El proyecto europeo de interoperabilidad de receta electrónica. Una aproximación desde la experiencia del modelo español

AutorJuan Alejandro Martínez Navarro
CargoUniversidad de Almería
Páginas1-13
https://idp.uoc.edu
IDP N.º 36 (Octubre, 2022) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
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2022, Juan Alejandro Martínez Navarro
de esta edición: 2022, Universitat Oberta de Catalunya
ARTÍCULO
El proyecto europeo de
interoperabilidad de receta
electrónica. Una aproximación
desde la experiencia del modelo
español
Juan Alejandro Martínez Navarro
Universidad de Almería
Fecha de presentación: diciembre 2021
Fecha de aceptación: abril 2022
Fecha de publicación: octubre 2022
Resumen
La posibilidad de un espacio europeo sin fronteras se asienta sobre el libre desplazamiento de ciu-
dadanos entre los distintos Estados miembros que, a su vez, pivota sobre mecanismos elementales
como la asistencia sanitaria transfronteriza. La Red de Sanidad electrónica o eHealth Network (eHN),
que surge como un sistema vertebrador ante la ausencia de un sistema sanitario europeo, afronta el
objetivo de implantar un modelo interoperable de receta electrónica a escala comunitaria. La Unión
Europea ha formalizado un programa piloto que se estructura en torno a un complejo sistema de
redes tecnológicas comunitarias y a partir de un modelo de interoperabilidad semántica esencial. A
tal efecto, el proyecto se inicia bajo unos condicionantes que plantean importantes similitudes con el
sistema de interoperabilidad de receta electrónica del Sistema Nacional de Salud español.
Palabras clave
receta electrónica; asistencia sanitaria transfronteriza; tecnologías de la información y la comunicación;
interoperabilidad
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The European electronic prescription interoperability project. An
approach from the experience of the Spanish model
Abstract
The possibility of a European space without borders is based on the free movement of citizens between
the different member states, which, in turn, hinges on elementary mechanisms such as cross-border
healthcare. The eHealth Network (eHN), which emerged as a backbone system in the absence of a
European health system, faces the objective of implementing an interoperable model of electronic pres-
cription at a community level. The European Union has formalized a pilot program structured around a
complex system of community technology networks and based on an essential semantic interoperability
model. To this end, the project begins under certain conditions that pose important similarities with the
interoperability system of Electronic Prescription of the Spanish National Health System.
Keywords
e-Prescription; cross-border healthcare; information and communications technology; interoperability
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Introducción
Las tecnologías de la información y la comunicación (en
adelante, TIC) se aplican en la gestión de la farmacote-
rapia desde aproximadamente cuarenta años con la fina-
lidad de cubrir importantes necesidades de los sistemas
sanitarios (Gómez Lafón, 2014).
1
Asimismo, los niveles
de implantación y funcionalidades se han modificado
profundamente en los últimos años con el fin de adaptar
un sistema interoperable entre los servicios de salud
(Martín y Ceruelo, 2014).
Los sistemas de información farmacéutica actuales,
además de la información proveniente de la facturación
de recetas, incorporan datos sobre medicamentos, sobre
la población diana del tratamiento, o sobre estructuras
sanitarias, con el objetivo de optimizar la prestación y la
asistencia.
2
Estos sistemas implantados en las distintas
comunidades autónomas permiten disponer de una base
de datos de medicamentos y productos sanitarios lo más
completa posible que puede servir como base de informa-
ción a los sistemas informatizados de prescripción o a los
sistemas de gestión hospitalarios (Sánchez Chorro, 2014).
En el presente estudio se analizará el nuevo sistema de
receta electrónica diseñado en la Unión Europea (UE),
un nuevo modelo interoperable iniciado recientemente a
través de la infraestructura de servicios digitales de sani-
dad electrónica (eHDSI). Este proyecto, además, ha sido
planteado como el primer pilar iniciado por la Comisión
Europea para consolidar la digitalización de los sistemas
sanitarios europeos y avanzar hacia una asistencia sani-
taria transfronteriza plena.
En efecto, la aplicación de las TIC y la interoperabilidad
de sistemas supone todo un reto tecnológico y jurídico
1. «La informática farmacéutica se inició en 1978. El pretexto consistió en la necesidad de mecanizar el pago de las facturas presentadas
por las oficinas de farmacia, a través de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos mensualmente» (Gómez Lafón, 2014, pág. 41).
