La prueba indiciaria

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas23-30

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En el proceso penal tiene una importancia extraordinaria este tipo de prueba, pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho, y, evidentemente, prescindir de la prueba indiciaria generaría la impunidad de no pocos delitos; incluso, en no pocos supuestos, la prueba indiciaria puede proporcionar una mayor certidumbre que una sola prueba directa.

Desde sus primeras sentencias, el TC se ha reconocido la validez de la prueba de indicios, en las que se puso de manifiesto la compatibilidad de esta prueba con el derecho a la presunción de inocencia, la distinción entre pruebas indiciarias y simples sospechas, y los requisitos necesarios para que aquéllas puedan llegar a desvirtuar la presunción de inocencia.

A estos requisitos, reiterando la legitimidad como prueba de cargo de los indicios, se refiere la STC 157/1998. En el caso resuelto por esta Sentencia, la principal vulneración constitucional alegada por el recurrente era la del derecho a la presunción de inocencia, que habría come-tido tanto la Sentencia de la AP de Madrid, que lo condenó por delitos contra la salud pública y contrabando, como la sentencia del Tribunal Supremo que la confirmó en casación.

El recurrente consideraba que no había en su contra prueba de cargo alguna en la que se pudiera fundar la condena, como efectivamente así lo entendió la Sentencia del Tribunal Constitucional, otorgándole el amparo solicitado.

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Las pruebas que habían fundado la condena del recurrente se reducían a su presencia en el aeropuerto acompañando a una de las coimputadas y las contradicciones que la Audiencia halló en las declaraciones de ambos. La Sentencia puso de manifiesto que la primera aparición del recurrente se produjo cuando la mencionada coimputada se le acercó a la salida del aeropuerto, intercambiando unas palabras y ciertos gestos, no constando ni el contenido de aquéllas ni la intención de éstos; salvo su presencia en el aeropuerto esperando en la salida a la coimputada, ningún otro acto le implicaba y tampoco las otras condenadas le atribuyeron en la operación participación alguna. No obstante, la Audiencia Provincial había considerado desvirtuada la presunción de inocencia sobre la base de aquellos indicios, unido a ciertas contradicciones en las declaraciones del recurrente y de la coimputada.

Afirma la STC que «la presunción de inocencia opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías; y, puesto que este Tribunal no puede entrar a valorar las pruebas sustituyendo a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117.1 CE (…) la revisión de su enjuiciamiento sólo tiene lugar por la vía del recurso de amparo cuando una exista una actividad probatoria de cargo constitucionalmente válida, de la que, de modo no arbitrario, pueda inferirse la culpabilidad».

En particular, la Sentencia reitera la legitimidad como prueba de cargo de los indicios, siempre que concurran los requisitos necesarios. Concretamente, señala que los criterios para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas son los siguientes:

  1. La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados, pues se entiende que no es posible basar una presunción, como lo es la prueba indiciaria, en otra presunción.

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  2. Los hechos constitutivos de delito...

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