Provisiones para fondos internos de pensiones

AutorDomingo Carbajo

Aunque la base imponible del IS parta del resultado contable de la entidad, artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , existen diferencias entre los criterios contables y fiscales que determinan la aparición de diferentes ajustes extracontables. Una de estas diferencias se debe a las provisiones y otros gastos similares.

En ese sentido, la misión esencial del artículo 14 LIS es establecer las provisiones y otros gastos que no son fiscalmente deducibles, entre las que se encuentran las dotaciones para fondos internos de pensiones, art. 14.1 LIS , y que se comenta seguidamente.

Contenido
  • 1 Provisiones en el Plan General de Contabilidad (PGC)
  • 2 Provisión contable versus provisión fiscal
  • 3 No deducibilidad de los gastos por provisiones y fondos internos para pensiones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Provisiones en el Plan General de Contabilidad (PGC)

La NRV 15 ª PGC regula el reconocimiento contable de las provisiones y las contingencias . Las segundas son obligaciones de la empresa pero que no adquieren la categoría de provisiones y de las cuales la entidad sólo debe informar en la Memoria.

En cambio, las provisiones son pasivos que resultan indeterminados respecto de su importe o de la fecha en la cual vencen, pudiendo deberse a una obligación legal, contractual o tácita o implícita.

Entre las provisiones a largo plazo figuran bajo la cuenta número 140 (recuérdese que la numeración y definición de las cuentas es voluntaria en nuestro PGC ), provisiones por retribuciones a largo plazo al personal y a corto plazo la cuenta 5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.

La diferencia entre el corto y el largo plazo es de un año desde el momento del devengo de la prestación.

La valoración de las provisiones será:

“…en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación”. Si se trata de provisiones con plazo de vencimiento inferior a un año, no deben actualizarse; en caso contrario, se actualizarán anualmente, siendo el importe de tal actualización un gasto que se irá computando a medida que se vaya devengando.

Las contingencias no tienen, en principio, incidencia contable y, por lo tanto, fiscal, debiendo limitarse el empresario a informar sobre las mismas en la Memoria.

En cambio, las provisiones y su actualización financiera anual se reflejan en la contabilidad de la empresa y, por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.3 LIS , sus dotaciones y actualizaciones anuales inciden en el resultado contable y en la base imponible del IS.

Sin embargo, a veces, no es fácil diferenciar cuándo nos encontramos en presencia de una...

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