2. «Las virtudes de los Sistemas de Información Farmacéutica y la receta electrónica han destacado en el complejo contexto ocasionado por
la crisis sanitaria consecuencia de la COVID-19, donde los desplazamientos de pacientes a consulta se han visto drásticamente limitados»
(Alonso Suárez, 2021, pág. 150).
3. Decreto 159/2007, de 24 de julio, por el que se regula la receta electrónica y la tramitación telemática de la prestación farmacéutica a
cargo del servicio catalán de la salud, artículo 2.c.
4. Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica del Servicio Andaluz de Salud, artículo 2.
especialmente en entornos descentralizados. Al respec-
to, las similitudes entre el proyecto de la Unión Europa y
el sistema de interoperabilidad de receta electrónica del
Sistema Nacional de Salud español (en adelante, sistema
de interoperabilidad RESNS o RESNS) son evidentes.
Nuestro arquetipo es un claro ejemplo de la dificultad
que supone diseñar un modelo único a partir de distintos
sistemas autónomos diseñados previamente.
1. La receta electrónica como
instrumento vertebrador del
servicio sanitario público
La receta electrónica se puede definir como «la receta en
soporte electrónico».
3
De un modo más complejo, es defini-
da como aquella receta «extendida en soporte informático
por el profesional sanitario facultativo para ello. En esta
receta dicho profesional podrá prescribir los medicamentos
y productos sanitarios […] a los pacientes con derecho a
esta prestación, para su dispensación por las farmacias».
4
Con el término receta electrónica han sido descritos
sistemas informáticos con diversas capacidades funcio-
nales, «así desde un editor que imprime un formulario
del tipo receta cumplimentado por el prescriptor, o un
sistema que mediante el fax o el correo electrónico en-
vía el formulario o receta a una farmacia determinada
estableciendo un intercambio de mensajes entre pres-
criptor y farmacéutico, o sistemas que centralizan las
prescripciones pudiendo acceder para la dispensación
cualesquiera farmacias autorizadas» (Gil Membrado,
2011). En conclusión, la receta electrónica sencillamente
es el registro por medios informáticos, en una base de
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datos, de una prescripción farmacológica hecha por un
facultativo (Pérez Gálvez, 2018 y Cordobés, 2002).
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En la actualidad, la RESNS es una realidad plenamente
extendida en todo el territorio nacional y actúa como
«uno de los ejes sobre los que se articula la prestación
farmacéutica en nuestro sistema sanitario público»
(Bombillar Sáenz, 2016) y un gran mecanismo vertebra-
dor del Sistema Nacional de Salud (SNS).
2. La receta electrónica del Sistema
Nacional de Salud (RESNS)
En España se ha tenido que afrontar un proceso de inte-
roperabilidad interno de gran complejidad, aún inacabado
(Castejón, Sánchez, González, Diz y Galván, 2019). Las
características de nuestro sistema de receta electrónica y
las condiciones iniciales del proceso de interoperabilidad
presentan destacables similitudes con el modelo europeo.
La gran dificultad de desarrollar un sistema de receta
electrónica interoperable a nivel estatal tiene su origen
en las propias características de nuestro Sistema Nacional
de Salud. De un lado, nos situamos ante una materia con
un amplio reparto competencial. Si el Estado tiene com-
petencias para desarrollar la normativa básica en sanidad
y forzar o fomentar la cooperación y coordinación de los
sistemas sanitarios autonómicos, las comunidades autó-
nomas tienen la competencia para desarrollar dicha nor-
mativa y para llevar a cabo la ejecución práctica de esta.
Por otro lado, el reparto competencial conforma un sis-
tema público de salud descentralizado, formado por un
conjunto de sistemas sanitarios autonómicos, que pivota
sobre las competencias sanitarias autonómicas. El dise-
ño de nuestro sistema público de salud ha configurado
un Sistema Nacional de Salud que se estructura como la
suma de los distintos servicios regionales de salud perte-
necientes a las comunidades autónomas y los servicios
sanitarios del Estado.
