SAP Cantabria 300/2007, 11 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución300/2007
Fecha11 Mayo 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

AUTO NUM. 00300/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 679/06

Sección Segunda

A U T O NUM. 300/07

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Diez.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Bruno Arias Berrioategortúa.

Doña Milagros Martínez Rionda

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En la ciudad de Santander a once de mayo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 29 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander en ejecución forzosa de proceso de familia número 3.069 de 2.005 se acuerda que el uso y disfrute se atribuyó hasta la liquidación y en previsión de que ésta se demorase en todo caso con el plazo de dos años que se cuenta desde la notificación de la sentencia firme.

Por Auto de 2 de junio de 2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Santander en ejecución forzosa de proceso de familia num. 3068/2005 se acuerda archivar el procedimiento sin condena en costas.

SEGUNDO

Contra dichos Autos se interpone recurso de apelación por Don Ismael tras cuya tramitación se ha deliberado y fallado el recurso el pasado día 8 del presente mes, (Rollo de Sala núm. 679/206 ).

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de partirse de la consideración de que el presente recurso lo es sobre un laberinto procesal articulado por las partes que exige como primera premisa poner un cierto orden en el devenir de las actuaciones.

El proceso se inicia con una solicitud de ejecución provisional de la sentencia dictada por esta Sala el 18 de marzo de 2003, cuyo fallo en lo que aquí interesa es del siguiente tenor literal: "limitar la atribución del domicilio familiar a Paloma al momento en que se proceda a liquidar la sociedad de gananciales, estando a lo que se decida en ésta; en defecto de liquidación, la atribución del uso se limita al plazo de dos años desde la presente resolución, correspondiendo a partir de entonces el uso por iguales periodos sucesivos a cada uno de ellos."

Dicha Sentencia fue recurrida en casación por Doña Paloma, dictándose Auto por el T.S. el 17 de enero de 2006, notificándose el procurador de la recurrente el 28 de marzo de 2006 declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de dicha sentencia.

Tras un recurso de apelación tramitado ante otra Sección de esta Audiencia, por fin el 10 de abril de 2006, es decir un año después de la demanda de ejecución provisional y cuando la...

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