Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia. (121/000097)

Fecha de calificación19 Abril 2022
Fecha de presentación13 Abril 2022
LegislaturaXIV Legislatura
ComisiónComisión de Justicia
Autor de la iniciativaGobierno
Tipo de proyectoProyecto de ley del Gobierno
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XIV LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 22 de abril de 2022 Núm. 97-1 Pág. 1
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
PROYECTO DE LEY
121/000097 Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio
público de Justicia.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto
del asunto de referencia.
(121) Proyecto de ley.
Autor: Gobierno.
Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia.
Acuerdo:
Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento,
a la Comisión de Justicia. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo
plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 11 de mayo de 2022.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de abril de 2022.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-14-A-97-1
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie A Núm. 97-1 22 de abril de 2022 Pág. 2
PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
Exposición de motivos
I
El sistema de Justicia de nuestro país, que da soporte al ejercicio de la potestad jurisdiccional, padece
desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales, sin justificación, que han
dificultado que ocupe plenamente el lugar que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que
en algunos puntos del sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no parece que
esta sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de la escasa eficiencia
de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la Administración de Justicia
como servicio público.
Ello solo es así cuando se considera de esta manera, cuando la Justicia se percibe por la ciudadanía
como algo propio, como algo cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido. Con palabras del
constitucionalismo moderno, este servicio público precisa de legitimidad social tanto como de eficiencia.
Legitimidad como grado de confianza y credibilidad que el sistema de Justicia debe tener para nuestra
ciudadanía; y eficiencia como capacidad del sistema para producir respuestas eficaces y efectivas.
Se trata, por tanto, de afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación de derechos y
garantías de los ciudadanos y ciudadanas; que su funcionamiento como servicio público se produzca en
condiciones de eficiencia operativa; y que la transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado
correlativo en la Administración de Justicia.
En unos momentos en los que la sociedad ha sufrido el impacto de una crisis en el ámbito de la
sanidad que ha hecho temblar las seguridades y los derechos que estaban ya consolidados, con un
impacto en la economía, en la vida social y en la vida empresarial de gran magnitud y en pleno desarrollo
de la sociedad tecnológica, es necesario además adaptar las estructuras de la Justicia.
Primero, para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y
tribunales; después, para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la
ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores, de solidaridad y de humanismo entre los que la
Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible de la paz social. En este contexto, también es
responsabilidad de la ciudadanía contribuir a la sostenibilidad del servicio público de Justicia.
Si, tal como se establece constitucionalmente, la justicia emana del pueblo, la ley ha de propiciar e
impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia. Ya se hace en el ámbito penal con la
institución del jurado, y es conveniente también abrir la justicia civil, social -e inmediatamente después la
contencioso-administrativaa los ciudadanos para que se sientan protagonistas de sus propios problemas
y asuman de forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en determinados
casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que garanticen, en lo posible, la paz social
y la convivencia.
A dicha situación se añade la necesidad coyuntural de introducir mecanismos eficientes que resultan
imprescindibles para acoger el previsible incremento de la litigiosidad en los próximos tiempos y para
recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y social tras la
terminación del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia COVID-19, sin perjuicio
de las reformas en las leyes procesales que se introducen en el presente texto legal como medidas de
agilización de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales, vinculadas en alguna ocasión
a las correlativas y necesarias modificaciones en leyes sustantivas.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de Enjuiciamiento
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y en la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La aprobación de la Ley de eficiencia procesal se enmarca dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, constituyendo el hito CID 152 de la Medida C11.R2 Reforma para el impulso
del Estado de Derecho y eficiencia del Servicio Público de la Justicia, cuyo cumplimiento está previsto
para el cuarto trimestre de 2022. En este sentido, la parte expositiva de la Council Implementation Decision
(CID) señala que se debe aprobar, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, «la Ley de eficiencia procesal,
cve: BOCG-14-A-97-1
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a fin de acortar la duración de los procedimientos en todas las jurisdicciones, preservando al mismo
tiempo las garantías procesales de los ciudadanos, así como el establecimiento de medios alternativos
adecuados de solución de controversias».
II
El Título I de la ley contiene un gran bloque de reformas, concretamente las que se refieren a la
inserción en nuestro ordenamiento jurídico, al lado de la propia jurisdicción, de otros medios adecuados
de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como medida que, más allá de la coyuntura de
ralentización inicial y previsible incremento posterior de la litigiosidad como consecuencia de la pandemia
y la declaración del estado de alarma, se considera imprescindible para la consolidación de un servicio
público de Justicia sostenible.
Dejando clara la indiscutible importancia constitucional del ejercicio de la potestad jurisdiccional por
los Jueces y Tribunales, con la introducción de estos mecanismos, ya consolidados en el derecho
comparado, se cumple la máxima de la Ilustración y del proceso codificador: que antes de entrar en el
templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia. En efecto, se trata de potenciar la
negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos
medios reducen el conflicto social, evitan la sobrecarga de los tribunales y pueden ser igualmente
adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil.
El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para
gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía
consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias
aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos y ciudadanas. En este contexto cobran
importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos.
Con los métodos alternativos o adecuados de solución de controversias se incrementa el protagonismo
de las profesiones jurídicas, especialmente por el papel negociador de la abogacía que se garantiza en
todo caso, pero también de los procuradores y procuradoras de los tribunales, las personas profesionales
de la mediación, los graduados y graduadas sociales, los notarios y notarias y los registradores y
registradoras de la propiedad, amén de otros muchos profesionales.
Especialmente se toma en consideración que el Código Deontológico de la Abogacía Española
establece como prioritaria, y característica de la actuación profesional, la función de la concordia, junto a
la obligación de procurar el arreglo entre las partes. El propio Estatuto General de la Abogacía Española
aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, define el contenido de esta profesión como la
actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses públicos y privados, mediante la
aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a dos objetivos que plasma en pie de igualdad: la
concordia y la efectividad de los derechos y libertades fundamentales.
Por estas razones resulta oportuno, ante el exponencial incremento de la litigiosidad, fomentar tal
modo de proceder habitual de la abogacía contemplando que dicha actividad negociadora sea
debidamente remunerada, incluso en los casos en los que se intervenga por designación en el turno de
oficio, y con la introducción de un catálogo de mecanismos de negociación asistida, abierto a cualquier
otro método eficaz, que sea subsidiario de la actividad negociadora directa que ya se practica
tradicionalmente por la abogacía.
Siendo claro, como hemos dicho, que la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los
juzgados y tribunales, la Justicia no es únicamente la «administración de la justicia contenciosa». Es todo
un sistema que se enmarca dentro del movimiento de lo que la filosofía del derecho denomina la justicia
deliberativa, que no es monopolio de los cuerpos judiciales ni de la abogacía, sino que pertenece a toda
la sociedad civil. Los colegios profesionales cumplen de esta forma una función de servicio a la ciudadanía,
albergando en el seno de sus instituciones mecanismos de solución de controversias, promoviendo y
facilitando el diálogo social y, a la vez, fortaleciendo el importante papel que desempeñan en una sociedad
democrática avanzada.
Se debe recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que
rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones
sociales. Para ello es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros
requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros
mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.
cve: BOCG-14-A-97-1

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