Prueba

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas52-52

Page 52

Actividad procesal dirigida a lograr la convicción psicológica del Juez o Tribunal respecto de la existencia o inexistencia, verdad o falsedad del dato procesal determinado. No necesitan prueba los hechos admitidos y notorios, ni las normas escritas de derecho interno; necesitan prueba el derecho consuetudinario y las normas escritas extranjeras en cuanto a su contenido y vigencia (las normas de derecho comunitario no son normas extranjeras); y la costumbre no necesita de prueba si las partes estuvieran conformes con su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público.

Carga de la prueba según el art. 217 LEC.

Proposición y admisión de la prueba.

Ilicitud de la prueba por vulneración de derechos fundamentales según los arts. 11.1 LOPJ y 287 LEC.

Prueba anticipada por causa de las personas o estado de las cosas según el art. 293 LEC.

Valoración libre o tasada, conjunta ponderada y armónica de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica; y no surtirán efectos las pruebas obtenidas ilícitamente.

Como regla general los documentos se han de acompañar a los escritos de demanda y contestación; interrogatorio de las partes; dictamen de peritos; reconocimiento judicial; interrogatorio de testigos; reproducción de las palabras, el sonido y la imagen, y de los instrumentos que permiten archivar y conocer datos relevantes para el proceso; y las presunciones...

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