el legislador lo auxilie mayormente en esta empresa.

En términos generales, se indica que el sentenciador debe emplear los principios de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia para llevar a cabo su actuación valorativa. Así, el juez podrá elegir libremente cuáles serán los parámetros de control con los que contrastará el resultado de las pruebas, para de esa manera conseguir las conclusiones fácticas sobre las que cimentará su decisión del asunto. En cualquier caso, como contrapartida a este ámbito de autonomía con que el modelo de la sana crítica dota al juez, se le ha impuesto el deber de motivar debidamente cada una de sus decisiones. Con ello las partes, otros tribunales y, en tér-minos amplios, cualquier interesado, contará con el material para conocer claramente las razones que el juzgador tuvo en cuenta al momento de dictar la sentencia, pudiendo controlar la suficiencia y racionalidad de los argumentos y, de paso, velar por el ejercicio acertado y democrático del poder jurisdiccional.

Es esta perspectiva, la labor del sentenciador comenzará por elegir correctamente los criterios de control que empleará para realizar el escrutinio del resultado de las declaraciones personales, pues ellos deben ser aptos para obtener conclusiones fácticas certeras, racionales y controlables intersubjetivamente. Necesariamente la o las herramientas con que el juez determinará el grado de credibilidad de las declaraciones deben tratarse de elementos objetivos y racionales, pues esto constituye el punto de partida para que el juicio jurisdiccional también lo sea. Por ello, en las páginas que siguen se intentará entregar algunas luces acerca de la forma en que el sistema de la sana crítica debe llenarse de contenido en relación con los interrogatorios personales.

2. La práctica del interrogatorio

Como se ha indicado, la obtención del relato constituye la única fase del recuerdo que se desarrolla ante el juez y, por consiguiente, está bajo su control. En este sentido, vale la pena señalar que una vez que

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alguien presencia un acontecimiento o escucha el relato que sobre el mismo realiza otra persona, se forma una imagen mental que, si cumple con las condiciones necesarias, se depositará en su memoria de largo plazo. Estando allí, el recuerdo podrá ser recuperado o rescatado por el sujeto cuantas veces quiera, tanto por iniciativa propia como a requerimiento de otra persona, como es el caso del interrogatorio judicial.

Se han detectado una serie de elementos que pueden concurrir en esta etapa y afectar la calidad del recuerdo que la persona es capaz de traer a su mente y relatar al juez. Por ello, no debe perderse de vista que no será lo mismo que el sujeto recuerde los hechos solo en su casa, a petición de sus amigos o ante las preguntas que le formula el abogado de la contraparte en la sala de audiencias, pues la serenidad en que se encuentra al momento de rememorar los hechos, el lugar en que lo hace o la existencia o no de consecuencias derivadas de sus dichos, se vincularán con el éxito o fracaso de la empresa. Por tanto, a continuación se analizarán algunos aspectos sobre los que se debe poner atención al momento de llevar a cabo un interrogatorio judicial.

2.1. La influencia del escenario y los intervinientes

Como punto de partida, es innegable que el escenario en que tiene lugar la práctica de la diligencia probatoria, esto es, las dependencias del tribunal o juzgado (más precisamente una sala del mismo), así como la calidad o dignidad de las personas que intervienen en ella (principalmente la figura del juez) tienen un impacto sobre la persona del declarante. En este sentido, generalmente quienes son sometidos al...

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