STSJ Castilla y León 2043, 4 de Abril de 2006

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2006:2043
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2043
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00729/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 002 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0104886 RECURSO DE APELACION 0000382 /2005 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De AYUNTAMIENTO DE MORALES DEL VINO Representante:

Contra DUSAM ASESORES S.L. Representante: PROCURADORA SONIA RIVAS FARPON SENTENCIA Nº 729 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ANA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a cuatro de abril de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 382/05, en el que son partes:

Como apelante: Ayuntamiento de Morales del Vino, que no ha comparecido ante esta Sala y que en la primera instancia estuvo representado y defendido por el Letrado Sr. Moreno Díaz.

Como apelada: DUSAM ASESORES, S.L., representada ante esta Sala por la Procuradora Sra. Rivas Farpón (ante el Juzgado lo estuvo por el Procurador Sr. Lozano de Lera) y defendida por el Letrado Sr. Lozano Carbayo.

Es objeto de la apelación el auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Zamora, de 27 de abril de 2005, dictado en la pieza separada de ejecución provisional del procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 95/03 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO: Acceder a la ejecución provisional interesada por la representación procesal de Mercantil Dusam Asesores, S.L. de la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2004 , en cuanto al cierre y precinto de la nave de porcino se refiere, siempre y cuando la parte solicitante preste caución mediante aval bancario, o fianza en cualquiera de las formas admitidas en derecho para responder de la suma de 30.000 euros, en que se estiman los daños y perjuicios que en su caso pudieran causarse a los señores BARRIO000 .

No ha lugar a hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra ese auto interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Morales del Vino, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada únicamente la parte apelada, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ

GONZÁLEZ.

Al no...

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