Edicto. Notificación de providencia de apremio y requerimiento. [Cód. 2014-15601]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyEdicto

D.ª Reyes Aldecoa Sánchez del Río, Tesorera Ayuntamiento de Oviedo.

Hace saber: Que por haber resultado negativa la notificación intentada en el domicilio que figura en el correspondiente título ejecutivo, procede citar a los deudores que en el anexo se relacionan, o a sus representantes, tal y como previene el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Sra. Tesorera notifica lo siguiente:

Providencia de apremio

Habiendo finalizado el período voluntario de pago sin haberse satisfecho la deuda relacionada, en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre (BOE 29-9-1987), y en virtud de lo que dispone el artículo 167.1 y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dicto providencia de apremio de las deudas anteriormente relacionadas, que es título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio contra el deudor y liquido el recargo de apremio reducido por el 10 por 100 de la deuda pendiente.

Se requiere al deudor para que efectúe el pago de la deuda no ingresada y del recargo liquidado. De no efectuarse el pago en los plazos fijados en el artículo 62.5 de la L.G.T, se procederá al embargo de sus bienes.

El pago de los débitos, recargos y costas deberá efectuarse en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

  2. Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Se advierte de que en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, comprendido el recargo de apremio reducido del 10%, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda, con la inclusión del recrgo de aqpremio ordinario del 20%, incrementándose la deuda con el interés de demora, cuyo tipo será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente, devengado desde el final del periodo voluntario de pago hasta la fecha de efectuarse el mismo y repercutiéndose las costas que durante el procedimiento se hubiesen...

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