La prueba diabólica en la prision preventiva

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas163-210
CAPÍTULO VIII
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La prueba diabólica en
la prisión preventiva
SUMARIO: 1. Introducción . 2. El maltrato a la libertad. 3. La Presun-
ción de Inocencia. 4. La batalla de las presunciones. 5. Sobre nes y
connes. 6. El juicio de ecacia. 7. Antes y ahora. 8. De nuevo a la
lógica de los indicios. 9. La lógica inferencial. Presunción o cción. 10.
La motivación como control de la lógica. 11. La prisión preventiva es
una regla de juicio y no de trato.
1. Introducción
Establecido todo lo anterior, entiende este autor que una de las
plasmaciones más importantes de la práctica de la prueba diabólica es
la institución penal de la prisión preventiva. Varias son las tesis que se
trasladan de ella a esta. La prisión preventiva se trata siempre desde un
punto de vista estrictamente jurídico, pero se olvidan los aplicadores del
derecho, sean jueces, scales o abogados, que ha de existir una lógica, y
dicha lógica no siempre resulta ni apropiada ni suciente. Por estas razo-
nes, principalmente, me veo en la obligación de tratar el tema, con el n
de evitar ese maltrato a la medida cautelar más importante del Derecho
Penal.
LA PRUEBA DIABÓLICA PENAL ENTELEQUIA NORMATIVA Y PRISIÓN PREVENTIVA
ANTONI PASCUAL CADENA
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2. El maltrato a la libertad
Estaremos todos de acuerdo en que el concepto de libertad es, por
esencia contrario al de prisión. Esto es algo que, desde el punto de vista de
la lógica más elemental, se entiende. Partiendo de esta conceptualización
dialéctica, la historia y la sociedad han querido establecer la libertad como
un derecho fundamental inalienable al hombre. Así y todo, la Ley permite,
en casos de gravedad, necesidad y urgencia, privar de tan preciado bien.
Pero, a pesar de todo ello, la sociedad primero, y los legisladores después,
han determinado que exista una garantía de alto rango que se aplica por
parte del poder judicial a n que ese logro se respete. Esa garantía, elevada
a la categoría de derecho público subjetivo reaccional, y situado en la cús-
pide de la jerarquía normativa, se llama Presunción de Inocencia.
La sociedad, en su sapiencia simple, entiende tal principio como
que «todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario»; una con-
cepción a la que llamaremos vulgar.
Consecuente, al menos en apariencia, a tal concepción, el poder ju-
dicial la ha delimitado en una concepción técnica, poniendo límites en
el sentido de que existe para unas cosas y para otras. En otros términos,
la ha diseccionado como regla de trato y como regla de juicio. La primera
es denida como el principio de tratamiento que recibe toda persona
en una causa penal, dónde se presume que es inocente, y como tal pre-
sunción, como hemos visto, es de lo más básico, y parte de la idea de
que el hecho presunto, el hecho base, es la inocencia; y su consecuencia
aplicativa o resultado es la libertad. La segunda, regla de juicio, es la que
resulta tras el acto del juicio, la que coincide con la concepción vulgar.
En tal supuesto, el hecho base son las pruebas, y la consecuencia es la
absolución del reo. Por esta razón, y en lógica argumentativa, en caso de
«demostrarse lo contrario», la consecuencia es la condena.
A estas dos concepciones, vulgar y técnica-jurídica, es conveniente (y
es el motivo de este tema) añadirle otra: la concepción losóca-cientí-
CAPÍTULO VIII | LA PRUEBA DIABÓLICA EN LA PRISIÓN PREVENTIVA 165
ca. En mi práctica profesional de más de treinta años, no he observado
nunca la referencia a que una prisión preventiva sea tildada de ilógica o
irracional. Se analizan hechos y derechos, pero nunca el proceso inferen-
cial que se ha realizado. Está claro que la Ley que permite la prisión pre-
ventiva, en el estadio procesal de la fase de instrucción, señala al material
probatorio obrante en autos como indicios, los cuales hemos analizado a
lo largo de toda esta obra. Es evidente que se realiza todo análisis racional
dentro de las llamadas presunciones, y la presunción de inocencia es una
de ellas. Pero también es obvio que los hechos son la base de la fundamen-
tación de las resoluciones delimitadoras de la libertad y de los nes que las
justican. Entonces, si los hechos, indicios y presunciones obedecen a una
lógica racional jurídica, apoyada por la Ley y por la jurisprudencia, ¿por
qué razón o razones o se utiliza el mismo método, si estamos hablando de
hechos, indicios y presunciones? Ello no es lógico. Asistimos a una reali-
dad discriminatoria, en que en unos casos se aplica y en otros no, sin que
se sepan las razones concretas. En consecuencia, ello produce un maltrato
a la presunción de inocencia y, por ende, a la libertad.
3. La Presunción de Inocencia
La libertad es un derecho, principio y valor conseguido por la so-
ciedad y consagrado como un pilar de todo Estado Social y Democrático
de Derecho que se precie. Tal manifestación se plasma en un principio
objetivo, y por objetivo deben entenderse dos signicados: de imparcial y
de n, que es la Presunción de Inocencia.
A lo cual, nos preguntamos:
1. Si es una presunción, ¿se trata cómo tal?
2. ¿Qué tipo de presunción es?
3. ¿Cual es el hecho base y cual el presunto?
4. ¿Quién soporta la carga de la prueba?

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