La prueba del carácter de los bienes

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas110-117

Page 110

4.1. La presunción de ganancialidad

La presunción de ganancialidad activa aparece recogida en el actual artículo 1.361 C.c. Este precepto, referido a la sociedad de ga-

Page 111

nanciales, presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.

La importancia y utilidad de esta regla es evidente en el régimen legal puesto que será muy difícil a lo largo de los años determinar con qué carácter han ingresado los bienes, fundamentalmente cuando se trate de bienes muebles. En efecto, en sede de la sociedad de gananciales, régimen de comunidad relativa limitada a las adquisiciones onerosas, cuando se trate de adquisiciones gratuitas, la pertenencia privativa de los bienes podrá probarse por el título de adquisición. Así mismo, la dificultad de probar la privatividad de los bienes que pertenecían a los cónyuges con anterioridad a la entrada en vigor del régimen de la sociedad de gananciales no plantea dificultades si se han consignado inicialmente en capitulaciones matrimoniales, o si así consta en títulos que lo acreditan o en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones a título oneroso constante el régimen, a diferencia de lo que acontece en el régimen de separación de bienes, la naturaleza del bien y por lo tanto, su propiedad, no vendrá determinada únicamente por el título de adquisición, sino por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1.347 y concordantes del Código civil, entre los cuales se encuentra el principio de subrogación real al que nos hemos referido supra.

Revela así el Código civil su postura favorable a la composición de la masa ganancial, aun en posible detrimento de las privativas, al dotarle de esa vis atractiva que sin duda le beneficia, y que parece responder a la especial afección de la masa ganancial al levantamiento de las cargas familiares y, en este sentido, supone una medida de protección para los acreedores de la comunidad de manera que, tal como señala LACRUZ BERDEJO, cuando uno de ellos embarga, "corresponde al cónyuge que no está personalmente obligado por la deuda la carga de probar que el bien embargado es privativo suyo". Reconocen la vis atractiva favorable a la ganancialidad las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1993 (R.J.A., 688) y 2 de julio de 1996 (R.J.A., 5.550).

Además, esta pieza de cierre de todo el conjunto de normas que regulan la condición ganancial o privativa de los bienes conyugales, sirve para solucionar problemas de orden práctico, al evitar la incerti-

Page 112

dumbre momentánea de la condición de dichos bienes en aquellos casos en que no resulte posible determinarla con arreglo a los criterios legales establecidos.

Ahora bien, en todos los supuestos incardinables en el artículo 1.361 C.c., la naturaleza ganancial del bien tiene, por supuesto, carácter provisional, puesto que la presunción lo es iuris tantum, deviniendo definitiva si no se consigue o no se quiere probar, en cada una de los supuestos, la concurrencia del criterio establecido en el Código civil para determinar la naturaleza privativa del bien en cuestión. Hasta ese momento, el bien quedará sujeto al régimen peculiar de los bienes gananciales. Por lo tanto, la presunción de ganancialidad sólo puede ser aplicada en defecto de prueba, satisfactoria y cumplida, acreditativa de la condición privativa del bien (cfr. SSTS 23 de diciembre de 1992, R.J.A., 10.717; de 8 de febrero de 1993, R.J.A., 688; de 18 de julio de 1994, R.J.A., 6.447; de 8 de marzo de 1996, R.J.A., 1.939; de 2 y 24 de julio de 1996, R.J.A., 5.550 y 6.052, respectivamente; de 10 de marzo de 1997, R.J.A., 2.485 y 7 de abril de 1997, R.J.A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR