Proyecto de Ley de reforma de la LIIC

AutorAlejandro Alberte
Páginas19-20

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1. - Introducción

El pasado 29 de junio de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (el "Proyecto").

El Proyecto pretende, fundamentalmente, adaptar la Ley 35/2003 a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ("Directiva UCITS IV").

Los principales objetivos de la Directiva UCITS IV son: i) simplificar el régimen de comercialización transfronteriza de las Instituciones de Inversión Colectiva ("IICs"); ii) prever un régimen de actuación transfronteriza de las sociedades gestoras de IIC; iii) reforzar las potestades supervisoras y mecanismos de cooperación entre autoridades supervisoras competentes; iv) regular un nuevo instrumento informativo de las IIC denominado "Documento con los datos fundamentales para el inversor; y v) prever un régimen para las fusiones de IICs y las estructuras principal-subordinado.

2. - Principales novedades

El Proyecto introduce, principalmente, las siguientes modificaciones en la Ley 35/2003:

- Se introducen las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos.

De este modo, las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos.

- Se simplifica el régimen de comercialización transfronteriza.

Con la actual normativa, la comercialización transfronteriza exige informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, así como la presentación de una serie de documentación ante la autoridad competente del Estado miembro de acogida, lo cual dilata considerablemente este trámite. Con la nueva redacción dada a la Ley 35/2003, el procedimiento para la comercialización transfronteriza de fondos o sociedades de inversión pasará por la notificación entre autoridades

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competentes de la solicitud de la sociedad gestora y de la comprobación exclusivamente por parte de la autoridad competente...

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