El proyecto social de la Constitución de Weimar

AutorMichael Stolleis
CargoMax-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte
Páginas233-251
EL PROYECTO SOCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE
WEIMAR*
WEIMAR CONSTITUTIONAL SOCIAL PROJECT
Michael Stolleis
Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte
Resumen: El proyecto social de la Constitución de Weimar significaba, en primer
lugar, la garantía del acervo ya existente de instituciones sociales, pero implicaba
asimismo que habrían de desarrollarse en el sentido de la justicia y del progreso
social. Y se apoyaba tanto sobre la Primera Parte de la Constitución, que trataba
sobre el reparto de competencias entre el Reich y los territorios, como sobre la
Segunda, referida a los derechos y deberes fundamentales.
Abstract: The social Project included in the Weimar Constitution meant the
guarantee of previous social institutions, but they should developped in a sense
of justice and social progress. It was supported both in the constitutional first
part (division of responsibilities between the Reicht and the German territories)
and in the second one (rights and liberties)
Palabras clave: Estado social, política social, Friedrich Naumann, Max Quarck,
Hugo Sinzheimer, Konrad Beyerle.
Key Words: Welfare State, social politics, Friedrich Naumann, Max Quarck, Hugo
Sinzheimer, Konrad Beyerle
“El pensamiento social, en primer lugar, debe vincular el
ejercicio de los derechos económicos individuales a su faceta
social” (Hugo Sinzheimer, Verhandlungen der
Verfassunggebenden deutschen Nationalversammlung.
Stenographische Berichte, Tomo 328, pág. 1748).
“La ordenación de la vida económica debe corresponderse
con los principios de la justicia orientados a garantizar una
existencia conforme a la dignidad humana para todos” (art.
151 de la Constitución de Weimar)
“Para la conservación de la salud y de la capacidad de
trabajo, para la protección de la maternidad y para la
prevención de las consecuencias económicas de la edad, de la
enfermedad y de otras incidencias vitales, el Reich creará un
régimen general de seguros con la participación determinante
de los asegurados” (art. 161 de la Constitución de Weimar)
*Die soziale Programmatik der Weimarer Reichsverfassung”, ya publicado también en su
lengua original en Horst Dreier, Christian Waldhoff (eds.), Das Wagnis der Demokratie: Eine
Anatomie der Weimarer Reichsverfassung, C.H. Beck, München, 2018, pp. 195-218. Traducción de
Ignacio Gutiérrez Gutiérrez.
Revista de Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n.20, 2019. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 233-251
Padres y (por primera vez) madres de la Constitución del Reich Alemán del
11 de agosto de 1919 tenían una tarea principal: la sustitución de la monarquía
por una república legitimada democráticamente y dotada de instituciones
renovadas. Para ello, el Reich, jurídicamente subsistente, debía ser regenerado
“en libertad y justicia” y también consolidado; había de ponerse al servicio de la
paz interna y exterior, pero también debía “promover el progreso social”. Eso
prometía el Preámbulo de la Constitución; cerraba una época, pero al mismo
tiempo, con las referencias a la justicia y el progreso social, ofrecía pautas que
resultaban novedosas en comparación con la tradición constitucional alemana
del siglo XIX. Ni siquiera el modelo aún refulgente de la Constitución de la Iglesia
de San Pablo de 1849 recogía un proyecto social de tal naturaleza.
En realidad, en los setenta años transcurridos entre 1849 y 1919 se habían
producido cambios sociales tan fundamentales que la Constitución estaba ahora
obligada a darles respuesta. Se trataba del incremento de la población (1850:
33,7 millones; 1910: 64,9 millones) y del crecimiento de las grandes ciudades y
de las zonas industriales, de la trascendente cuestión social ligada a ello, de la
creación de los seguros sociales (1883-1889). Alemania, antes un Estado agrario,
había pasado a ser un Estado industrial. En el lugar del liberalismo, por lo demás
débil en Alemania, y del correspondiente movimiento en favor del libre comercio,
había entrado en escena el Estado interventor, con su Derecho de sociedades, de
la competencia, del tráfico, de la ingeniería y la tecnología. El progresivo
tratamiento de la cuestión social mediante los seguros sociales, las normas
nacionales e internacionales de protección de los trabajadores y el Derecho de la
negociación colectiva conformaban solo uno de los aspectos de este conjunto de
cuestiones, pero resultaba muy importante.
Este cambio estaba vinculado políticamente con el ascenso de la
socialdemocracia. Ya en 1905 se había convertido en el grupo más numeroso del
Reichstag; ahora, en la revolución de 1918, asumía la dirección.
Mayoritariamente reformista, pretendía que el acento principal de la Constitución
se colocara sobre el proyecto social. La orientación de la nueva Constitución hacia
la política social se correspondía, por así decirlo, con el nuevo espíritu de la
sociedad industrial vista desde la perspectiva del movimiento obrero. Tal espíritu
colmaba un vacío interno; porque las fuerzas de cohesión de las monarquías, en
cuanto puntos de referencia histórica y religiosa, habían quedado paralizadas.
Particularmente desorientadas estaban ahora la nobleza, la milicia y también la
burguesía, que había tenido a la nobleza como referencia; en especial, porque
también económicamente eran malos tiempos para los fideicomisos y los
señoríos. Con la gran industria organizada en trust y carteles de un lado y los
trabajadores y los empleados de otro, se anunciaba la era de las masas. En esta
dirección, las referencias del Preámbulo a la libertad y la justicia social, así como
al progreso social, apuntaban hacia una democracia no solo liberal, sino social.
A la vista de las relaciones de fuerzas en la Asamblea Nacional de Weimar, esto
significaba, en primer lugar, la garantía del acervo ya existente de instituciones
sociales, con la reserva política de que habrían de desarrollarse en el sentido de la
justicia y del progreso social. De este modo, el proyecto social de la nueva
Constitución se sostenía, en cierto modo, sobre dos piernas. Una se encontraba en
la Primera Parte de la Constitución, que trataba sobre el reparto de competencias
para la materias ya conocidas y reguladas; la otra, en la Segunda Parte, sobre los
derechos y los deberes fundamentales. Así, si se quiere captar como un todo este
Michael Stolleis
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