Criterios para la provisión de sedes episcopales en Indias (1651-1675)

AutorFernando de Arvizu
Páginas49-76

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1. Introducción
  1. Este trabajo es la continuación de un estudio anterior, publicado igualmente en este Anuario1, en el que se trataba de sacar a la luz los criterios para nombrar obispos en las Indias. La razón última estribaba en dilucidar en qué medida jugaba la defensa del regio patronato y de la teoría vicarial en la selección de los candidatos. Y ello antes del siglo XVIII, ya que desde el cambio de dinastía, el regio vicariato será algo plenamente aceptado por i regii 2, al menos de hecho. Pero en el siglo XVII, cuando la teoría va cuajando y tomando cuerpo, la selección de los candidatos a las sedes indianas ofrecía singular interés. Del examen de las 193 consultas evacuadas por el Consejo o la Cámara de Indias entre 1601 y 1650 se llegó a establecer un arquetipo de candidato episcopal, cuyos rasgos más relevantes conviene extractar.

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    Como es sabido, la Recopilación Indiana recogía la cédula de 15 de marzo de 1629, donde se establecía que el presentado, antes de recibir los documentos necesarios para su consagración episcopal, prestara juramento de reconocimiento y respeto al real Patronato sobre las Indias. Además de tal exigencia común hay que señalar que, entre 1601 y 1650, los religiosos-obispos predominan sobre los clérigos-obispos. En la elección no interviene la política cortesana ya que, dejando aparte algunas intromisiones del valido duque de Lerma, lo que los consejeros tratan es de acertar en la terna que presentan al rey, no de quedar bien con personas importantes de la corte o de la real familia.

    La edad mínima es de 40 años y 25 de profesión, requiriéndose graduación universitaria y profesorado en Escritura, Teología o Derecho, haber sido superior de conventos o provincial de su Orden, tener buen púlpito o haber escrito libros de piedad. Se valoran sobre lo anterior otros méritos, como haber sido comisario o calificador del Santo Oficio, visitador o examinador de algún obispado. En cuanto a los clérigos seculares, provienen de alguna Audiencia indiana, son canónigos, o profesores de Universidad, o han sido confesores del rey o de algún miembro de la familia real. En los obispados poblados mayoritariamente por indios, se tiene muy en cuenta el conocimiento de la lengua de éstos. Por supuesto, hay diferencias entre los candidatos seleccionados para las diferentes sedes. Los seleccionados para obispados pobres no han ocupado otra con anterioridad. Una vez probada la suficiencia en el ministerio episcopal, el candidato será promocionado a sedes de mayor riqueza e importancia.

    El rey es siempre respetuoso con el procedimiento de propuesta hasta el punto de que, aunque ordene que una persona determinada sea incluida en una consulta, siempre aparece rodeada al menos de otros dos candidatos y no siempre es elegida aquélla. Normalmente el rey no explica las razones de su elección, pues no está obligado a darlas y, si lo hace, es para no sorprender al Consejo. Si interviene el valido, el Consejo obedece siempre sus indicaciones, pero redacta la consulta de manera que recaiga en aquél toda la responsabilidad de la inclusión del candidato. Por último, en el caso de producirse lo que vulgarmente denominamos recomendaciones, por ejemplo de algún virrey o prelado, éstas siembre se describen con detalle, dejando al rey la responsabilidad de atenderlas o no. La recomendación nunca suple un curriculum considerado insuficiente3.

  2. En esta investigación, el ámbito temporal se extiende desde 1651 a 1675. La razón no es otra que la de acabar en esta fecha el índice publicado de las consultas del Consejo4. Por otra parte, las actuales condiciones de trabajo en el Archivo dificultan bastante cualquier investigación5.

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    En total, la Camára de Indias evacuó un total de 136 consultas en esos 25 años6. Lo más destacable de ellas, comparándolas con la época anterior, es su extremado laconismo. No se adjuntan a la consulta los informes que el Consejo ha manejado para confeccionar la terna y aunque se incluyan escuetamente en la propia consulta pronunciamientos o indicaciones acerca de los candidatos propuestos7, se reducen a la mínima expresión. Muchas veces se omiten totalmente, ya por tratarse de obispos en ejercicio8, ya por otras razones menos claras, pues incluso en los obispados pobres, donde el candidato se estrena como obispo, figuran los nombres de los propuestos sin otras indicaciones9. Es de suponer que se acompañan los informes acerca de cada uno, pero no se dice nada en la consulta sobre por qué han sido elegidos determinados candidatos sobre otros ni por qué se han escalafonado de una manera concreta. No se conocen las razones de este cambio de estilo de proponer. Quizá se considerase que la mecánica estaba lo suficientemente asentada y que los consejerosPage 52 tuviesen un criterio lo suficientemente solvente como para no exigirles mayores explicaciones.

