El Proyecto de Ley de Presupuestos de 2021 y los funcionarios con habilitación nacional ¿se transfiere el sistema de control público?

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoAbogado y socio en Broseta Abogados. Profesor titular (Acred) de Derecho Administrativo y Magistrado de lo contencioso-administrativo (E.V.)

Nos habíamos acostumbrado a que la ley de presupuestos generales de cada año no contuviera determinaciones sustantivas sobre el Ordenamiento. La limitación que la doctrina constitucional ha hecho de esta normativa estaba en el fondo de la "tranquilidad" del jurista.

Sin saber muy bien porqué o qué ha cambiado, el legislador presupuestario vuelve por las suyas y aparece en la ley de presupuestos una modificación sobre el régimen sustantivo, en este caso, del régimen local y del régimen de empleo público asociado al primero.

Se añade un apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LBRL, cuya redacción no puede ser más compleja, y que, según parece, tiene por objeto establecer un régimen específico para la gestión de los funcionarios con habilitación nacional en el ámbito de la una Comunidad Autónoma: la del País Vasco. El régimen jurídico establecido ad hoc habilita la gestión y ordenación de los puestos de trabajo correspondientes – según la legislación general- a los funcionarios con habilitación nacional a la propia Comunidad Autónoma.

El esquema rompe con una de las ideas matrices de los funcionarios con habilitación nacional que consistía en que el reclutamiento y la gestión de las escalas de dichos funcionarios quedaba en manos del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en todo caso, en el ámbito estatal.

El ámbito reservado a la gestión unificada incluía las funciones de secretaría, las de intervención-tesorería y las de secretaría-intervención. Se trata, por tanto, de un sistema unificado, con una enorme tradición histórica, que se situaba, primero, en el deseo de coadyuvar a la adecuada gestión de lo público en el ámbito municipal y, posteriormente, más allá de esta función de auxilio al deseo de controlar el ejercicio de algunas de las funciones que tienen más relevancia y que pueden tener referencias de gestión que operen con carácter común.

Establecer el fraccionamiento del régimen de gestión y ordenación de los funcionarios con habilitación nacional en sede autonómica es la antesala de la ruptura del principio de gestión única, de funcionalidad común y, por ende, de funcionamiento y ordenación común al conjunto de los municipios.

La realidad local es, ciertamente, muy diversa y dispar. El tamaño, los medios, la forma de gestión de cada entidad local tiene peculiaridades propias que, ciertamente, se traslucen en las propias reglas políticas y de elección que, a menudo, son muy diferentes de las de otros procesos...

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