Prueba electrónica y hecho notorio.

AutorVicente Pérez Daudí
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Procesal. Universitat de Barcelona (UB)
Páginas455-461

Page 455

I Concepto de hecho notorio

En la antigua LEC no existía referencia alguna al hecho notorio, por lo que la doctrina y la jurisprudencia tuvieron que definirlo y delimitar sus características565. De forma general se puede concebir el hecho notorio como aquel que forma parte del conocimiento general de la sociedad en un momento y tiempo determinado. La cuestión se plantea cuando se quiere delimitar en qué medida debe estar asumido el carácter de indiscutible. Por ello se ha plan- teado las siguientes distinciones:

· Notoriedad permanente y notoriedad ocasional.

· Notoriedad local y general.

· Notoriedad judicial.

A nivel doctrinal se ha evolucionado desde la consideración de la notoriedad como la percepción colectiva de un suceso por los miembros de la sociedad a aquellos que forman parte de la cultura media de la sociedad en un momento y lugar determinado566. Así

Page 456

SERRA DOMÍNGUEZ afirma que "un hecho es notorio, aunque no lo conozca el Juez, siempre que pueda procurarse fácilmente dicho conocimiento567". MONTERO AROCA lo concibe como "el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado grupo social en el tiempo en que se produce la decisión judicial"568. DE LA OLIVA SANTOS afirma que "la notoriedad es la cualidad que el tribunal atribuye a un hecho en razón de su general conocimiento como positiva o negativamente cierto y por la cual considera innecesaria toda prueba sobre ese hecho"569 CABAÑAS GARCÍA afirma que es "aquel dato o hecho aceptado como verdadero por los magistrados de último grado de la jurisdicción en la que cabe se discuta el asunto, por ser conocido a la mayoría de los habitantes de la circunscripción judicial de dicho tribunal, de los cuales el Magistrado se provee de información, caso de no conocerlo"570.

En todo caso nos hallamos ante un concepto jurídico indeterminado de perfiles no definidos. Ello hace que cuando la parte alegue el hecho no tenga la certeza de si el Tribunal lo va a considerar como notorio o no571. Es decir, desde un punto de vista práctico tendrá

Page 457

que estar preparado para proponer los medios de prueba pertinentes para acreditar la afirmación fáctica o su carácter notorio.

En la actual LEC el hecho notorio se regula en el artículo 281.4 que prevé que "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general"572

El momento procesal en el que el hecho debe ser declarado como notorio es el de la admisión de la prueba por el Tribunal. La eficacia directa en el proceso del hecho notorio es que es un supuesto de exención de prueba. La alegación se tiene como cierta y no precisa de la práctica de ningún medio de prueba. En el juicio ordinario el Tribunal deberá decidir que el hecho es notorio en la audiencia previa al admitir los medios de prueba propuestos por las partes. En el juicio verbal el momento procesal oportuno será al inicio del juicio, pero después de la fijación de hechos controvertidos573.

Otra cuestión distinta es que si realmente el hecho es notorio nos hallaremos ante un hecho no controvertido, ya que la totalidad de las partes lo reconocerá574. En caso contrario es conveniente que

Page 458

la parte que lo haya alegado proponga los medios de prueba adecuados para acreditar la afirmación efectuada o su carácter notorio. Si es inadmitida por el Tribunal por tener el carácter de notorio575sería conveniente que en el juicio ordinario se recurriera en reposición y posterior protesta para el caso en que sea desestimado de conformidad con lo previsto en el artículo 285.2 LEC. En el juicio verbal la parte deberá protestar contra la inadmisión del medio de prueba. Posteriormente, al interponer el recurso de apelación o la oposición al mismo debería proponer la práctica de la prueba. De esta forma si el Tribunal superior no considera que el hecho sea notorio se podrá practicar la prueba propuesta, bien para acreditar la alegación o su notoriedad576.

Por último también debe ser admisible la contraprueba, que consiste tanto en demostrar que el hecho no es notorio como que no es cierto577.

Page 459

II Las redes sociales

La revolución que ha supuesto el uso de internet entre la población ha motivado la creación de redes sociales, que pueden ser generales como facebook o twiter, o profesionales como linkedin o xing, entre otras. La cuestión que se plantea es si el contenido que existe en las mismas es un hecho notorio.

De antemano debemos plantearnos si el hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR