La prueba digital

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas111-130
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CAPÍTULO IV
La prueba digital
Por prueba digital o electrónica cabe entender toda información
de valor probatorio contenida en un medio electrónico o transmitida
por dicho medio, destacando los siguientes elementos:
Se reere a cualquier clase de información.
Ha de ser producida, almacenada o transmitida por medios
electrónicos.
Debe tener efectos para acreditar hechos en el proceso54.
Está claro que todo evoluciona en la sociedad y entre otras cosas,
también la forma de comunicarnos, por ello ahora existen sistemas
que antes no podríamos ni llegar a imaginar (whatsapp, emails, video-
conferencia, etc). Y es preciso que nuestro sistema judicial se adapte a
ellos, introduciéndolos como prueba perfectamente válida, siempre y
cuando cumpla unos requisitos de validez necesarios y que ahora ire-
mos viendo en este epígrafe.
54 DELGADO MARTÍN, J.: «La prueba digital. Concepto, clases, aportación
al proceso y valoración»; Diario La Ley, Nº 6, Editorial Wolters Kluwer,
Sección Ciberderecho, 2017.
LA PRUEBA DIGITAL EN EL PROCESO JUDICIAL ÁMBITO CIVIL Y PENAL SALUD DE AGUILAR GUALDA112
I. FORMAS DE OBTENCIÓN O
PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA
Como hemos visto en epígrafes anteriores, las pruebas se pue-
den obtener de forma lícita, cumpliendo las garantías procesales y
constitucionales propias (con autorización del sujeto o auto motivado
del juez instructor) o bien, se pueden obtener pruebas que sean libre
y voluntariamente aportadas por una de las partes del procedimiento,
como pueden ser emails o conversaciones de whatsapp, por ejemplo,
y que le sirvan como prueba en su estrategia de defensa o acusación.
Una vez que dichas pruebas son aportadas, deberán valorarse
por el juzgador, y en las aportadas de forma voluntaria por alguna de
las partes, incluso deberán ser cotejadas por el LAJ para acreditar su
origen y licitud.
En el primero de los casos, es decir, cuando las pruebas son ob-
tenidas a través de una investigación iniciada por la policía y au-
torizada en el momento procesal oportuno por el juez instructor,
habrá de tenerse especial cuidado con la vulneración de los de-
rechos fundamentales que en este caso pueden verse afectados,
esto es, intimidad, secreto de las comunicaciones e inviolabilidad
domiciliaria básicamente.
De esta forma podremos distinguir:
Material incautado consistente en ordenadores, teléfonos, discos
duros, pen-drive,etc.
Conversaciones obtenidas a través de la intervención telefónica,
tanto mensajes escritos como llamadas y mensajes de voz.
Si dicho material está directamente relacionado con el delito
investigado y así consta en el Auto que autoriza la intervención o la

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