Orden por la que se aprueba el plan provisional de estudios correspondientes a las Facultades de Ciencias de la Información.

MarginalBOE-A-1974-1560
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
1::9:.:5=34:..·
.::2.::4-=s.::e~p.::H.::e.::m.::'6.::r.::e_=19_=7.::4
B.
O. ílel
E.-Núm.
229
19012
no"
los
derechos
económicos
fijados
para
compensar
las
tasas
académicas
a
a.bonar
en
la
Facultad
de
Medicina
de
Navarra
y
los
que
se
establezcan
por
la
Junta
Rectora.
Art.
35.
La
Escuela
podra
establecer
becas
con
objeto
de
auxiliar
económicamente
a
las
interesada·s
que
aspiran
a
cursar
los
estudios
de
Ayudante
Técnico
Sanitario,
que
reúnan
las
siguientes
condiciones:
al
Estar
matriculada
como
alumna
de
la
Escuela.
bl
Carecer
de
recursos,
0,
al
ínenos,
no
contar
con
los
su-
ficientes
para
cursar
normalmente
los
estudios
c)
Estar
considerada
como
alumna
de
relevante
aplicación.
d~
Observar
una
buena
conducta.
Art.
36.
La
Escuela
anunciad.
la
concesión
de
becas
oportu"
namante
y
la
forma
en
que
las
alumnas
deberán
solicitarlas;
la
Junta
Rectora'
determinará
sobre
quién
deben
recaer
los
beneficios
de
la
beca.
Art.
37.
Al
inicio
de
cada
año
académico
se
concederá
el
número
de
matrículas
gratuitas
que
se
considere
oportuno
y
cuyos
beneficios
serán
adjudicados,
previa
petición
de
las
intere-
sadas,
por
la
Junta
Rectora
después
del
examen
de
los
expedien-
tes
personales
e
investigación
pertinente.
Título
quinto
DEL
REGIMEN
DISCIPLINARIO
Art.
3a.
La
disciplina
de
la
Escuela
afectará
al
persoual
do-
cente,
al
adminÍstrativoy
al
escolar.
yse
referirá
tanto
a
su
conducta
profesional
como
a
su
comportamiento
moral
y
cívico.
Art:
39.
Las
faltas
atribuibles
al
personal
docente
yad:rq.inis-
trativo
se
calificarán
según
su
entidad
en:
leves
y
graves.
Las
leves
se
corregirán
por
el
Director.
con:
la
sanción
de
aperci-
bimiento.
La
represión
en
vía
disciplinaria
de
las
faltas
graves
requerirá
expediente
qUe
habrá
de
tramitarse
Con
audiencia
del
interesado
e
infonne
del
Direct()r,
que
propondrá
a.la
Junta
Rectora.
la
sanción
que
estime
procedente
y
cuya'
resolución
dictará
dicha
Junta.
Art.
40
Corresponderá
a
la
Enfermera
Jefe,
a
la
Secretaria
de
Estudios
y a
los
Profesol·es
de
la
Escuela
mantener
el
orden
y
la
disciplina
dentro
de
sus
respectivas
clases
ysanciol).ur los
hechos
que
patenticen
negligencia
en
el
cumplimiento
de
los
deberes.de
asistencia,
puntualidad
y
corrección
a
que
las
alum-
nas
están
obligadas.
,
Si
estas
faltas
fuesen
leves,
se
sancionarán
según
las
circuns-
tancias
concurrentes,
con
amonestación
privada.
amonestación
pública
o
expulsión
temporal
de
la
clase.
La
sanción
se
impon-
drá
de
plano,
dándose
cuenta
al
Director
de
ella.
Art. 41.
Cuando
las
faltas
cometidas
por
las
alumnas
revis-
tan
mayor
grav.edad.
corresponderá
a
la
Junta
Rectora,
consti-
tuida
en
Tribunal
disciplinario,
la
sanción
de
las
mismas,
que
podrá
consistir
en
descuento
de
puntos
para
la
calificación
final
del
curso,
pérdida
del
mismo
o
separación
definitiva
de
la
Escuela.
DISPOSICION
ADICIONAL
La
Escuela
utilizará
las
1nstalaciones
y
locales
de
la
Resi~
dencia
Sanitaria
de
la
Seguridad
Social
"Virgen
del
Camlno~
,para
la
fonnación
de
la8
alumnas.
Asimismo
por
el
Instituto
Nacional
de
Previsión
será
dotada
de
los
locales
y
medios
do-
centes
necesarios.
ANEXOS
PLAN
DE ESTUDIOS
VIGENTE
(Art.
13
de
-Orden
ministerial
4-VII·19551
El
plan
de
estudios
para.
las
enseñanzas
de
Ayudantes
Téc-
nicos
Sanitarios,
tanto
masculinos
como
femeninos,
y
la
exten·
sión,
intensiva
y
ritmo
de
las
enseñanzas
~erán
las
siguientes:
primer
curso
Enseñanzas
teóricas:
Religión:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanal.
Moral
profesional:
Treinta
horas.
con
una
hora
semanal.
Anatomía
funcional:
Sesenta
horas,
con
seis
horas
semanales.
desarrolladas
en
el
primer
periodo
del
curso,
que
habrá
de
terminar
el
t
de
_febrero.
Biologia
general
e
Histología
humana:
Diez
horas
desde
el
comienzo
del
curso,
con
tres
horas
semanales.
Microbiología
y
Parasitología:
Diez
horas,
con
tres
horas
semanales,
a.
continuación
de
terminar
Biología
e
Histología.
