DECRETO 162/1998, de 24 de septiembre, por el que se modifican las Disposiciones Transitorias Tercera y Quinta del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Para la más racional utilización de los efectivos de personal existentes es preciso introducir en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dos modificaciones.

Por un lado, posibilitar la ocupación de puestos de trabajo de provisión indistinta C/D con nivel de complemento de destino superior al máximo de este último grupo, por los funcionarios a él pertenecientes.

Por otra parte, para permitir que los funcionarios de las Instituciones autonómicas canarias distintas de su Administración Pública y que hayan desempeñado puestos en esta última, puedan concurrir a las convocatorias que realicen los departamentos y organismos dependientes del Gobierno de Canarias, homologándose las funciones que realizan con las que los puestos convocados exigen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1º. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:

¿Las Jefaturas de Negociado que, a la entrada en vigor del presente Decreto, figuren en las relaciones de puestos de trabajo y tuvieren doble adscripción a Grupos C/D, con el nivel de Complemento de Destino superior al 18, para su ocupación indistinta por funcionarios de los Cuerpos Administrativo o Auxiliar, podrán ser desempeñadas por estos últimos con aplicación, en dicho caso, de lo establecido en el último inciso del párrafo precedente.¿

2º. Se modifica la Disposición Transitoria Quinta del citado Decreto, en los términos siguientes:

¿Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 de la Disposición Adicional...

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