Prueba de interrogatorio

AutorFrancisco Ramos Méndez
CargoAbogado
Páginas129-134

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FJ 2º: El primer motivo alega vulneración del artículo 41.1.f) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, «que el laudo es contrario al orden público». Renovalia, parte que formuló la demanda arbitral, propuso como prueba en el procedimiento arbitral el interrogatorio de parte en la persona de su propio representante legal, D. José Antonio, prueba que fue admitida. Pero al ir a practicarse la prueba declaró el árbitro que no cabía considerarlo como interrogatorio de parte porque la prueba no la había propuesto la parte contraria, sino la propia parte, por lo que acordó tomar la declaración con el carácter de prueba testifical. La hoy demandante de anulación del laudo, Magtel, formuló protesta. Alega ahora que el árbitro transformó arbitrariamente el interrogatorio de parte en testifical, que aplicó el artículo 2301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque según manifestó no era aplicable dicha Ley y que, en definitiva, no podía haberse practicado tal prueba, lo que determina que se ha vulnerado la ley y el principio de igualdad al favorecer a Renovalia en perjuicio de Magtel.

El concepto de orden público se presenta en nuestro ordenamiento como algo difuso e inconcreto, máxime en su proyección sobre supuestos particulares. La sentencia del Tribunal Constitucional d 15 de abril de 1986 relacionó dicho concepto con los derechos fundamentales y libertades públicas que reconoce la Constitución, señalando de esta manera que el orden público estaría impregnado por las exigencias del artículo 24 de la Constitución, sino a todos los que se enumeran en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución. Diversas sentencias de Audiencias Provinciales, sin embargo, no han limitado el concepto de orden público a los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, sino a todos los que se enumeran en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (artículos 14 a 38); así, sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª) de 4 de octubre de 2003 y SAP Madrid de 9 de abril de 1997, interpretación esta última que asume esta Sala.

El artículo 25 de la Ley de arbitraje, «Determinación del procedimiento», dispone: 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el

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procedimiento al que se hayan de ajustar los árbitros en sus actuaciones. 2. A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren...

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