El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto de 2014

AutorAntonio Fernández de Buján y Fernández
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas65-72

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A) Introducción

El Proyecto objeto de examen debe ser valorado de forma favorable en su conjunto. A mi juicio, estamos ante una reforma en profundidad de la Jurisdicción Voluntaria, JV, moderna, garantista, situada en sus justos límites, y en consonancia con la realidad social. En este sentido se han manifestado prácticamente todos los estudios doctrinales realizados al respecto, así como los Informes Preceptivos, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, al Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, de 2013, del que trae su origen el PLJV de 2014.

Por su parte, el ALJV de 2013, tiene su antecedente y fundamento en la Propuesta de Anteproyecto de Ley de JV elaborada, en 2012, por una Ponencia constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

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B) Notas caracterizadoras y propuestas de mejora

Como notas caracterizadoras del texto legal objeto de examen, y propuestas de mejora en aspectos específicos, cabe considerar las siguientes:

1ª) La notable desjudicialización de procedimientos de naturaleza administrativa que salen de su actual órbita judicial, para incardinarse en la competencia de otros operadores jurídicos, lo que supone una acertada racionalización de la institución.

2ª) Se procura deslindar, en el marco de los múltiples y heterogéneos procedimientos, los que tienen su causa en:

  1. Actos de JV de naturaleza jurisdiccional, respecto de los que no cabe su atribución a otro operador jurídico que no sean los jueces, que deben resolver en el marco de un procedimiento con todas las garantías propias de la actividad judicial. Así, la autorización para la intromisión legitima en el honor, la propia imagen o la intimidad personal o familia o el reconocimiento de la filiación extramatrimonial de menores o personas con la capacidad judicialmente complementada.

  2. Actos de JV que se mantienen en la órbita del órgano judicial en garantía de derechos. Así, la declaración de ausencia y fallecimiento, la habilitación para comparecer en juicio o el nombramiento de defensor judicial, cuya competencia se atribuye a los Secretarios Judiciales y,

  3. Actos de JV de naturaleza administrativa. Así, la atribución de la competencias al Notariado en la mayor parte de los expedientes de naturaleza sucesoria, a los Registradores de la Propiedad de los expedientes de dominio, o a los Registradores Mercantiles de la convocatoria de juntas generales, en los casos previstos en la ley.

    En el sentido expresado, me he manifestado en pasados1y en recientes estudios2, a los que me remito, acerca de la necesidad de deslindar, racionalizar, articular un

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    procedimiento judicial garantista con los principios constitucionales de tutela sumaria de derechos respecto de las competencias que permanezcan en la órbita judicial, desjudicializar, redistribuir y desregular, según los casos, los más de 150 procedimiento de JV contenidos en los distintos textos legales, de naturaleza tan distinta entre sí, como pueden ser, entre otros muchos: un deslinde voluntario entre colindantes, el nombramiento de un tercer perito en el contrato de seguro, la liquidación judicial de averías marítimas, el patrimonio protegido de personas con discapacidad, las medidas relativas al retorno internacional de menores, o la intervención judicial en los casos de desacuerdos en el seno de la comunidad conyugal, o de discordancias entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.

    Sobre la debilitada posición en la que han quedado en el Proyecto de Ley los Secretarios Judiciales, y la disminución de garantías que supone la no preceptividad, con carácter general, en los procedimientos judiciales, de la asistencia técnica de abogado y la representación procesal de procurador, aspectos ambos que convendría, a mi juicio, reconsiderar en el curso de la tramitación parlamentaria, me he pronunciado asimismo en los estudios mencionados.

    3) La notable aproximación del procedimiento judicial general de JV, común para Jueces y Secretarios Judiciales, y de los procedimientos específicos que se mantienen en la competencia judicial, a la regulación del procedimiento contencioso, en especial, a la propia del juicio verbal.

    Así, en materia de: días y horas hábiles, audiencia y práctica equiparación de las posiciones de solicitantes, afectados e interesados en la comparecencia, práctica de todo tipo de pruebas, previsión de oposición, limitación del principio de impulso de oficio a los supuestos atinentes a personas vulnerables, recursos de reposición, revisión y apelación, grabación de la comparecencia, formulación provisional de conclusiones, cumplimiento y ejecución de las resoluciones, y supletoriedad de la LEC, lo que impedirá en el futuro la identificación de la JV con supresión de plazos...

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