Próxima reforma de la adquisición de la nacionalidad

AutorMaría Isabel De La Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora Derecho Civil UCM
Páginas801-808

Page 801

El Consejo de Ministros, de 9 de febrero de 2007, emitió su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Adopción Internacional, que lleva a cabo una modificación del Código Civil en relación a la nacionalidad española por medio de la opción.1

Con los cambios se permitirá que los nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española.

El Código Civil aún vigente exige, para optar a la nacionalidad española, que el padre o madre de quien la solicite haya sido originariamente español y, además, que haya nacido en España. Con esta exigencia los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no hayan nacido en España no pueden acceder a la nacionalidad española. La reforma del Código Civil que se persigue con esta Ley elimina el requisito del nacimiento en territorio español de los padres, con lo cual se permite que sus hijos, nietos del español que emigró, puedan acceder a la nacionalidad española.

De esta manera el Gobierno da cumplimiento al mandato que recogía la Ley de 16 de diciembre de 2006, denominada Estatuto de los Derechos de los españoles en el extranjero, pero como todo anteproyecto está sometido a su paso por el Congreso donde puede sufrir diferentes cambios tras las enmiendas y discusiones parlamentarias. No obstante, hemos querido dar un repaso en estas breves páginas a dicho tema por su importancia y las repercusiones prácticas que conlleva 2.

Page 802

I Introducción

La nacionalidad puede ser definida como el vínculo jurídico y político que une a una persona con su Estado.

Según nuestro Código Civil, artículo 17 3:

Son españoles de origen:

1. a) Los nacidos de padre o madre españoles.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación

.

Las funciones más importantes de la nacionalidad son que:

* Delimita la base personal del Estado.

* Es un estado civil básico de la persona.

* Es un importante punto de conexión, especialmente en lo que se refiere al estatuto personal.

Nuestra legislación distingue entre españoles de origen y españoles no originarios. La distinción se concreta única y exclusivamente en unas diferencias que enumera puntualmente la CE, y que son:

A) Ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2 CE), aunque puede perder voluntariamente la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la ley.

B) Los españoles de origen pueden adquirir la nacionalidad de los países iberoamericanos o de otros países especialmente vinculados con España sin perder su nacionalidad (art. 11 CE).

C) Solamente un español de origen puede ser tutor testamentario del Rey (art. 60 CE).

El Código Civil enuncia quiénes son españoles de origen. El artículo 17.1 responde a la concepción tradicional de reputar como español de origen a Page 803 quien tiene nuestra nacionalidad desde el momento de su nacimiento. Sin embargo, actualmente ésta es una regla con excepciones, y el artículo 19.1 del Código Civil extiende la categoría respecto de sujetos en los que no concurre la circunstancia de ostentar la nacionalidad española desde el nacimiento.

Hay que tener en cuenta que la nacionalidad es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre 4, en el artículo 24.3.º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño 6, yen el artículo 11 de la CE 7, Y puesto que a través de esta normativa se decide quién es, puede llegar a ser o deja de ser español, es importante prever los posibles cambios que van a tener lugar.

La nacionalidad española ya adquirida debe operar como un derecho fundamental de la persona, pero el legislador español es, en principio, libre para establecer quién ha de ser español, por consiguiente, no existe un derecho subjetivo absoluto para adquirir la nacionalidad española.

Cada Estado tiene competencia exclusiva para dictar su legislación de nacionalidad. De esta forma establece unilateralmente, según sus propios intereses y necesidades, sin tener en cuenta las soluciones dadas por otros Estados, quiénes son sus nacionales y cómo se adquiere o se pierde tal condición.

En la reglamentación de la nacionalidad está presente el interés público o general, de ahí que sea una materia indisponible, deba constar en el Registro Civil y el Ministerio Fiscal tenga una presencia muy importante en las actuaciones relativas a este ámbito.

El legislador ha efectuado una modificación, ampliación parcial del régimen de la nacionalidad, basándose en la proposición de reforma presentada por el Gobierno. Y del simple informe que tenemos a la vista anunciado por el Consejo de Ministros, entendemos que se sitúa siguiendo una línea que podríamos calificar de integradora, entendiendo la nacionalidad como uno de los primeros pasos para conseguir la integración social de los extranjeros, descendientes de españoles, habida cuenta de la unidad inseparable entre la condición de nacional y el goce y disfrute de algunos derechos.

En primer lugar, se mantiene el principio de la adquisición derivativa de la nacionalidad por medio de la opción o elección del extranjero, pero potenciándolo, pues el cambio permite que {dos nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan adquirir la nacionalidad española y que los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado, puedan llegar a adquirir la nacionalidad española

.

Son pues dos supuestos distintos e importantes, pues se posibilita la adquisición de la nacionalidad española a:

* Los nietos de españoles nacidos en el extranjero.

* Los hijos de españoles que no nacieron en España, pues sus padres y abuelos emigraron del país en el pasado.

En segundo lugar, esto supone la modificación del sistema de adquisición de la nacionalidad española por opción. Recordemos que, actualmente, el artículo 17 del Código Civil, en su segundo párrafo, determina que (da filiación Page 804 o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación».

Y el artículo 20, reformado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre 8, en cuyo primer párrafo se señala que: «Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR