STSJ Comunidad de Madrid 707/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:5511
Número de Recurso1103/2003
Número de Resolución707/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1103/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00707/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 1103/03

SENTENCIA NÚM. 707

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier Sancho Cuesta

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1103/03, interpuesto por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano, en nombre y representación de doña Verónica, contra el Acuerdo adoptado en fecha de 30.4.2003 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid; siendo parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid representada por el Procurador Sr. Granados Bravo y como codemandada la Junta de Compensación del APR.09.03 "BULEVAR ARROYO DE LOS PINOS" representada por la Procuradora Sra. Hernández Torrego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se declarase la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación. Dado traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.

TERCERO

No solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, y no considerándose preciso por esta Sala la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo el día 19.4.2007, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Verónica ha impugnado en este proceso el Acuerdo adoptado en fecha de 30.4.2003 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, que declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra: 1º) El Acuerdo Plenario de 27.7.2000, de aprobación definitiva del P.E.R.I. del A.P.R. 09.03 "Bulevar Arroyo de los Pinos"; 2º ) La desestimación tácita de la solicitud de anulación de dicho P.E.R.I., que había sido formulada por la demandante el 18.1.2002, y; 3º) La comunicación del Departamento de Iniciativa Privada II de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por la que se le dio traslado de la conformidad del precitado P.E.R.I. con las determinación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Se solicita en la demanda la declaración de nulidad del Acuerdo impugnado así como la declaración de anulabilidad del P.E.R.I del A.P.R. 09. 03 "Bulevar Arroyo de los Pinos", por haber sido objeto de impugnación indirecta, en la medida en que establece la determinación concreta de que se puedan levantar edificios de 14 alturas en el ámbito del A.P.R., cuando el Plan General modificado con fecha de 29.6.2000 sólo permite edificaciones de 12 plantas como máximo.

SEGUNDO

El Acuerdo Plenario de 30.4.2003 ha sido conforme a Derecho al inadmitir a trámite el recurso de reposición deducido frente al Acuerdo Plenario de 27.7.2000, por el que se aprobó definitivamente el P.E.R.I. del A.P.R. 09.03 y contra la comunicación del Departamento de Iniciativa Privada II de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

De una parte, el Plan Especial de Reforma Interior constituye una disposición administrativa de carácter general contra la que, conforme al artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso en vía administrativa.

Por otra, y en cuanto se refiere a la actuación del Departamento de Iniciativa Privada II de la Gerencia de Urbanismo de Madrid, tampoco resultaba admisible el recurso de reposición formulado contra ella, pues el precitado artículo 107, en su apartado 1, establece la posibilidad de interposición de recursos administrativo únicamente contra las resoluciones y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, debiendo deducirse la oposición a los restantes actos de trámite en el recurso administrativo que se interponga contra la resolución que...

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