La prueba diabólica

AutorAntoni Pascual Cadena
Cargo del AutorLetrado en ejercicio especialista en Derecho Penal y Constitucional
Páginas23-47
CAPÍTULO I
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La prueba diabólica
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Concepto. 3. Orígenes históricos. 4. La
doctrina. 5. Limitaciones de hecho y limitaciones de prueba. 6. La
Jurisprudencia: La Presunción de inocencia. 7. Referencias doctrina-
les a los hechos negativos. 8. Problemas. Valorativo, de expresión o
recepción y de resultado.
1. Introducción
La problemática de los hechos negativos es que no pueden ser pro-
bados directamente. Normalmente, éstos vendrán referidos a las pruebas
del hecho, a los medios de prueba que lo pueden acreditar, de que ha
existido o no, y a su apreciación de una u otra manera por parte del juez.
Hecho, medio de prueba y apreciación, son el objeto de este estu-
dio que por otra parte quiere ser más ilustrativo y práctico que dogmá-
tico, por lo que sentaremos unas bases conceptuales para ir paso a paso
determinando el concepto.
LA PRUEBA DIABÓLICA PENAL ENTELEQUIA NORMATIVA Y PRISIÓN PREVENTIVA
ANTONI PASCUAL CADENA
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2. Concepto1
La denominada prueba diabólica (en latín probatio diavolica) o
prueba inquisitorial es la que la doctrina y jurisprudencia consideran
que no es exigible a la defensa por no corresponderle a ella la carga de la
prueba o por ser imposible su existencia. Dicha prueba consiste en que el
acusado debe acreditar que una cosa no existe, o sea, un hecho negativo.2
La lógica y el sentido común nos evidencia que probar un hecho
cierto es fácil o relativamente asumible, en cambio un hecho negativo no
es así, demostrar algo que no ha ocurrido o que no existe deviene una
tarea imposible y de ahí surge la expresión de diabólica o inquisitorial3.
1 Quizá la noción más aproximada la ofrece STEIN (1893) cuando al referirse al
objeto de prueba asevera: «Este concepto (el de hecho), negativamente determinado,
es respecto a su posición procesal, un concepto unitario, lo que no se niega porque al
intentar darle un contenido positivo sirva para distinguirlo de toda una serie de con-
ceptos que aquí y allá se contraponen a él». Pág. 6.
2 «Una cosa es el hecho negativo, y otra distinta el impeditivo, pues no es lo mis-
mo la negación de los hechos que debe probar la acusación que la introducción
de un hecho que, aún acreditados aquéllos, impida sus efectos punitivos, pues
esto debe probarlo quien lo alega ya que el equilibrio procesal de las partes im-
pone a cada una el «onus probandi» de aquello que pretende aportar al proceso,
de modo que probados el hecho y la participación en él del acusado que es la
carga probatoria que recae sobre la acusación, dicha carga se traslada a aquél
cuando sea él quien alegue hechos o extremos que eliminen la antijuricidad, la
culpabilidad o cualquier otro elemento excluyente de la responsabilidad por los
hechos típicos que se probaren como por él cometidos» (sentencias del Tribunal
Supremo de 9 y 15 de Febrero de 1995).
3 La expresión inquisitorial surge de las Siete partidas de Alfonso X «El Sabio»,
dada la existencia de pruebas de culpabilidad que, realizadas bajo el método
de la tortura, en especial la confesión, se obligaba a raticarla ante el juez para
poderse validar. Un ejemplo literario ilustrativo sería el que sucede en el tercer
acto de la obra «Traidor, inconfeso y mártir» de José Zorrilla.

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