    Del examen de las consultas se deduce que no suele haber disparidad de criterios a la hora de elaborar la terna, ya que sólo excepcionalmente se indica10 que dos o más candidatos están igualados en votos. Pero esto sirve para establecer que la Cámara decidía la terna por votación, cuyo resultado se elevaba a conocimiento del rey para que tomase la decisión que estimase oportuna. No obstante, el laconismo de tales documentos es lo primero que choca al abordar la cuestión a partir de 1650.

2. Cualificación de los candidatos
2. 1 En general

Pocas son las indicaciones que se refieran a cualidades generales de los candidatos, pues en las propuestas se incide -cuando tal ocurre- en los aspectos curriculares de cada uno que se han tenido en cuenta para elaborar la terna. Algunas de éstas se refieren a condiciones jurídicas previas. En primer lugar, la legitimidad del nacimiento, que puede ser compensada por otras circunstancias personales del candidato, y cuya dispensa parece diferirse a la voluntad del rey11. En todo caso, como el nacimiento ilegítimo hace referencia a una conducta determinada del padre del candidato, también se ponen de relieve los servicios de éste para excusar algo de lo que el propuesto no es responsable.

En segundo lugar hay que hacer referencia a la integridad física del propuesto. Se trata de un asunto extremadamente delicado, que no parece encajar con el Derecho canónico general de la Iglesia, que establece que la ordenación episcopal puede ser conferida a quien carece de partes viriles por defecto de nacimiento, o por otra causa no imputable al sujeto. En el caso que aparece en la documentación consultada, tal defecto, si bien no ha truncado la carrera eclesiástica del candidato -además propuesto en primer lugar- sí supone un impedimento para acceder al orden episcopal, en este caso el arzobispado de Santo Domingo. No se explican las circunstancias del sujeto, ni está claro cómo llegan a conocimiento del rey, cuando parecen haber escapado al de la Cámara: quizá el propio candidato lo hizo saber, ya que fue propuesto en primer lugar, pero en todo caso sirvió para hacerle caer de la terna12.

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En ocasiones la Cámara insiste en la edad de los candidatos, considerada suficiente para ocupar un obispado, en la modestia, instrucción y falta de ambición personal, en el desempeño sobresaliente del ministerio sacerdotal, en su capacidad para imponer la disciplina y aún en la fama de santidad13. Y para terminar, cabe apuntar un supuesto especial de propuesta honorífica a favor de un excelente sacerdote que, por razones diversas, nunca ha sido propuesto para un obispado y dada su edad y estado de salud, se sabe que no podría aceptarlo. Pero la Cámara quiere honrar sus virtudes proponiéndolo en primer lugar y anteponiéndolo a dos obispos14.

2. 2 Obispados pobres

Se trata de diócesis con rentas tan exiguas que no alcanzan los quinientos mil maravedís al año, por lo que la Hacienda real tiene que suplirPage 54 lo que falta de esa cantidad, o incluso toda ella15. Son obispados que pudieran considerarse de salida, en los que las dotes pastorales y la abnegación priman sobre cualquier otro requisito; quizá por ello los candidatos son casi siempre religiosos16. La única referencia general a las cualidades de estos obispos se ha encontrado en una consulta referida al de Puerto Rico17, y que merece reproducirse textualmente, por ser paradigma de todos ellos:

«Para este obispado, por lo poco que vale y por la dificultad de bisitarle, entiende la Cámara que se debe buscar persona de mucha virtud i desinterés, que se contente con el servicio de Dios, de andar con su breviario en la zinta, de isla en isla y de puerto en puerto, ejercitando el oficio pastoral».

No será la única vez que la Cámara abunde sobre tales apreciaciones, aun dejando claro que muchos religiosos no quieren ir a sitios de tan poco valor. Si a ello añadimos que hay que disponer del dinero suficiente -o encontrarlo- para obtener las bulas de Roma, una vez aceptado el nombramiento, fácilmente podrá apreciarse el mérito que supone ir a ejercer el episcopado en lugares tan remotos, pobres y aun salvajes18.

El arzobispo de quien dependen estas diócesis sufragáneas envía relaciones a la Cámara de Indias con los candidatos que juzga más idóneos para ocupar estos obispados de salida. Estas relaciones tardan años en llegar pero además, dada la dificultad del viaje, se propone siempre a religiosos que ya se hallan allí, aunque suele ocurrir que el presentado fallezca antes de recibir los documentos necesarios para hacerse cargo de la diócesis interinamente, mientras llegan las bulas de Roma19.

A veces, la...

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