Provisión sobre la solicitud y declaración del concurso

AutorTeresa Ramos Ibós
Cargo del AutorJuez

1. Provisión sobre la solicitud

  1. Examen de la solicitud (art. 13 LC)

    a) Plazo

    El juez en el mismo día o al día siguiente hábil al de su reparto examinará la solicitud y la proveerá conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 LC, siempre y cuando la estime completa.

    b) Subsanación de la solicitud o defectos en la documentación

    En estos casos se concederá un plazo no superior a cinco días para subsanar o justificar. Caso de no subsanar los defectos apreciados en la solicitud o en la documentación aportada, el juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud. Contra ésta resolución cabrá recurso de reposición. En otro caso, el juez en el mismo día o el día hábil siguiente proveerá conforme a lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LC.

    c) Especialidades en la provisión de solicitud de declaración de concurso en función del deudor.

    El artículo 13 LC titulado plazo para proveer dispone varias especificidades:

    1. Si la solicitud se refiere a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el juez comunicará la solicitud al Ministerio de Trabajo y asuntos sociales.

    2. Si la solicitud se refiere a una sociedad que tenga emitidos valores o instrumentos financieros negociados en un mercado secundario oficial, el juez habrá de comunicar la solicitud a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

      II. Provisión de la solicitud del deudor (art. 14 LC)

      Acreditada la insolvencia del deudor, el juez dictará auto que declare el concurso en el cual ordenará asimismo la formación de la sección primera del concurso (art. 16 LC).

      Si el juez estima insuficiente la documentación aportada, señalará al solicitante un plazo que no podrá exceder de cinco días para que complemente la acreditación de la insolvencia alegada.

      Contra el auto desestimatorio de la solicitud del concurso cabrá interponer recurso de reposición, que se tramitará conforme a la LEC en virtud de lo dispuesto en la DF 5ª.

      III. Provisión de la solicitud de otro legitimado (Art. 15 LC)

      a) Auto de admisión a trámite

      El juez acordará el emplazamiento del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, 7 LEC, a fin de que comparezca en 5 días, dentro de los cuales podrá formular oposición proponiendo los medios de prueba de que intente valerse.

      Asimismo en dicho auto el juez ordenará la formación de la sección primera.

      Por último, el juez podrá, a instancia del acreedor solicitante, adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio.

      b) Acumulación

      Las solicitudes posteriores a la primeramente repartida y admitida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes.

      IV. El deudor ante la admisión a trámite de la solicitud de concurso necesario

      Dispone el artículo 18 LC que el deudor puede adoptar una de las siguientes posturas:

      a) Allanamiento:

      El juez dicta auto declarando el concurso.

      b) Silencio:

      El juez igualmente dicta auto declarando el concurso.

      c) Oposición:

    3. Motivos

      El deudor podrá basar su oposición indistintamente bien en la inexistencia del hecho en que se fundamenta la solicitud o bien en que aun existiendo el hecho en que se fundamenta la solicitud, no se encuentra en estado de insolvencia, incumbiéndole al deudor la prueba de su solvencia y si está obligado a la llevanza de contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho (art. 18,2 LC)

    4. Trámite (arts 18, 2 in fine y 19 LC)

      Formulada oposición por el deudor el juez al día siguiente citará a las partes a una vista que se celebrará en los 10 días siguientes, previniendo a las partes para que comparezcan a ella con todos los medios de prueba que puedan practicarse en el acto incluso los libros contables de llevanza obligatoria, en su caso.

      Si el día señalado para la vista no comparece el deudor, se declarará el concurso sin más trámites.

      Si no comparece el solicitante o no se...

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