Provincia

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorProfesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo, Universidad Pontificia Comillas-ICADE
Páginas68-68
68
PROVINCIA
Organización"
"
Concepto y fines
(art. 31.1 y 2 LBRL)
Provincia = Entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Fines propios y específicos de la Provincia = garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el
marco de la política económica y social. En particular:
a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia
municipal.
b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
Gobierno y administración provincial
(art. 31.3 LBRL)
Corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
Modificación de denominación y capitalidad
(art. 25.2 TRRL)
Mediante Ley de Cortes Generales.
Alteración de límites territoriales
(art. 25.2 TRRL)
Mediante Ley Orgánica.

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