5. «Además, la receta electrónica potencia las garantías propias de la atención farmacéutica y asegura la correcta información terapéutica,
un mejor seguimiento de los tratamientos farmacológicos, así como un coherente y articulado sistema en red de farmacovigilancia; en fin,
posibilita un intercambio interactivo, ágil y pertinente entre el paciente y los profesionales sanitarios llamados a prescribir y dispensar
estos medicamentos: médicos y farmacéuticos, respectivamente» (Bombillar Sáenz, 2016, pág. 506).
Ciertamente, la descentralización de la sanidad pública
ha sido un fenómeno que ha sobrepasado la capacidad
de la norma. La coordinación entre los servicios auto-
nómicos y el Ministerio no ha sido funcional ni eficaz. En
este sentido, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohe-
sión y calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS),
identifica al Ministerio de Sanidad como responsable del
marco legal para las acciones de coordinación y coope-
ración de las administraciones públicas sanitarias, y con
un papel destacado en materia de interoperabilidad. La
LCCSNS atribuye al Ministerio de Sanidad la capacidad
para liderar el desarrollo de los sistemas de información
sanitaria del Sistema Nacional de Salud que garanticen
la disponibilidad de la información y la comunicación
recíproca entre las administraciones sanitarias.
La ausencia de liderazgo derivó en un proceso de im-
plantación de la receta electrónica que no parte de un
sistema único integral, sino que ha sido iniciado por las
comunidades autónomas de forma individual e indepen-
diente. La iniciativa de las regiones generó diecisiete
sistemas de receta electrónica diferentes que han tenido
que ser unificados (Añel Rodríguez, García Alfaro, Bravo
Toledo y Carballeira Rodríguez, 2021).
En la actualidad, la incorporación de las comunidades au-
tónomas al sistema de interoperabilidad RESNS es plena
en cuanto a los servicios básicos inicialmente previstos,
a saber: proporcionar el listado de los medicamentos dis-
pensables (el sistema de receta electrónica dispone de
un servicio que proporciona la relación de medicamentos
que pueden ser objeto de dispensación); proporcionar el
detalle de los medicamentos dispensables (orden de dis-
pensación de la receta); consolidar la dispensación, y de-
sarrollar el registro de auditoría (se elabora un registro
de los intercambios realizados para facilitar el proceso
de auditoría).
No obstante, nos encontramos ante un sistema en cons-
tante desarrollo y evolución, y por tanto ante un sistema
permanentemente inacabado. Una vez superados los ser-
vicios básicos de la RESNS, se ha diseñado una segunda
fase de implementación de nuevas herramientas: funcio-
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nalidades muy extendidas, como la anulación de dispensa-
ciones (posibilidad de anular en la dispensación); funcio-
nalidades que se han implantado en algunas comunidades
autónomas, como el bloqueo cautelar por el farmacéutico
en la dispensación o la previsión de fórmulas magistrales
interoperables, y, finalmente, otros mecanismos poco
implementados, como el sistema de vacunas individuali-
zadas o el registro de tratamiento activo.
Más aún, el sistema de RESNS incorpora un servicio de
interoperabilidad abierto a mutualidades con provisión
pública como MUFACE, MUGEJU e ISFAS, con la excep-
ción de las comunidades autónomas de Galicia, Castilla y
León y Extremadura, en las que todavía no se ha imple-
mentado esta funcionalidad.
3. El proyecto europeo de
interoperabilidad de receta
electrónica
3.1. La Red Europea de Sanidad Electrónica
(eHealth Network) y los Servicios
Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (Cross-Border eHealth
Information Services): el proyecto de receta
electrónica europea
El actual proyecto de interoperabilidad de receta elec-
trónica de la Unión Europea pivota sobre un marco nor-
mativo regulador ampliamente conocido. En cuestión,
podemos citar las siguientes normas:
En primer lugar, el sistema de receta electrónica europea
se asienta sobre la Directiva 2011/24/UE del Parlamento
6. Previamente, la Unión Europea ha elaborado múltiples mecanismos de desarrollo del sistema interoperable de receta electrónica: 1. Comu-
nicación de la Comisión al Consejo al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (2004). La
salud electrónica – hacia una mejor asistencia sanitaria para los ciudadanos europeos: Plan de acción a favor de un Espacio Europeo de la
Salud Electrónica. Bruselas. 2. Recomendación de la Comisión de 2 de julio de 2008 sobre la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas
de historiales médicos electrónicos, recomendación 1) y 2): «La presente Recomendación proporciona un conjunto de orientaciones para
el desarrollo y la implantación de sistemas de historiales médicos electrónicos interoperables que permitan el intercambio transfronterizo
de datos». 3. En el año 2009, el Consejo de la Unión Europea, en las conclusiones sobre seguridad y eficiencia de la asistencia sanitaria
a través de la salud electrónica, solicita a los Estados miembro que incluyan dentro de las estrategias en el ámbito de la salud un plan de
interoperabilidad que vaya más allá de los límites nacionales. Vide: Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS) (2015).
