La prueba en la acción de filiación extramatrimonial

AutorMaría de la Luz Lozano Gago
CargoSecretaria de la Jurisdicción Civil. Cursando Master en Derechos Fundamentales

La acción de reconocimiento de filiación extramatrimonial se halla prevista en el art 133 CC. Para que la demanda al respecto sea admitida a trámite debe aportarse un principio de prueba, como detalla el art 767.1 LEC.

La STS de 18-3-2002 advertía de la necesidad de dar al precepto una interpretación espiritualista, en el sentido de que basta con que en la demanda conste la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento oportuno para tener por cumplido el requisito a que aquel se refiere; la razón de la exigencia legal, explica el TS, es la de posibilitar el control de la razonabilidad de la demanda; aquel requisito procesal "constituye un complemento tendente a procurar la seriedad de la demanda, pero nunca puede dar lugar a una restricción, ni a un obstáculo a la posibilidad que abre el art. 29.2 de la Constitución". En sentido similar se expresa la STS de 4-5-1999.

Por su parte, la STS 3-2-2006 insiste en la misma línea cuando recuerda que la jurisprudencia del TS ha flexibilizado significativamente el requisito de admisibilidad del art. 767.1 de la LEC, al punto de haber considerado bastante el ofrecimiento de pruebas a practicar en su día de modo que la demanda ofrezca una razonable verosimilitud (SSTS 6-10-1993, 20-10-1993, 3-9-1996, 3-10-1998 y 7-7-2003 entre otras muchas); de ahí que haya estimado cumplida aquella exigencia con la aportación con la demanda de actas notariales (STS 3-2-2006). También la STS de 1 de octubre de 1999 admite el carácter de principio de prueba de las actas notariales de manifestación acompañadas con una demanda de filiación (vid. también la STS de 2-2-2006).

Por ende, como principio de prueba, la madre podría aportar actas notariales con declaraciones incorporadas de amigas suyas dando noticia de conocimiento de la relación con el demandado, fruto de la cual nació el niño.

A su vez, la madre podría proponer la práctica de prueba biológica de ADN, si el demandado niega la paternidad del niño. Respecto de la misma, añadir que: Ni la doctrina del TC ni la del TS avalan la posibilidad de que se haga la declaración de paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba biológica de paternidad; ello no obstante, sí se entiende que tal negativa representa o puede representar un indicio "valioso" o "muy cualificado" que, puesto en relación o conjugado con las demás pruebas practicadas en el proceso, permite declarar la paternidad pretendida, pese a que éstas en...

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