Prueba y los estándares de conocimiento en el delito de lavado de activos

AutorGianni Egidio Piva Torres
Cargo del AutorEspecialista en Derecho Penal. Profesor Universidad José Antonio Páez
Páginas421-466
421
| CAPÍTULO XXII |
Prueba y los Estándares de
Conocimiento en el Delito
de Lavado de Activos
SUMARIO: 1. Prueba de lavado de activo criterio jurisprudencia. 2. Principales proble-
mas de la prueba en el lavado de activos. 3. La carga dinámica de la prueba. 4. La carga
de la prueba. 4.1. Origen y concepto de la carga de la prueba en la teoría general del
proceso. 4.2. ¿Por qué se habla de carga dinámica de la prueba? 4.3. Carga dinámica
de la prueba en el lavado de activos. 4.4. ¿Por qué no se debe aplicar la carga dinámica
de la prueba en el lavado de activos? 4.5. Nuestra postura sobre la carga dinámica de
la prueba. 4.6. Aplicación restrictiva de la carga dinámica probatoria en los procesos
penales. 4. 7. No necesidad de sentencia condenatoria en firme. 5. La inferencia lógica
vs prueba más allá de duda razonable. 6. ¿Qué pasa si se absuelve el delito previo?.
1. Prueba de lavado de activo
criterio jurisprudencia368
El artículo 323 de la Ley 599 de 2000 dispone: Lavado de activos.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve,
custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en activi-
dades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito,
368 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Sala de Casación
Penal. Exp: SP282-2017. MP: PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
422
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES
secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, finan-
ciación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas,
delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública (…)
o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o
los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino,
movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar
o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de 10 a
30 años y multa de 1000 a 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Frente al análisis que ahora ocupa la atención de la Sala, no se ad-
vierten cambios sustanciales entre la norma trascrita y el artículo 247 A-1
del Decreto Ley 100 de 1980, vigente para cuando ocurrieron los hechos:
ARTICULO 247A-1. LAVADO DE ACTIVOS. <Adicionado por el ar-
tículo 9o. de la Ley 365 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: El que adquiera,
resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que ten-
gan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento
ilícito, secuestro extorsivo, rebelión o relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas,
estupefaciente o sustancias sicotrópicas, le dé a los bienes provenientes de dichas
actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera
naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá,
por ese solo hecho, en pena de prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de
quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales.
Del texto legal se desprende que son elementos estructurales de este
delito:
I) la realización de alguna de las conductas allí descritas (trans-
formar, ocultar o encubrir su verdadera naturaleza o su origen
ilícito, entre otras) ; y (
II) que la misma recaiga sobre bienes que tengan su origen media-
to o inmediato en alguna de las actividades delictivas incluidas
en dicha disposición.
CAPÍTULO XXII |
PRUEBA Y LOS ESTÁNDARES DE CONOCIMIENTO EN EL D ELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
423
No se debate la obligación de demostrar que el sujeto activo reali-
zó alguno de los verbos incluidos en la aludida disposición. La contro-
versia se ha centrado en la delimitación del tema de prueba y, especial-
mente, en el nivel de conocimiento que debe alcanzarse frente al otro
elemento estructural del tipo penal: el origen mediato o inmediato de
los bienes sobre los que recae la acción, en alguna de las actividades
ilícitas allí descritas.
Sobre el particular, la Sala ha hecho algunas precisiones que no ame-
ritan mayor discusión:
I) el delito de lavado de activos es autónomo respecto de las ac-
tividades delictivas que dieron origen, mediato o inmediato, a
los bienes sobre los que recae la conducta; y
II) por tanto, no se requiere que exista una sentencia condenatoria
por un delito en particular, del que se hayan derivado dichos
“bienes o ganancias”369.
Tampoco es obligatorio, se aclara, la demostración de un delito co-
metido en determinadas circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues
la norma establece expresamente que el tema de prueba, en este aspecto
en particular, se reduce a establecer que los bienes sobre los que recae la
conducta (uno de los verbos rectores dispuestos para el delito de lavado
de activos), tengan origen mediato o inmediato en las actividades de ex-
torsión, tráfico de estupefacientes, etcétera.
Lo anterior es así, porque el art.323 del CP no tiene como ámbito de
protección los bienes jurídicos tutelados con las conductas punibles que
generan los bienes o ganancias a los que, luego, se les pretende dar visos de
legalidad (la libertad personal, en los casos de secuestro; la seguridad pú-
blica, cuando provienen del tráfico de armas; etc.), sino el orden económico
369 CSJ SP, 28 nov. 2007, rad. 23.174, CSJ, SP, 9 abr. 08, rad. 23.754, CSJ SP, 5 ago.
2009, rad. 28.300, CSJ SP, 2 feb. 2011, rad. 27.144, CSJ SP6613-2014, entre otras.

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