Higiene
general:
Diez
horas
con
tres
horas
semanales,
acon-
tinuación
de
Microbiología
y
párasitología.
Nociones
de
Patología
general:
Treinta
horas,
con
tres
horas
semanales,
a
continuación
de
acabar
Anatomía
funcional.
Formación
política:
Una
hora
a
la
semana.
.
Educación
Fisica:
$eis
horas
a
la
semana.
Prácticas:.
Técnica
de
cuidado
de
los
enfermos
yconocimienM
t~
de
materral
de
laboratorio,
cuatro
horas
diarias
como
mí-
mlUo.
Segundo
curso
Enseñanzas
teóricas:
Religión:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanal.
Moral·
Profesional:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanal.
Patología
médic'a:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanal.
Patología
quirúrgica:
Sesenta
horas,
con
dos
horas
sema-
nales.
Nociones
de
Terapéutica
y
Dietética:
Cuaren.ta
horas,
con
una
hora
semanal.
Elementos
de
Psicología
general:
Veinte
horas,
con
una
hora
semanal.
Historia
de
la
"profesión:
Diez
horas.
Educación
física:
Seis
horas
a
la
semana.
Formación
poHtica:
Una
hora
a
la
semana.
Prácticas:
Seis
horas
diarias
en
clínicas
médicas
y
quirúrgi-
cas
y
laboratorio.
Terc.er
curso
Religión:
Treinta
horas,
una
hora
semánaL
Moral
profesional:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanal.
Lecciones
teórico-prácticas
de
especialidades
quirúrgicas:
Treinta
horas
con
una
hora
semanal
Medicina
y
Cirugla
de
urgencia:
Treinta
horas,
con
una
hora
semanaL
Higiene
.Y
profilaxis
de
las
enfermedades
trasmisibles:
Diez
horas.
Obstetricia
V
Ginecología:
'Veinte
horas
Puericultura
e
Higiene
de
fa
infancia:
Quince
horas.
Medicina
Social: Diez
horas.
Psicología
diferencial
aplica,da: Diez
horas.
Formáción
Política:
Una
hora
a
la
semana.
Educación
física:
Seis
horas
a
la
semana.
Prácticas:
Seis
horas
diarias
en
clinicas
hospitalarias
co-
rrespondientes
a
todas
las
enséñanzas
del
curso.
Las
alumnas
que
ingresen
en
la
Escuela
estando
eu
posesión
del
título
de
Bachiller
Superior.
Bachiller
Laboral
s·uperior oPe-
rito
me~rcantil
por
el
Plan
de
1956
no
tendrán
que
cursan
las.
dis-
ciplinas
de
Formación
Política,
Educación
Física
y
Enseñanzas
del
Hogar
durante
los
dos
primeros
cursos
de
sus
estudios
de
ayudantes
técnicos
sanitarios.
ORDEN
de 14 de
septiembre
de
1974
por
la
que
se
aprueba
el
plan
provisionaf
de
estudios
corres·
pondientes
alas
Facultades
de
Ciencias
de
la
In-
formación.
Ilmo.
Sr.:
La
ordenación
de
las
enseñanzas
de
las
FaeuHa-
des
de
Ciencias
de
la
Información
de
las,
Universidades
espa-
ñolas,
de
acuerdo
con
la
experiencia
obtenida
en
sus
iniciales
etapas
de
funcionamiento,
aconseja,
de
conformidad
con
la
Junta
Jnterministerial
creada
para
ord~Ílar,
asesorar
y
orientar
sobre
materias
relativas
a
los
estudios
de
Periodismo
y
demás
medios
de
comunicación
social
en
la
Universidad,
oída
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
estructurar
con
carácter
pro~
visional
el
plan
de.
estudios
correspondientes
a
la
Licencia-
tura.
en
sus
diversas
secciones.
En
su
virtud.
"con
la
aprobación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
13
de
septembire
de
1974,
este
Muiste-
rio
dispone:
1."
Aprobar.
con
carácter
provisional.
el
plan
de
estudios
de
las
l'acultades
de
Ciencias
de
la
Información
de
las
Uni-
versi"dades
españolas,
en
la
forma
que
a
continuación
se
in-
dica:
PRIMER
CICLO (COMUN-
ALAS
TRES
SECCIONES)
Primer
curso
Lengua
Española
1
(Estructura
del
lenguaje).
Historia
Universal
contemporánea.
Introducción
a
la
Economía.
Hisforia
del
Pensamiento
Político.
Económico
ySocia1.
Teoría
de
la
Con'mnicación
Social.
Historia
de
los
Medios
de
Comunicación
Social.
Segundo
curso
Lengua
Española
II
(Formas
de
expresión:
Incluirá
las
for~
mas
habladas,
visuales,
sonoras
eicónicasl..
Historia
Española
contemporánea.
Economía
Mundial
y
de
España.
Literatura
Universal
e
Hispánica
contemporánea.
Sociología
General.
Tecnología
de
la
Información
1
(Incluirá
la
explicación
de
las
técnicas
de
utilización
de
los
distintos
medios,
los
fúndamt:n-
tos
teóríco-prácticos
del
uso
de
los
materiales
y
soportes,
y
los
procesos
de
elaboración
que
comporta).
Tercer
curso
Lengua
Española
IJI
{Géneros
infQrmati:vosJ.
Movimientos
Artísticos
contemporaneos.
Estructura
Social
de
España.

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