ORDEN FORAL 81/2007, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de construcción de 'Variante de Lekunberri-Albiasu' y se somete a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 81/2007, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de construcción de "Variante de Lekunberri-Albiasu" y se somete a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas presenta para su aprobación el proyecto de construcción de "Variante de Lekunberri-Albiasu".

La actuación objeto del proyecto consiste en la ejecución de un nuevo vial de acceso al polígono industrial de Lekunberri con el fin de dotarle de comunicación exterior evitando el paso por el núcleo urbano.

El nuevo vial se inicia en una glorieta a construir a la altura del p.k. 0+600 de la carretera de Albiasu y finaliza en la rotonda existente en el límite Norte de la travesía en la confluencia del acceso a la autovía A-15 y las antiguas carreteras de Leitza y San Sebastián. La longitud del vía es de 720 metros.

El proyecto cuenta con el estudio de impacto ambiental preciso para la formulación de la declaración de impacto ambiental y se ha elaborado, a su vez, el informe de suficiencia ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, procede la aprobación provisional del proyecto de construcción y su sometimiento a información pública, tanto en lo que se refiere al contenido técnico del proyecto como a la necesidad de ocupación de los terrenos a los efectos expropiatorios.

Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, procede, asimismo, el sometimiento a información pública del estudio de impacto ambiental a los efectos de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones,

ORDENO:

  1. Aprobar provisionalmente el proyecto de construcción de "Variante de Lekunberri-Albiasu".

  2. Someter dicho proyecto a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental, durante un período de un mes, plazo en el cual se podrán formular, por...

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