Protocolo familiar, pactos parasociales y sucesión contractual en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020

AutorFrancisco Redondo Trigo
CargoAcadémico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Profesor de Derecho civil y abogado
Páginas1906-1924
1906 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1906 a 1924
2. DERECHO MERCANTIL
Protocolo familiar, pactos parasociales
y sucesión contractual en la Sentencia
del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020
Family protocol, shareholders agreements
and contractual succession after a first
approximation to the Supreme Court ruling
of February 20, 2020
por
FRANCISCO REDONDO TRIGO
Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Profesor de Derecho civil y abogado
RESUMEN: Tratamiento de los Pactos parasociales y sucesión contractual en
la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2020
ABSTRACT: Treatment of shareholders agreements and contractual succession
in the Supreme Court ruling of February 20, 2020
PALABRAS CLAVE: Pactos parasociales y sucesión contractual.
KEY WORDS: Shareholders agreements and contractual succession.
SUMARIO: I. UN CASO PARTICULAR DE SUCESIÓN CONTRACTUAL EN
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE FEBRERO DE 2020
(¿PACTUM CORVINUM?).—II. SOBRE LA DENUNCIA AD NUTUM DE LOS
PACTOS PARASOCIALES.—III. LA CONTROVERSIA SOBRE LA PROHIBICION
ABSOLUTA DEL PACTO SOBRE LA HERENCIA DE UN TERCERO EN ESTE
CASO.—IV. EPÍLOGO.—V. BIBLIOGRAFÍA.—VI. ÍNDICE DE RESOLUCIONES
CITADAS.
I. UN CASO PARTICULAR DE SUCESIÓN CONTRACTUAL EN LA SENTEN-
CIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 20 DE FEBRERO DE 2020 (¿PACTUM
CORVINUM?)
En primer lugar hemos de confesar que una primera lectura de la sentencia
del Tribunal Supremo núm. 120/2020 de 20 de febrero de 2020 (JUR58226, 2020)
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1906 a 1924 1907
Protocolo familiar, pactos parasociales y sucesión contractual en la Sentencia del Tribunal...
nos puede llevar a considerar que solo nos encontramos ante un supuesto de
denuncia ad nutum de un pacto parasocial, aunque tras unas primeras reflexiones
motivadores de estas líneas ya que a buen seguro se podrán y deberán decir más
cosas posteriormente sobre esta curiosa sentencia podemos sostener que ello no
es (en principio) correcto coincidiendo con el Profesor MIQUEL GONZÁLEZ1 en
que mucho de lo que dice la meritada sentencia se aparta realmente del verdadero
caso sometido a casación, ofreciéndonos multitud de afirmaciones obiter dicta, in-
cluso si no erróneas, sí muchas de ellas gravemente cuestionables, resultando que
lo que también debería haberse discutido a nuestro juicio es que efectivamente
el caso debatido versaba también sobre la validez de un pacto sobre la herencia
de un tercero (pactum corvinum)2 y no solo de un problema de desistimiento ad
nutum de pactos parasociales ni de pretendidas justificaciones sobre prohibición
de vinculaciones perpetuas en nuestro Código civil3, como después exponemos
infra II con especial incidencia de ello en relación con el pacto de dedicación
exclusiva de los socios litigantes a la actividad empresarial familiar.
Como resumen de antecedentes la propia sentencia del Tribunal Supremo
nos expone lo siguiente:
1. Los antecedentes del conflicto entre las partes se remontan a la fundación
del grupo familiar Z., creado por D. ____ ____. En los años setenta se incorporaron
a la gestión del grupo D. ____ ____ y D. ____ ____ (sus hijos varones).
2. El 18 de julio de 1983 se suscribió un protocolo familiar entre todos los
hijos del señor Z. ____ ____, denominado «Convenio de Directrices, Relaciones
y Coeficientes de Participación del Grupo Económico Z.» con objeto de regu-
lar, según la terminología empleada en la demanda, «las reglas de contenido
moral y jurídico a las que se someterían a partir de entonces las relaciones con
la empresa, con la finalidad de garantizar la supervivencia y continuidad de
la empresa en el futuro y la armonía y convivencia entre los distintos grupos
de accionistas». En dicho documento, en lo que ahora importa, se procedía a
repartir y adjudicar las participaciones societarias de las sociedades integradas
en grupo del siguiente modo: D. ____ ____ recibiría el 28% de las acciones y
participaciones, D. ____ ____ el 26%, y las otras dos hermanas, D.ª ____ ____ y
D.ª ____ ____, un 23% cada una de ellas.
3. El grupo empresarial, compuesto de varias sociedades, mantuvo su capital
distribuido en los porcentajes antes indicados, hasta que varios de los hermanos
(sin intervención de los demandantes) decidieron proceder a la celebración de las
permutas, compraventas y donaciones de las acciones y participaciones sociales
que ahora se pretenden anular, y que son en concreto las siguientes:
a) Escritura de permuta suscrita el 23 de julio de 2013 ante el Notario D.Nor-
berto González Sobrino, con número 1201 de su protocolo.
b) Escritura de permuta suscrita el 23 de julio de 2013 ante el Notario D.Vi-
cente de Prada Guaita, con número 1169 de su protocolo.
c) Escritura de permuta suscrita el 23 de julio de 2013 ante el Notario D.Car-
los de Prada Guaita, con número 923 de su protocolo.
d) Escritura de permuta suscrita el 23 de julio de 2013 ante el Notario D.Fer-
nando Fernández Medina, con el número 1152 de su protocolo.
e) Escritura de compraventa de participaciones sociales, de donación y de
compraventa de acciones otorgada, en fecha 26 de febrero de 2014, ante la Notario
D.ª Almudena Zamora Ipas, con el número 594 de su protocolo.

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