Providencia de 7 de enero de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, en lo que se refiere al límite de 1700 euros aplicable a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias correspondiente a los miembros computables de la familia, contados tales datos de acuerdo con la normativa sobre renta de las personas físicas.

MarginalBOE-A-2016-1269
SecciónI - Disposiciones Generales

En la cuestión de ilegalidad número 1/2015, promovida por Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia con fecha 7 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

En Madrid, a siete de enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Contencioso-Administrativo, Sección Quinta referida al artículo 12 del Real Decreto 557/2010, en lo que se refiere al límite de 1.700 euros aplicable a la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias correspondiente a los miembros computables de la familia, contados tales datos de acuerdo con la normativa sobre renta de las personas físicas.

Publíquese el planteamiento de esta cuestión en...

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