STSJ País Vasco , 15 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4893/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 939/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a quince de noviembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4893/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdos del Tribunal Económico-administrativo foral de Gipuzkoa de 22 de Julio de 1998, en reclamaciones 2/96 y 306/96.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Antonia , representada por la Procuradora Dª.

MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigida por Letrado.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de Dª. Antonia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdos del Tribunal Económico-administrativo foral de Gipuzkoa de 22 de Julio de 1998, en reclamaciones 2/96 y 306/96; quedando registrado dicho recurso con el número 4893/98.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 700.612 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que admitiendo el recurso lo estime anulando los actos impugnados por no ser ajustados a derecho, y, consecuentemente, a la vista del resultado de la prueba practicada, declare como domicilio habitual el sito en Rue DIRECCION000 de Hendaia (Francia), y en su virtud declare procedente la reducción del 0,75% del valor patrimonial del inmueble, así como procedentes las deducciones en la base imponible y en la cuota tributaria del préstamo hipotecario concertado con Credit Agricole y la tasa abonada en cada ejercicio por la "tase d`habitation".

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05.11.2001 se señaló el pasado día 13.11.2001 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es materia del presente proceso administrativo la revisión de las actuaciones de gestión y economico-administrativas de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicios de 1.990 a 1.994 de la recurrente, y se pretende la anulación de las liquidaciones provisionales practicadas a fin de que, respecto de la vivienda habitual de la misma sita en la localidad vasco-francesa de Hendaia, se reconozcan deducciones por inversión, la reducción del 0,75% del valor patrimonial de dicho inmueble y el gasto deducible derivado del pago del tributo francés denominado "taxe d`habitation".

Como fundamento de lo anterior se expone en el escrito de demanda con bastante esquematismo que la recurrente, pese a ser residente en dicha localidad francesa,-Rue DIRECCION000 nº NUM000 -, fijó en su declaración-liquidación correspondiente a dichos ejercicios el domicilio ubicado en la Calle DIRECCION001 nº NUM001 de Irún, que es en lo único en que se basa la Administración tributaria para denegarle el tratamiento solicitado en relación con la vivienda, sin pronunciarse respecto de la cuestión de fondo planteada en vía economico-administrativa,-que juzga innecesario reproducir en el proceso-, instando no obstante a la Sala a formular, en su caso, cuestión prejudicial ante el T.J.U.E, para resolver eventuales dudas interpretativas sobre los artículos 8.a) y 48 del Tratado de la Unión, en relación con la previsión del articulo 19 del Convenio hispano-francés para evitar la doble imposición de 27 de Junio de 1.973, y con la Norma Foral del impuesto, 13/1.991.

Se opone la Diputación Foral que es parte demandada y argumenta, en síntesis, que respecto de los dos temas que juzga factible examinar,-consecuencias del préstamo para adquisición de vivienda en Hendaya, y reducción del 0,75% del valor del inmueble-, no cabe calificarla como "vivienda habitual", pues la misma recurrente declara como domicilio habitual el sito en Irún, y lo confirma su DNI y otros documentos del expediente, incurriéndose en contradicción cuando se dice que tal domicilio se señala a efectos del IRPF, pues precisamente de tal cosa se trata de acuerdo con el articulo 45 de la Norma Foral General 1/1.985. Respecto de la reducción, es aplicable ésta exclusivamente a los inmuebles situados en Gipuzkoa, sin que la libertad de residencia que se le atribuye a la actora por virtud de la normativa de la Unión Europea oponga nada a dicha reducción, establecida por la Disposición Transitoria Sexta, apartado 2, de la Norma Foral 13/1.991, como consecuencia de la actualización de los valores catastrales de los inmuebles de Gipuzkoa.

SEGUNDO

El...

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