Criterios para la provisión de sedes episcopales en Indias (1601-1650)

AutorFernando de Arvizu
Páginas151-170

Page 151

1. Planteamiento

Es cosa generalmente admitida que, al menos hasta la primera mitad del siglo XVII, los prelados de las diócesis indianas fueron cuidadosamente seleccionados por los reyes y con pleno acierto, casi todos entre religiosos o clérigos de la Península. No extraña, pues, que abunden obispos de gran calidad espiritual y humana, así como de intachable conducta 1.

Pues bien, si los reyes aciertan con la selección de candidatos, ello quiere decir, sin posibilidad de objeción, que los monarcas contaban con dos medios perfectamente adaptados tal fin: la claridad en los criterios de selección, y la perfecta información sobre las cualidades personales de los posibles candidatos. Lo primero indica que, en los órganos de gobierno de las Indias, está perfectamente establecido el perfil del candidato a obispo, a falta sólo de poner el nombre completo a la persona cuyo curriculum encaja con el arquetipo. Lo segundo, que desde los escalones más bajos, o quizá más remotos, hasta el Consejo o la Cámara de Indias, la información ascendía con tanta fluidez como fiabilidad.

Poco se han ocupado los expertos en temas eclesiásticos para mostrar ese cúmulo de cualidades que conforman el arquetipo episcopal al que antesPage 152 se ha hecho referencia. Parece que la doctrina se contenta con admitir el hecho del acierto en la selección, con explicitar los trámites en la provisión 2, o con narrar la evolución del episcopado y su labor pastoral a lo largo de la presencia española en América 3.

Y, sin embargo, la importancia de las circunstancias a tener en cuenta en la selección de candidatos a obispos es algo cuya importancia no cabe ignorar. En primer lugar, porque los reyes, que son quienes en última instancia, y por decisión personal nombran a los obispos, ejercen uno de los actos más importantes del poder real. Siendo éste de naturaleza política, son igualmente políticos los actos de provisión de obispados. Y como hay Política con mayúsculas, y política con minúsculas, importa saber si tal ejercicio se adecúa a la primera o a la segunda acepción. En segundo lugar, porque investigando el iter provisionis, cabe poner de relieve qué tipo de preocupaciones, ya religiosas, ya de buen gobierno, ya de ambas clases, juegan en el ánimo de los consejeros que elevan la propuesta, y del rey, que decide, inciden en mayor o menor índole en todo el proceso4.

No es, pues, cuestión de reproducir la regulación jurídica de la provisión de obispos, aunque en su momento puedan hacerse algunas referencias al procedimiento. Tampoco el abordar el fundamento de tal derecho de provisión, que es tema architratado en varias y excelentes obras monográficas o de síntesis. Se ha querido descender al detalle, a la consulta directa de documentos del Archivo de Indias. Por una cuestión de limitación de tiempo disponible, se han examinado todas las consultas de provisión de obispados que tienen lugar entre 1601 y 1650: en total, 193.

De su examen, cabe dividir el fruto de la investigación en tres grandes apartados: circunstancias personales o curriculares de los candidatos propuestos; dentro de este mismo orden, pero separadas de él, algunas indicaciones sobre el sustrato del que proceden los obispos nombrados. Y, finalmente, las cuestiones que aparecen como derivadas del mismo procedimiento de selección.Page 153

Pero, previamente a toda otra cuestión, hay que resumir lo que previamente sabemos sobre la selección de obispos.

Obviamente, los obispados indianos tendían a incrementarse, ya en base a la necesidad evangelizados, ya por el incremento de la colonización española, ya por ambas. En efecto, el deber de evangelizar es el primero y principal de los que se recuerdan a los nuevos obispos 5, lo que prueba que los reyes se tomaban muy en serio el cumplimiento del deber alejandrino.

Juan de Ovando, en el primer libro de su proyecto -que no pasó de tai-señalaba que el primer requisito era que el candidato fuese de los más beneméritos, lo que, en el caso de ser ya residente en las Indias, no quiere decir sino que ya hubiese desplegado con éxito su celo evangelizados al nivel en que previamente hubiera actuado. Además, había de tenerse en cuenta la conducta personal sin tacha y la limpieza de sang-e, probada mediante una información que abarcase a los padres y abuelos del candidato6.

El propio Ovando pensaba que los obispos debían ser exclusiamente religiosos, no clérigos, y ello con el fin de evitar luchas entre el clero regular y el secular. Pero ésto no es sino un deseo, que nunca se aplicó tajantemente, pues no podía ser tomado como regla absoluta, por razones tan evidentes que no necesitan explicación.

En los criterios ovandinos se inspira la Real Cédula de Patronazgo, expedida en San Lorenzo del Escorial el 1 de junio de 1571. Esta Cédula regula concretamente el modo de proceder de los Virreyes, Audiencias, Obispos y Superiores religiosos a la hora de seleccionar candidatos.

