Orden de 15/02/2010, , por la que se regulan la prueba de acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha de las personas mayores de 25 años, el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional y la prueba de acceso para las personas mayores de 45 años en desarrollo del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 15/02/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan la prueba de acceso a la Universidad de Castilla-La Mancha de las personas mayores de 25 años, el acceso mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional y la prueba de acceso para las personas mayores de 45 años en desarrollo del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. [2010/2703]

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha querido amparar a las personas que se han visto privadas de acceder a estudios universitarios por las vías tradicionalmente establecidas hasta ahora.

En este sentido, el Ministerio de Educación, en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, amplía los procedimientos que permiten el acceso a la universidad a personas que carezcan de los requisitos exigidos a tal fin. Los mencionados nuevos procedimientos son, además de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años, la acreditación de experiencia laboral o profesional y la prueba de acceso a la universidad para personas mayores de 45 años.

El citado Real Decreto asigna a las administraciones educativas de las comunidades autónomas las competencias para el establecimiento de las líneas generales de la metodología, desarrollo y contenidos de los ejercicios que integran las distintas pruebas de acceso, así como los criterios y fórmulas de valoración de las pruebas, previo informe de las universidades de su territorio. Procede ahora, por lo tanto, desarrollar esta norma en el ámbito competencial de nuestra Comunidad.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto fijar las condiciones y los procedimientos de admisión para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, establecidos en el Capítulo V del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, desde los siguientes supuestos: a. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años. b. El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación de experiencia laboral o profesional, siempre que se hayan cumplido 40 años de edad. c. El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 45 años.

  2. Esta Orden será de aplicación para el acceso a los centros docentes universitarios correspondientes al ámbito de gestión de la Universidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Principios rectores del acceso a la universidad.

Para aquellos o aquellas aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar con los medios ordinarios las pruebas de acceso, reguladas en los capítulos II y IV de esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Capítulo II Artículos 3 a 12

Acceso a la universidad para personas mayores de 25 años

Artículo 3 Requisitos.

Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba.

Artículo 4 Estructura.
  1. La prueba de acceso a la universidad, a la que se refiere el artículo 3, se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

  2. La organización de las prueba de acceso corresponderá a la Universidad de Castilla-La Mancha, en el marco establecido por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. La Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Universidad de Castilla-La Mancha, establecerá las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran, tanto la fase general, como la fase específica, así como los criterios y fórmulas con que deben valorarse ambas fases.

Artículo 5 Fase general.
  1. La fase general de la prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y su nivel de expresión escrita.

  2. La prueba comprenderá tres ejercicios referidos a los siguientes ámbitos: a. En el primer ejercicio las personas aspirantes realizarán un comentario de texto o desarrollarán un tema general de actualidad. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. b. En el segundo ejercicio, que versará sobre la lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta materia para que los aspirantes elijan uno de ellos. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos. c. El tercer ejercicio será de lengua extranjera y la prueba consistirá en la traducción directa al castellano, sin diccionario, de un texto no especializado de unas 250 palabras. El idioma se elegirá entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

Artículo 6 Fase específica.
  1. La fase específica de la prueba tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas aspirantes para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias asociadas a cada una de las ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. En consecuencia, la fase específica de la prueba se estructurará en cinco opciones, vinculadas con las cinco ramas de conocimiento: opción A (artes y humanidades); opción B (ciencias); opción C (ciencias de la salud); opción D (ciencias sociales y jurídicas) y opción E (ingeniería y arquitectura).

  2. El aspirante deberá realizar la fase específica en la opción de su elección, correspondiéndole preferentemente, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vinculadas a cada una de las opciones citadas en el apartado 1 de este artículo.

  3. La prueba específica, cuya duración no excederá de tres horas, versará sobre las materias que se señalan para cada una de las opciones que figuran en el anexo I, entre las cuales los candidatos deberán elegir dos.

  4. El ejercicio de cada una de estas dos materias se basará en los programas establecidos para éstas, de los que se extraerán las cuestiones objeto de examen. Cada uno de estos dos ejercicios constará de dos propuestas diferentes, debiendo elegir la persona aspirante una de ellas.

Artículo 7 Convocatoria.
  1. La Universidad de Castilla-La Mancha realizará anualmente una convocatoria de prueba de acceso para personas mayores de 25 años, en cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas, que se hará pública con una antelación no inferior a dos meses a la realización de la prueba.

  2. La solicitud se realizará según el procedimiento regulado por la Universidad de Castilla-La Mancha.

  3. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán consignar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como las materias de la opción de las que se examinará en la fase específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.

  4. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán volver a presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar su calificación en la misma universidad. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que dicha calificación sea superior a la anterior.

  5. No existe límite alguno de convocatorias para superar la prueba, ni para mejorar la calificación una vez superada. La posibilidad de repetición de la prueba de acceso para mejorar la calificación obtenida no será obstáculo para que el aspirante pueda formalizar su matrícula en la universidad donde la realizó y la superó, en el curso académico correspondiente.

  6. El aspirante, que podrá realizar la prueba de acceso en la universidad que elija, si la supera en la Universidad de Castilla-La Mancha, le corresponderá ésta con carácter preferente a efectos de ingreso.

  7. La superación de la prueba de acceso regulada en este Capítulo no equivale, a efectos académicos, a la posesión de titulación académica alguna.

Artículo 8 Comisión organizadora de la prueba de acceso para personas mayores de 25 años.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y...

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