Estudio de Interoperabilidad en el sector sanitario. El paciente como actor principal. Madrid: Informe IDIS, pág. 22.
Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a
la aplicación de los derechos de los pacientes en la asis-
tencia sanitaria transfronteriza que regula el reembolso
de los gastos ocasionados al recibir tratamiento en otro
Estado miembro y que establece el marco para el desa-
rrollo de la receta electrónica en la UE (artículo 11).
Un aspecto muy importante de esta directiva es la ga-
rantía de continuidad del tratamiento mediante el reco-
nocimiento de la prescripción, de manera que una receta
extendida en otro país de la UE será reconocida en el
país de residencia del paciente, y viceversa. Se garantiza
el adecuado seguimiento, en el país de residencia, de la
asistencia recibida en otro Estado miembro.
La Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria trans-
fronteriza, dispone que los Estados miembros de la Unión
Europea (UE) deben garantizar la continuidad asistencial
de los ciudadanos dentro de la UE (Cantero Martínez,
2013).
6
Con el objeto de posibilitar el cumplimiento de
esta obligación, el artículo 14 de la Directiva crea la Red
de Sanidad electrónica o eHealth Network (eHN), que
se constituye como un organismo político y estratégico
para la salud electrónica en Europa. Su cometido es
desarrollar un Marco Europeo de Interoperabilidad para
los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad
Electrónica (CBeHIS, Cross-Border eHealth Information
Services), con el fin de mejorar y ampliar la continuidad
asistencial transfronteriza y garantizar el acceso a una
atención sanitaria segura y de alta calidad.
De forma complementaria, la Directiva de Ejecución
2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012,
por la que se establecen medidas para facilitar el recono-
cimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado
miembro, establece medidas para la aplicación uniforme
del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2011/24/UE, so-
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bre el reconocimiento de las recetas médicas expedidas
en un Estado miembro y dispensadas en otro.
La Directiva de Ejecución 2012/52/UE identifica los ele-
mentos comunes que debe contener toda receta emitida
en un Estado miembro al objeto de facilitar el reconoci-
miento de las recetas médicas expedidas en un Estado
miembro y dispensadas en otro. Para ello, debe indicarse
la denominación común de los medicamentos, a fin de
facilitar la identificación correcta de los que se comercia-
lizan con marcas distintas en diferentes Estados miem-
bros y de los que no se comercializan en todos ellos.
Debe utilizarse la denominación común internacional
recomendada por la Organización Mundial de la Salud o,
en su defecto, la denominación común usual.
De modo residual, cabe citar la comunicación de la
comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones
relativa a la consecución de la transformación digital
de la sanidad y los servicios asistenciales en el merca-
do único digital, la capacitación de los ciudadanos y la
creación de una sociedad más saludable, que adapta al
sector sanitario los objetivos establecidos en la comuni-
cación «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de
Europa», adoptada el 6 de mayo de 2015, y en la comuni-
cación «Plan de Acción sobre Administración Electrónica
de la UE. Acelerar la transformación digital de la admi-
nistración», adoptada el 19 de abril de 2016. Aborda las
preocupaciones planteadas en la comunicación relativa
a la revisión intermedia de la aplicación de la estrategia
para el mercado único digital «Un mercado único digital
conectado para todos», en relación con el hecho de que
la implantación de soluciones digitales para la salud y los
cuidados sigue siendo lenta y varía considerablemente
entre Estados miembros y regiones.
Finalmente, la Recomendación (UE) 2019/243 de la Co-
misión, de 6 de febrero de 2019, sobre un formato de in-
tercambio de historiales médicos electrónicos de ámbito
europeo, promueve que los Estados miembros adopten
medidas para garantizar que la receta electrónica (entre
otros elementos), como base de referencia, forme parte
7. «La interoperabilidad semántica es la dimensión o elemento dentro de la interoperabilidad que garantiza que el significado preciso de
la información intercambiada puede ser comprendido por cualquier otro sistema o aplicación no desarrollado inicialmente para tal fin»
(Marco Cuenca y Salvador Oliván, 2019, pág. 213).
de un formato de intercambio de historiales médicos
electrónicos de ámbito europeo (Muñoz Fernández y
Gallego Riestra, 2019).
En paralelo con esta normativa, el TJUE ha ido esta-
bleciendo a partir de su jurisprudencia el alcance y las
limitaciones del derecho a la asistencia sanitaria trans-
fronteriza. En los casos Kohll y Decker (González Vaqué,
1999), de 28 de abril de 1998, el TJUE concluye que una
prestación médica solicitada en otro Estado o el reem-
bolso de un producto farmacéutico no pueden depender
de una autorización previa concedida por la institución
correspondiente.
Las referidas directrices adoptadas en el seno de la Unión
Europea buscan un consenso inicial sobre una prescrip-
ción y dispensación homogéneas en toda Europa. Sin
embargo, alcanzar este objetivo requiere una actividad
de compleja ejecución. En este sentido, las evidencias
muestran que el punto de partida del proyecto de receta
electrónica europea o eHealth Network presenta desta-
cables similitudes con el modelo español. De este modo,
el proyecto nace con el objetivo principal de unificar los
distintos sistemas nacionales previamente diseñados,
con la dificultad añadida de que algunos Estados miem-
bros han implementado sistemas de receta electrónica
más avanzados y elaborados, mientras que en otros este
instrumento está en proceso de desarrollo.
La fase inicial del proyecto eHealth Network es adoptar
unas directrices básicas que sirvan como base común
para los distintos sistemas nacionales de receta electró-
nica. El conjunto de datos de estas directrices se basa
en la Directiva de Ejecución 2012/52/UE y la ISO/DIS
17523 (eHealth Network, 2016). España forma parte de
la eHealth Network desde su creación, y participa como
miembro por medio del Ministerio de Sanidad.
Mediante la eHealth Network se están estableciendo las
bases de la interoperabilidad en materia organizativa,
semántica (Marco Cuenca y Salvador Oliván, 2019)
7
y técnica, así como un marco jurídico mediante la ela-
boración de un acuerdo entre autoridades nacionales
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consensuado entre los Estados miembros de la UE para
la provisión de los Servicios Transfronterizos de Infor-
mación de Sanidad Electrónica (CBeHIS), en el marco de
la legislación de la UE y de las legislaciones nacionales.
8
El mencionado acuerdo se sustenta en el principio de no
injerencia en los ordenamientos jurídicos de los Estados
miembros, y de la voluntariedad en la firma de este. La
coordinación entre la Unión Europea y los distintos países
implicados pivotará sobre un único punto de comunica-
ción organizativo y técnico en cada Estado, que actúe
como responsable en la intermediación con otros Estados
miembros a través de la infraestructura europea (eHDSI).
9
La infraestructura de servicios digitales de sanidad elec-
trónica (eHDSI) es una infraestructura que garantiza la
continuidad de la atención a los ciudadanos europeos
cuando viajan a otro país de la UE. Esto ofrece a los
países de la UE la posibilidad de intercambiar los datos
sanitarios de forma segura, eficiente e interoperable. Los
ciudadanos pueden reconocer fácilmente la disponibili-
dad de los servicios con la marca MyHealth @ EU.
Las directrices definidas desde la Unión Europea deter-
minan que los medicamentos recetados no se pueden
dispensar sin la identificación adecuada del destina-
tario, por ejemplo, mediante la inspección de la tarjeta
sanitaria europea del ciudadano junto a la identificación
con foto. Hasta aquí, ninguna novedad. Sin embargo, la
determinación de la receta, en el caso de dispensaciones
electrónicas, requerirá los siguientes datos: número de
identificación del dispensador; nombre del dispensador;
código de país ISO 3166 del dispensador; dirección del
dispensador; número de identificación personal del
8. Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud,
por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para establecer las bases de la provisión de los Servicios Transfronterizos
de Información de Sanidad Electrónica dentro de la eHealth Digital Service Infrastructure.
9. Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud,
o. c., artículo tercero, c): «eHDSI (‘eHealth Digital Service Infrastructure’): Infraestructura de Servicios Digitales de Sanidad Electrónica
que permite la provisión del Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica a través de los Punto de Contacto Nacional
para Sanidad Electrónica y de la plataforma de servicios centrales europea. Esta infraestructura incluye servicios genéricos, desarrollados
por los Estados miembros, así como una plataforma central de servicios de la Comisión Europea, tal como se definen por el Reglamento
(UE) 283/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 11 de marzo de 2014 relativo a unas orientaciones para las redes
transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE».
10. Recomendación (UE) 2019/243 de la Comisión de 6 de febrero de 2019 sobre un formato de intercambio de historiales médicos electrónicos
de ámbito europeo, considerando 16.
11. Chipre, Croacia, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal,
República Checa, Rumanía y Suecia.
paciente; número de identificación de la prescripción, y
artículos dispensados (eHealth Network, 2016).
La propia Comisión reconoce la importante labor de
algunos Estados miembros que participan en la red de
sanidad electrónica y que colaboran en el establecimien-
to de la infraestructura de servicios digitales de sanidad
electrónica, con el apoyo del programa del mecanismo
«Conectar Europa».
10
Actualmente, el proyecto se encuentra en una fase inicial
de desarrollo y prueba. Lejos de abarcar todo el terri-
torio de la Unión Europea, el proyecto se extiende, de
momento, por dieciocho Estados miembros,
11
que a su
vez se encuentran en distintas fases de implementación
del sistema de receta electrónica:
Fase de desarrollo: Eslovenia, Eslovaquia, Italia, Litua-
nia y Rumanía.
Fase de pruebas: Chipre, España, Grecia, Hungría, Irlan-
da, Luxemburgo, Polonia, República Checa y Suecia.
En funcionamiento (en calidad de emisor o receptor):
Croacia, Estonia, Finlandia y Portugal.
En España, las comunidades autónomas de Extremadura,
País Vasco y Canarias liderarán el proyecto de receta elec-
trónica interoperable europea con Portugal y Finlandia.
Según la previsión, a partir de 2022, los ciudadanos de
las regiones implicadas podrán recoger su medicación con
su tarjeta sanitaria en cualquier oficina de farmacia de
Portugal o Finlandia, y los usuarios de esos países podrán
hacer lo mismo en Extremadura, País Vasco o Canarias.
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3.2. A vueltas con la interoperabilidad y su
aplicación en el ámbito sanitario. Los
problemas que plantea la receta electrónica
europea
En la actualidad, la diversidad de los modos de financia-
ción y de organización sanitaria, junto con la ausencia de
un sistema de asistencia sanitaria comunitario para hacer
efectivo el derecho a la protección de la salud en el terri-
torio de la Unión, nos sitúa lejos de un sistema europeo de
salud único (Álvarez Gonzáles, 2009). Ahora bien, el prin-
cipio de asistencia sanitaria transfronteriza está sirviendo
como catalizador y revulsivo de las instituciones europeas
o nacionales para promover el desarrollo de un sistema
sanitario europeo (Antequera Vinagre, 2009).
En nuestro ordenamiento interno, la interoperabilidad
queda definida por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero,
por el que se regula el Esquema Nacional de Interope-
rabilidad en el ámbito de la Administración electrónica
como «la capacidad de los sistemas de información,
y por ende de los procedimientos a los que éstos dan
soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio
de información y conocimiento entre ellos».
12
Está regu-
lada, «desde una perspectiva global y no fragmentaria»,
como un asunto fundamental y transversal para las or-
ganizaciones, que requiere de la colaboración de todos
para implantar las «medidas informáticas, tecnológicas,
organizativas, y de seguridad […]».
13
Desde el ámbito sanitario, el Institute of Medicine of the
National Academies (IOM) la define como «la habilidad
de los sistemas para trabajar juntos, en general gracias
a la adopción de estándares. La interoperabilidad no es
solamente la habilidad de intercambiar información sani-
taria, sino que requiere la habilidad de entender lo que
se ha intercambiado» (Etreros Huerta, 2009).