Por otra parte, la Recopilación de Indias, recogiendo la legislación anterior, establecía la obligación de que el nombrado -antes de recibir los documentos necesarios para su consagración episcopal- prestara juramento de reconocimiento y respeto al real patronato sobre las Indias. Además, debía trasladarse a su diócesis lo antes posible, residir en ella, necesitando licencia para viajar a España, llevar los libros de gobierno y visitar personalmente su cirunscripción, informando de ello al Consejo de Indias 7.

2. Circunstancias personales de los candidatos

2.1. Se ha hecho ya referencia a que -en la época estudiada- los obispos regulares eran mayoría sobre los seculares. Sin embargo, circunstanciasPage 154 concretas pueden aconsejar justamente que se tome la opción inversa. Tal ocurre con motivo de la provisión del obispado de Nueva Segovia, en Filipinas. El Consejo se pronuncia en la consulta, sobre una carta del gobernador de las Islas, donde dice que no es bueno que los obispos sean religiosos, sino clérigos. El motivo de esta opinión es que los religiosos

    se hazen con los demás, y lo alborotan todo, y hazen oposición al gobierno en lo que pueden, y con prelados clérigos correrá mexor y en mucha conformidad 8.

lo que quiere decir que el gobernador tenía los problemas habituales con los religiosos que reclamaban sus exenciones cuando les convenía sustraerse a la autoridad civil.

Filipinas, como Iglesia nueva, debía tener un tratamiento especial en lo que se refiere a las cualidades de cada obispo que se nombrase. En efecto, parecen importar poco los títulos académicos, atendiéndose más al buen espíritu y santidad, buen ejemplo y piedad del candidato. Si finalmente es el nombrado, siempre podría completar su curriculum con una licenciatura universitaria 9.

2.2. La santidad y vida ejemplar son requisitos generales, que aparecen en todas las propuestas de candidatos que no han sido ya obispos. Las expresiones pueden ser letras y vida ejemplar; pulpito, gran religión y vida ejemplar; buena opinión y bien considerado, y otras semejantes 10.

Junto a ello, son importantes los años que el candidato lleva dentro de su Orden: no es raro seleccionar a candidatos con 30 ó 40 años de hábito 11.Page 155

Pero el curriculum académico y religioso siempre se tiene debidamente en cuenta cuando el Consejo o la Cámara elaboran la consulta que se somete al rey. El candidato deberá ser licenciado en Teología y Artes, puede haber leído Teología, o desempeñado cátedra en algún Colegio Mayor, haber escrito libros para eclesiásticos, haber sido general de su Orden, prior o guardián de conventos, o definidor de la orden, o visitador de algún obispado 12.

La impresión es que, salvo razones excepcionales, siempre se busca a candidatos que tengan un curriculum tan largo como brillante, así como con experiencia suficiente en la cura de almas.

2.3. Cuando se trata de proponer a candidatos criollos, el Consejo incide en el parentesco con los conquistadores del territorio, además de hallarse ya in situ 13. Saber lenguas es un requisito añadido, que juega especial-Page 156 mente en lugares poblados únicamente por nativos indios o filipinos 14, precisamente en orden a la evangelización y administración sacramental de aquéllos.

Circunstancias especiales, de este orden, pueden ser tenidas en cuenta para primar a un candidato sobre otros. Tal es el caso del licenciado Diego Zambrana de Villalobos, que desplegó extraordinarias dotes de pacificador en la rebelión de varias tribus indias en Potosí el año 1629 15.

2.4. ¿Se tiene en cuenta el parentesco del candidato con altos cargos del gobierno de la monarquía? Me inclino a creer que en absoluto. Más bien parece lo contrario: el Consejo hace explícito tal parentesco, cuando existe, al objeto de despejar toda duda sobre su recto proceder; si el rey elige, al menos, que sepa todo cuanto hay que saber sobre el candidato: de quién es pariente y qué méritos tiene. Las razones concretas de la decisión real son, muchas veces, contrarias a los que van acompañados de importantes vínculos familiares con altos cargos.

Así, existe un sobrino del Vicechanciller de Aragón 16, un primo-hermano de un consejero de Indias 17, un hermano del confesor del rey 18, un sobrinoPage 157 de un presidente de la Real Audiencia de Valladolid, hermano, además de un consejero del de las Ordenes 19; e incluso un sobrino de varios maestres de campo de Filipinas20.

Cabe afirmar que, además de que los parentescos se incluyen siempre, no valen de nada si no hay un curriculum religioso, cuando menos, presentable 21.

2.5. Existe una circunstancia que pudiéramos llamar extravagante: la de haber servido al rey con un donativo importante en dinero. Pero, al igual que con los parentescos, es otra circunstancia que no se omite, para que el rey la tenga en cuenta si quiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR