STSJ Cataluña 11776, 27 de Junio de 2005

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2005:11776
Número de Recurso1098/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11776
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 1098/2002 SENTENCIA Nº 518/2005 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS DON FRANCISO LOPEZ VAZQUEZ DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1098/2002, interpuesto por DON Mauricio , representado por el Procurador DON JOAQUIN SANS BASCU y dirigido por el Letrado DON DON MIQUEL CUCH ARGUIMBAU, contra el AYUNTAMIENTO DE MONTORNES DEL VALLES, representado por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigido por la Letrada DOÑA JULIA CID BARRIO y contra COBEGA, S.A. representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN y dirigida por el Letrado DON CARLES PAREJA LOZANO. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado el 18 de octubre de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montornés del Vallés, que aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Plan Parcial de Can Fenosa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, acuerde la nulidad el acuerdo recurrido y declare: 1. Que la cesión de suelo en el que ubicar el 10% del aprovechamiento urbanístico ha de realizarse mediante la adjudicación de una finca resultante y que por tanto, corresponde adjudicar al Ayuntamiento de Montornés la propiedad de una parcela resultante de 16.743,57 m2 de suelo industrial, con una edificabilidad de 12.892,55 m2 de techo; 2.

Que, subsidiariamente, en caso de admitirse que se puede dar una indemnización sustitutoria, ésta ha de ser adecuada a los valores de mercado existentes en el momento del inicio del expediente de reparcelación y la indemnización ha de ser de 315 euros/m2 de suelo, correspondiendo al Ayuntamiento una indemnización de 5.274.225,50 euros. En el escrito de conclusiones redujo el importe de la indemnización para fijarlo en 2.721.573 euros o, subsidiariamente en 2.148.870,16 euros.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió la codemandada.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 13 de octubre de 2003 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 22 de junio de 2005.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el acuerdo adoptado el 18 de octubre de 2002 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Montornés del Vallés, que aprueba definitivamente el Proyecto de compensación del Plan Parcial de Can Fenosa.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Obligación legal de ceder el 10% del aprovechamiento medio privado; 2.

Valoración del citado 10% del aprovechamiento medio.

SEGUNDO

El 31 de julio de 2001 fueron aprobadas la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Montornés, que tenía por objeto la modificación de la clasificación urbanística del suelo de Can Fenosa y el Plan Parcial de Can Fenosa. En el apartado 6.5 de la Memoria del primero se disponía: "D'acord amb el règim jurídic del sòl urbanitzable, els promotors hauran d'assumir, aixi mateix, el deure de cessió del 10% de l'aprofitament mitjà del nou sector que es delimita. Pel que fa a la materialitzación d'aquest deure de cessió, s'adequarà a les característiques específiques de l'ordenació establerta i, en especial, a la determinació d' àmbit industrial com a percel.la única i indivisible, raó por la qual es procedirà a la quantificació de la corresponent indemnizació económica substitutiva en la fase d'execució del Pla Parcial a formular". De igual forma en el artículo 9 de las Normas urbanísticas del Plan Parcial se dispone: "La cessió corresponent al 10% de l'aprofitament mitjà, s'haurà de materialitzar mitjançant indemnizació substitutoria".

Siguiendo con lo establecido en la modificación del Plan General y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR