Los protocolos familiares

AutorEduardo Serrano Gómez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid
Páginas331-416

Page 335

Introducción

Una obra colectiva como ésta1 sobre negocios jurídicos de derecho de familia debe incluir el estudio de los protocolos familiares por dos razones fundamentales: por un lado, porque el protocolo familiar, como su propio nombre indica, regula diversas cuestiones de interés y relevancia para un grupo familiar. Tales aspectos son, en gran medida, de naturaleza puramente empresarial, pero es cada vez mas frecuente que junto a esos asuntos se recojan también cuestiones que atañen al Derecho de Familia o de Sucesiones. Así, son corrientes las previsiones sobre régimen económico matrimonial o sobre el contenido de las disposiciones testamentarias del empresario y su familia, por citar solo algunas. El Derecho de Familia y Sucesiones, en definitiva, ocupa un lugar destacado dentro de las estipulaciones habituales de un protocolo familiar. Por otro lado, el protocolo familiar cobra sentido y tiene viabilidad cuando hablamos de una empresa de carácter familiar, es decir, una empresa cuya seña de identidad es su componente familiar y en la que el patrimonio y los órganos de dirección están en manos de miembros pertenecientes a una misma familia o grupo familiar.

El protocolo familiar, contemplado estrictamente desde un punto de vista jurídico, incorpora cuestiones de derecho civil o mercantil, pero también es común que contenga previsiones destinadas a otorgar a la empresa una posición fiscal o tributaria favorable o que se ocupe de aspectos laborales o asistenciales. Por tanto, estamos ante un negocio jurídico que suele ser estudiado desde una perspectiva multidisciplinar que comprende todos los elementos apuntados. En este trabajo primará el estudio, análisis y desarrollo de los aspectos puramente civiles –persona, familia y sucesiones– aunque, de manera más somera, se abordarán también otros asuntos tratados frecuentemente dentro del protocolo familiar. En definitiva, existen numerosos ámbitos del protocolo que nos remiten directamente al Derecho Civil y que, sin desdeñar los asuntos básicamente mercantiles o tributarios, permiten su estudio desde la óptica de los civilistas.

Deben tenerse en cuenta, en todo caso, las dificultades que el protocolo familiar presenta para un estudio estrictamente jurídico pues se trata de un negocio enPage 336 el que se entremezclan cuestiones puramente civiles, mercantiles, laborales o tributarias con asuntos de carácter emocional o personal dotados de una carga psicológica, ética o moral elevada, y no siempre cabe la aplicación directa y sin matizaciones del rigor derivado del derecho positivo. Por otra parte, si bien se trata de un mecanismo muy utilizado en países de tradición anglosajona –fundamentalmente en Estados Unidos– cuyo derecho es esencialmente flexible y adaptable a las situaciones y circunstancias que se van planteando con el paso del tiempo y sus nuevas necesidades, en el ámbito de los sistemas romano-germánicos el protocolo familiar sigue siendo, a día de hoy, un instrumento poco utilizado –aunque cada día más, afortunadamente– que, por diversas razones, los empresarios no se muestran demasiado proclives a utilizar.

Tampoco ayudan al estudio de una figura como el protocolo familiar las cada vez más acusadas diferencias normativas entre el derecho común y las disposiciones contenidas en los derechos forales. Actualmente, tales divergencias, especialmente en lo relativo a la sucesión contractual, determinan que las soluciones a adoptar sobre los problemas de la empresa familiar, los remedios a contemplar en el protocolo y las específicas previsiones en él contenidas, vayan a depender en demasía del derecho que se haya de aplicar –por la vía exclusiva del criterio de la vecindad civil– en función del sometimiento al derecho común o a alguno de los derechos forales.

Finalmente, debo resaltar que la elaboración de un protocolo familiar no es una labor exclusivamente jurídica sino que es un acuerdo que va más allá, ya que recupera la historia, los valores y la filosofía de empresa y familia y los proyecta al futuro en beneficio de las próximas generaciones. Únicamente de la mano del derecho es imposible comprender la institución del protocolo familiar, pues será necesario, en muchas ocasiones, adentrarnos en esferas que se alejan de lo estrictamente jurídico para introducirnos en el ámbito de lo personal, emocional o ético.

1. Delimitación del concepto de empresa familiar
1.1. Consideraciones generales

Si el protocolo familiar constituye una figura propia y exclusiva de la empresa familiar, el primer cometido que hemos de abordar es preguntarnos qué debemos de entender como tal. Las empresas familiares constituyen una de las bases fundamentales del tejido empresarial de nuestro país, de eso no cabe duda, a pesar de los envites que han venido sufriendo en las últimas décadas por parte de las grandes multinacionales y del escaso interés que generalmente han manifestado en torno a ellas nuestros gobernantes. Su importancia, en cambio, en términos de volumen de negocio y empleo creado es incuestionable. Según diversosPage 337 estudios, las empresas familiares han aportado entre el 65% y el 70% del Producto Interior Bruto, generando alrededor del 75% de los puestos de trabajo en nuestro país2. Si bien es cierto que, en ocasiones, sus propias características pueden ser un freno a mejores opciones de expansión y crecimiento, constituyen la modalidad empresarial más frecuente en España.

A pesar de esta relevancia de las empresas familiares en todos los niveles económicos y sociales, nuestro ordenamiento jurídico no les ha prestado la necesaria atención y carecen, en consecuencia, de una regulación unitaria y sistematizada que aborde la complejidad de los aspectos jurídicos que en ellas suelen presentarse. Desde un punto de vista...

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