Proyecto de ley orgnánica de lucha contra el dopaje en el deporte

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho penal de la Universidad de Jaén
Páginas382-384
382 Noticiario
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 134, II, Época II, septiembre 2021, pp. 361-402
PROYECTO DE LEY ORGNÁNICA DE LUCHA
CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
El Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 61-1, de 25 de Junio
de 2021, ha publicado un proyecto de Ley Orgánica presentado por el
Gobierno de la Nación, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Entre otras disposiciones, dicho proyecto de Ley Orgánica dispone lo
siguiente:
artículo 31. ColaboraCión Con las autoridades JudiCiales.
1. Si la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones
de la posible existencia de conductas que pudieran ser constitutivas
del delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, lo
pondrá de inmediato en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, del Ministerio Fiscal o del Juez competente
para la instrucción del correspondiente proceso.
5. Cuando se instruya un proceso penal seguido por la presunta
infracción del artículo 362 quinquies del Código Penal, el Juez de
Instrucción podrá solicitar de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte que emita un informe so-
bre la concurrencia de peligro para la vida o la salud de los y las
deportistas.
A estos exclusivos efectos, el Juez proporcionará a la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte los da-
tos o las diligencias de instrucción practicadas que considere nece-
sarias para emitir el informe.
El Ministerio Fiscal podrá también solicitar del Juez instructor la
práctica de esta diligencia que, en todo caso, deberá ser emitida en
el plazo de veinte días desde la fecha de la notificación a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
de la resolución judicial por la que se solicita el informe.
6. Una vez emitido el informe, en caso de que el Juez proceda a con-
tinuar las actuaciones, lo comunicará a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. Tanto en este
caso, como en cualquier otro supuesto en que el informe no se haya
solicitado, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte suspenderá todos los procedimientos san-
cionadores que se estuvieran tramitando respecto de los presuntos
responsables de la infracción penal, desde el momento en que por
aquella se aprecie que existe identidad de hechos.
El comienzo o la continuación de la fase de instrucción del proce-
so penal supondrá que la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte pueda acordar, si procede, pre-

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