Publicado el Proyecto de Ley de contratos de distribución

AutorMaría Arruñada
Páginas18-19

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El 29 de junio se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución [Proyecto de Ley de Contratos de Distribución]. En él se deroga la polémica regulación de los contratos de concesión en el sector del automóvil incluida en la Ley de Economía Sostenible.

El Proyecto está lleno de normas que carecen de contenido prescriptivo y que se limitan a describir o a reproducir el contenido de otras, por lo que muchos de sus artículos resultan superfluos. Por el contrario, acierta al regular tópicamente, es decir, por materias y no por tipos contractuales.

La disposición que presenta más interés es la que se refiere a la compensación por clientela (art. 25.3). Por regla general, el proveedor no está obligado a compensar por la clientela generada por el distribuidor durante la relación. Procede, sin embargo, la indemnización cuando se den las tres circunstancias siguientes: (a) que se hayan incrementado sustancialmente el tipo de

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operaciones o el número de clientes; (b) que el distribuidor acredite que la clientela seguirá produciendo ventajas sustanciales al proveedor tras la ruptura del contrato y (c) que se haya establecido un pacto por el cual el distribuidor, una vez extinguido el contrato no pueda hacer competencia al proveedor o al nuevo distribuidor (la duración del pacto de no competencia no podrá exceder de un año). A diferencia del Anteproyecto, los requisitos anteriores se exigen cumulativamente. Por otro lado, el Proyecto vincula el derecho a la indemnización a que se haya incluido en el contrato un pacto de no competencia postcontractual de modo que, en principio, bastaría con que el fabricante renunciara a imponerlo para verse libre de indemnizar por clientela al distribuidor. Desde el punto de vista de vista del derecho de la competencia, estos pactos no están exentos de la prohibición del art. 1 LDC más que en casos particulares.

Resulta llamativo que el...

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