El proyecto de Ley modificando la del Impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes

AutorJuman Abejón
CargoP
Páginas112-117

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El proyecto de Ley presentado por el Gobierno a las Cortes modificando el Impuesto sobre Derechos reales merece la más atenta consideración, porque si no se extiende a todas las materias que sen merecedoras de reforma, en cambio a las que alcanza lo hace en general con notable acierto.

La exposición de motivos que acompaña al proyecto indica que la reforma en él contenida abarca tres importantes extremos. 1.° Mejoramiento técnico de la legislación actual en cuanto a determinados preceptos, bien sistematizando su contenido, ya aclarándolos con nueva redacción de modo que sea más fácil su recta aplicación por las Oficinas de gestión y su comprensión por el contribuyente. 2.° Facilitar a éste el cumplimiento de su obligación fiscal en forma que, sin perjuicio para el Tesoro, no represente la exacción un quebranto grave de su patrimonio ; y 3.° Modificación de las Tarifas con el fin de ponerlas más en armonía con el derecho común y la legislación del nuevo Estado.

Entre los artículos que dedica al primer extremo, la modificación del número 13 del artículo 3.0 de la Ley actual, representa un positivo acierto en favor del contribuyente, puesto que declara exentas de pago la constitución, modificación y cancelación de las fianzas personales y pignoraticias de carácter convencional cuando el contrato que garantizan no esté sujeto o se halle exento del impuesto, así como las que presten los tutores, sean o no hipotecarias, para garantir el ejercicio de su cargo.

No nos merece tan favorable comentario la excepción del número 32 referente a las herencias y legados en favor de descendientes, ascendientes 3" cónyuge, así como en favor del alma del testador, cuya porción individual no exceda de 1.000 pesetas. Es cien;) que extiende el beneficio a las adjudicaciones por gananciales, pero el mantener la cifra tope para la excepción que señaló la Ley de 1900, hace el precepto completamente ilusorio e ineficaz.

En el año 1900, mil pesetas era una cantidad de bastante importancia en relación con los sueldos y rentas de entonces y con el coste de la vida. El sueldo inicial de muchas carreras de hoy era el final de casi todas las de aquella fecha ; un jefe de Negociado ganaba 4.000 pesetas, un Juez de entrada 3.750 ; por veinte duros al mesPage 113 se tenía un gran piso en Madrid. Hoy se han triplicado los emolumentos y quintuplicado el coste de vida, con lo cual mil pesetas ha dejado de ser una cantidad apreciable. Por ello, si la exención ha de resultar eficaz, habrá que elevar mucho la cifra tope.

El apartado c) del artículo 3.0 del Proyecto que declara exentas las transmisiones a título de compraventa de fincas urbanas de nueva planta que se verifiquen durante su construcción o dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se solicite la licencia de alquiler o de habitabilidad, constituye una novedad inspirada seguramente en el deseo de favorecer la construcción a fin de atenuar el terrible problema de la vivienda. Se trata de una excepción atrevida y beneficiosa que, como otras beneficiosas también que otras leyes establecieron, no estamos muy seguros de que, si se aprueba, perdure mucho...

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