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La prueba del delito de maltrato intrafamiliar
Autor | Maria José Azaustre Fernández |
El carácter iuris tantum de la presunción de inocencia acarrea que pueda ser destruida a través de una mínima actividad probatoria de cargo producida con todas las garantías procesales. Entendiéndose como «prueba de cargo» aquella actividad probatoria que acredite la culpabilidad del procesado y la certeza de los hechos. Esta prueba puede ser directa, cuando recae sobre los hechos relevantes, o se puede constituir a través de los indicios, entendidos como aquellos actos que no son constitutivos de delito, pero de los que puede inferirse la participación del procesado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico, existente entre los hechos probados y los que se trata de probar372.
La prueba en el delito de malos tratos se ciñe básicamente en demostrar su habitualidad. Ésta es muy difícil que se constituya a través de una prueba directa de cargo. Es la declaración de la víctima, testigos, el informe del médico forense, las que, si en un principio, parece que cada una de ellas obedezca a una prueba efectiva de cargo, sin embargo, poco tiempo tardan en convertirse en mera sospecha. Ello sucede cuando la víctima retira la denuncia, o cambia su declaración, no hay testigos, o aun habiéndolos, lo niegan; y, por último, los partes sanitarios e informe del médico forense, o no existen porque no acudió a que se le realizara ningún reconocimiento, o son limitados porque no pueden argumentar la causa de las lesiones, si es que éstas existen, o si ha habido algún tipo de maltrato psíquico, mostrándose aún muy reacios algunos médicos forenses a diagnosticarlo.
Estos sucesos en sí mismos no constituyen indicios individualmente considerados ni pueden dar lugar a prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia, sólo contribuyen a formar una «auténtica» sospecha de que efectivamente existen malos tratos, pero, jurídicamente, en atención a principios fundamentales, ello no es suficiente.
El Tribunal Constitucional373 recuerda los criterios usualmente aceptados para distinguir entre pruebas indiciarias capaces de desvirtuar la presunción de inocencia y las simples sospechas:
a) La prueba indiciaria ha de partir de hechos plenamente probados.
b) Los hechos constitutivos del delito deben deducirse de esos hechos a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.
c) Si los mismos hechos probados permiten diversas conclusiones o interpretaciones, el Tribunal debe razonar por qué elige la que estima...
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