La necesidad de cooperación y coordinación es especial-
mente intensa en la Unión Europea, donde las relaciones
transfronterizas de cualquier índole (económica, social,
12. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, Exposición de Motivos.
13. Con anterioridad, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos había definido interope-
rabilidad del mismo modo.
turística, etc.) son un hábito casi sin límites. En efecto,
la interoperabilidad es un elemento clave, indispensable,
en la implantación de la Administración electrónica, en
general, y la salud electrónica, en particular (Gamero
Casado, 2009). La interoperabilidad es el propio sentido
de un sistema electrónico interconectado, o como indica
Cerrillo Martínez, «el motor de la administración electró-
nica» (Cerrillo Martínez, 2008).
Más aún, la interoperabilidad es el mayor reto que debe
afrontar la Administración electrónica a corto plazo
(Gamero Casado, 2009). La industria de las TIC ha re-
conocido la siempre creciente importancia de la intero-
perabilidad de los sistemas y del software para permitir
el desarrollo de servicios y la integración de sistemas y
procesos de negocio (Lueders, 2004).
En primer lugar, la implantación de un sistema de rece-
ta electrónica a escala comunitaria debe hacer frente a
un problema particular con respecto a la identificación
de medicamentos. Al respecto, la Agencia Europea del
Medicamento (EMA) ha sugerido el uso del inventario
de medicamentos establecido en virtud del artículo 57.2
del Reglamento (UE) 1235/2010 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica,
en lo que respecta a farmacovigilancia de medicamentos
de uso humano, al Reglamento (CE) 726/2004 por el que
se establecen los procedimientos comunitarios de auto-
rización y control de medicamentos productos para uso
humano y veterinario y creación de una Agencia Europea
de Medicamentos, la denominada base de datos del artícu-
lo 57 (eHealth Network, 2016).
En segundo lugar, los Estados miembros deberán imple-
mentar un software para apoyar el intercambio transfron-
terizo. En España, hasta ahora, los sistemas de informa-
ción que posibilitan la comunicación de datos de salud
dentro del Sistema Nacional de Salud y, por consiguiente,
dentro del Servicio Transfronterizo de Información de Sa-
nidad Electrónica (CBeHIS) son la base de datos de tarjeta
sanitaria individual (BDU-TSI), la historia clínica digital del
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Sistema Nacional de Salud (HCDSNS) y la receta electró-
nica del Sistema Nacional de Salud (RESNS).
14
El Ministerio de Sanidad es competente para coordinar
los mecanismos de intercambio electrónico de informa-
ción clínica entre sistemas. Para ello, el Ministerio de Sa-
nidad y la consejería autonómica responsable del sistema
regional usarán el «Master Value Set Catalogue» (MVC)
de la infraestructura eHDSI y, «en caso de que sean apli-
cables, las versiones nacionales vigentes y versionadas
de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que
hayan sido adoptadas como estándares nacionales para
la generación de contenidos clínicos. Deberá designar al
menos una persona experta en interoperabilidad semán-
tica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o
específicas de los casos de uso, para garantizar el servi-
cio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados
y de seguridad clínica».
15
En tercer lugar, la falta de interoperabilidad en relación
con los historiales médicos electrónicos conduce a una
fragmentación y reduce la calidad de la prestación de
asistencia sanitaria transfronteriza. En el anexo de su
Decisión (UE) 2015/1302, la Comisión ya identificó perfi-
les específicos de Integrating the Healthcare Enterprise
(IHE) con potencial para aumentar la interoperabilidad
de los servicios y aplicaciones de sanidad electrónica.
Algunos de estos perfiles ya se utilizan para cumplir re-
quisitos operativos específicos en la infraestructura de
servicios digitales de sanidad electrónica (eHDSI).
En cuarto lugar, se trata de un sistema complejo que se de-
sarrolla en torno a multitud de herramientas informáticas.
Específicamente, la infraestructura de servicios digitales
de salud electrónica permite la provisión de los Servicios
Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica
(CBeHIS) mediante los Puntos de Contacto Nacionales de
14. Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud,
o. c., artículo Tercero, b): «Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica: Son servicios que se proveen través de los
Puntos de Contacto Nacionales de Salud Electrónica (NCPeH) a los efectos de la atención sanitaria transfronteriza, tal y como fueron
acordados por la Red Europea de Sanidad Electrónica (eHN) y aquellos que se acuerden por la eHN en el futuro».
15. Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud,
o. c., artículo Cuarto II.1.
16. Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud,
o. c., artículo cuarto. A partir de los artículos 2.2.d) y 2.2.e) del Reglamento UE/283/2014, dicha infraestructura comprende la Plataforma
de servicios centrales europeos (servicios centrales) que incluye la red de datos TESTA y los servicios terminológicos que gestionan el
«Master Value Set Catalogue (MVC)» y el «Master Translation Catalogue (MTC)», así como los servicios centrales de configuración dentro
del marco de los Servicios Transfronterizos de Información de Sanidad Electrónica (CBeHIS), responsabilidad de la Comisión Europea. En
España, el Sistema Nacional de Salud se apoya en la implementación del software OpenNCP.
Salud Electrónica (NCPeH). Esta infraestructura propor-
ciona acceso a la información clínica de los ciudadanos
nacionales y europeos que requieran asistencia sanitaria
u obtener su medicación en cualquier momento, entre
aquellos Estados miembros de la UE que hayan habilitado
los mecanismos para tal comunicación.
16
Finalmente, nos encontramos ante un sistema que de-
pende en gran medida de los sistemas nacionales. En el
caso español, la comunicación de la información clínica
con los Servicios Transfronterizos de Información de
Sanidad Electrónica (CBeHIS) se efectuará a través de la
infraestructura creada para los sistemas de información
del SNS regulados en el ordenamiento jurídico español.
Conclusiones
En síntesis, la Red de Sanidad electrónica o eHealth Net-
work (eHN) se desarrolla como el avance natural y nece-
sario en el entorno europeo. De este modo, cabe concluir
que, ante la ausencia de un sistema sanitario europeo
y en un contexto de una irremediable descentralización,
la eHealth Network ha sido diseñada como un elemento
vertebrador del actual modelo de asistencia sanitaria
transfronteriza.
A tal efecto, el desarrollo de un sistema de receta elec-
trónica europea surge en un contexto de enormes simi-
litudes con el modelo de RESNS, entre las que destacan:
un entorno descentralizado y el previo desarrollo de mo-
delos de receta electrónica nacionales independientes.
Así, no puede obviarse que las dificultades presupuesta-
rias nos sitúan ante un escenario institucional que puede
suponer una dificultad añadida (Valero Torrijos, 2014). Si
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bien no parece que la inversión económica se identifi-
que como el gran reto. Al contrario, el proyecto europeo
plantea complejos retos en torno a un proceso previo de
interoperabilidad semántica que permita una conexión
de sistemas basada en bases de datos compartidos y co-
munes. La interoperabilidad semántica es la clave para la
verdadera interoperabilidad médica.
Al mismo tiempo, la Unión Europea ha formalizado un
programa piloto que se estructura en torno a un com-
plejo sistema de redes tecnológicas comunitarias, pero
excesivamente dependiente de los sistemas informáticos
y tecnológicos nacionales.
En este contexto, el proyecto de receta electrónica euro-
pea se debe implementar a través de un ambicioso sis-
tema de interoperabilidad que consiga una transmisión
de información transversal a lo largo de las estructuras
de los servicios de salud nacionales, garantizando la
confidencialidad y la integridad de la información inter-
cambiada y su acceso oportuno (Indarte, 2012).
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Cita recomendada
MARTÍNEZ NAVARRO, Juan Alejandro (2022). «El proyecto europeo de interoperabilidad de receta
electrónica. Una aproximación desde la experiencia del modelo español». IDP. Revista de Internet,
Derecho y Política, núm. 36. UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa]
http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i36.394545
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Sobre el autor
Juan Alejandro Martínez Navarro
Universidad de Almería
jmn055@ual.es
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5705-7097
Profesor contratado doctor (acreditado por la ANECA desde 2020). Máster en Derecho Constitucional
Europeo por la Universidad de Granada. Doctor en Derecho por la Universidad de Almería. Desde 2018
ejerce como profesor sustituto interino en la Universidad de Almería, y actualmente imparte docencia
en el área de derecho administrativo. Las principales líneas de investigación se centran en el derecho
sanitario y la gestión de residuos. Miembro investigador del grupo de investigación SEJ056 – Ciencia
y Derecho Público en el Siglo XXI.

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