Prueba ilícita y secreto profesional del abogado

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas244-247

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En cuanto al secreto profesional del abogado, hemos manifestado en el capítulo segundo que la jurisprudencia y la doctrina científica vinculan estrechamente el secreto profesional con los artículos 18 y 24 CE. Por ello la prueba que vulnere el secreto profesional del abogado implica su ilicitud, con las consecuencias anteriormente apuntadas.

Así lo entienden algunos autores, como soldado gutiérrez, quien indica que «finalmente, las pruebas obtenidas con violación del

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secreto profesional han de considerarse ilícitas porque ello implica violación de derechos fundamentales» 549. En el mismo sentido, Medina CEPERO, quien afirma que «así, por ejemplo, serían ilícitas unas pruebas obtenidas violando derechos amparados por el secreto profesional (grabaciones de unas conversaciones entre un abogado y su cliente), personal (la sustracción de unos diarios biográficos íntimos) o religioso (el registro de una conversación entre un penitente y su confesor)» 550.

Finalmente, citamos a cortés bechiarelli, al referirse a la testifical del abogado, afirma que cuando el letrado declara «respecto a hechos o noticias que le ha transmitido su cliente en el curso de la relación profesional, debe reputarse prueba obtenida con violación de derechos fundamentales o libertades públicas, y, en consecuencia, no surtirá efecto de especie alguna, ni las que sean consecuencia derivada de la misma»551.

Aplicando las anteriores consideraciones a los diferentes medios de prueba que pueden incidir en el secreto profesional del abogado, nos podemos encontrar:

  1. En cuanto a la prueba documental (o pericial de parte acompañada a los escritos de alegaciones, en la que un abogado-perito vulnerara su secreto profesional), puede que la parte acompañe junto a los escritos iniciales de alegaciones correspondencia mantenida entre letrados, protegida por secreto profesional, o bien algún otro documento que vulnere dicho secreto. Siguiendo con el ejemplo de la correspondencia entre letrados, la parte perjudicada deberá instar el procedimiento sancionador ante el Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto que el Colegio sancione al abogado que ha aportado la correspondencia, dicha resolución deberá aportarse al proceso al objeto de defender que se ha vulnerado el secreto profesional del abogado. Por ello, hemos mantenido que se podría rechazar la prueba ilícita en el propio acto de la audiencia previa

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    (art. 283.3 LEC) si el Juez dispone de los...

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