STSJ Extremadura , 19 de Septiembre de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:2054
Número de Recurso1778/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1778 de 1999 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de la recurrente DOÑA Begoña ; siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado del Gabinete Jurídico; y como Codemandado IBERDROLA, S.A, representado por el Procurador Sr. Hernández Lavado; y como Codemandado el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA (Cáceres), representado por la Procuradora Sra. Morano Masa; recurso que versa sobre: "Resolución de 13.10.99 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura.".

C U A N T I A : Indeterminada inferior a 25.000.000pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 13 de octubre de 1.999 de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria y Medio Ambiente por la que se desestimó el recurso administrativo de alzada interpuesto por la demandante Sra. Begoña frente a la Resolución del Servicio de Administración Industrial, Energía y Minas de Cáceres de 1 de marzo de 1.999 en virtud de la cual se autorizó el proyecto de ejecución de establecimiento de instalación eléctrica y declaración de su utilidad pública respecto a la central transformadora nº 4 a ubicar en la Travesía Los Castaños en la localidad de Villanueva de la Vera.

SEGUNDO

Formula el codemandado Ayuntamiento de Villanueva de la Vera la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.d) LJCA, esto es, cosa juzgada en relación con el recurso contencioso administrativo sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso...

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