Proyecto de orden 2019 de modificación de la orden eha/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para el establecimiento de obligaciones de información sobre créditos de duración indefinida asociados a instrumentos de pago

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas245-259
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IX. PROYECTO DE ORDEN 2019
DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN
EHA/2899/2011, DE 28 DE OCTUBRE, DE
TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DEL
CLIENTE DE SERVICIOS BANCARIOS, PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES
DE INFORMACIÓN SOBRE CRÉDITOS DE
DURACIÓN INDEFINIDA ASOCIADOS A
INSTRUMENTOS DE PAGO
Por la remisión de este Proyecto de Orden a la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, procede de forma somera referirnos, a la regula-
en cuenta la deuda generada y pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el
cliente (cuándo terminará el cliente de pagar la deuda, si no se realizasen más disposi-
ciones ni se modificase al cuota); 2. Ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que
representaría aumentar el importe de la cuota sobre el mínimo elegido; 3. El importe de
la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año. La elevación
de la cuota mensual, por tanto, haría que, acertará el periodo de amortización de la deuda,
con la consecuente reducción del importe absoluto de intereses que se han de pagar du-
rante la vida de la operación. El efecto de toda la operativa descrita es que no sea posible
emitir un cuadro de amortización previo, dada la variabilidad de la cuota mes a mes, según
el capital pendiente y las disposiciones efectuadas con la tarjeta. Por ello, la normativa de
transparencia no exige que esta información figure entre la que periódicamente se debe
facilitar al titular de la tarjeta y si un detalle de las transacciones realizadas - con datos de
referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones y gastos repercutibles-
y el reflejo de la deuda pendiente. No obstante, los extractos que se envían por este motivo,
bien por cómo figuran estos datos, bien por la propia complejidad de la forma de liqui-
dación, no suelen resultar sencillos y comprensibles para comprobar la relación existente
entre las cantidades dispuestas con la tarjeta, los reintegros a los que ya se ha hecho frente
y el importe de la deuda pendiente en cada momento”.

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